Convenio, días de licencia y libranza adicionales…
De nuevo nos encontramos ante la problemática
elaboración de los cuadros de vacaciones y un año más, desde alguna que otra
Dirección Regional, se dan instrucciones de cómo y cuándo se tienen que
disfrutar, incluso prohibiendo algunos períodos porque “hay que adaptarse al
Convenio”. Especialmente sangrante es el caso de los compañeros
desplazados, a los que se les priva de pasar las fiestas navideñas con la
familia, en aplicación de un criterio erróneo.
En CC.OO. consideramos que el criterio de
referencia debe ser el marcado por las solicitudes de las oficinas ya que, en
general, suponen el consenso de los propios afectados que hacen compatibles
sus deseos con la regulación establecida en convenio y con las necesidades del
servicio, que ellos conocen de primera mano.
Por tanto, sólo será preciso intervenir por
RR.HH. en aquellos casos donde no se alcance el necesario consenso o una
ponderada apreciación de las necesidades del servicio, siempre dentro del
marco del convenio.
Para evitar tergiversaciones y
mensajes contradictorios o falsos, os informamos de las normas legales
aplicables en Banco Popular para el disfrute de las vacaciones y licencias:
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POR CONVENIO COLECTIVO
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DÍAS |
23 días laborables No pueden comenzar en festivo, ni en víspera, salvo |
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PERIODO |
Del 1 de marzo al 30 de noviembre. |
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CUADRO |
Se confeccionará un cuadro por cada oficina o dependencia, diferenciando entre Administrativos y Técnicos. La empresa tiene la |
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PARTICIÓN |
Las vacaciones se pueden No se puede elegir el |
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PRIORIDAD |
Por orden de antigüedad en |
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LICENCIAS |
5 días anuales (4 por |
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ACUERDOS DE EMPRESA
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| ACUERDO SÁBADOS |
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| ACUERDO DE FUSIÓN |
Varios días adicionales de libranza en premio a la fidelidad y
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Para resolver tus dudas sobre vacaciones y
licencias, dirígete al delegado de CC.OO. más próximo.
Febrero 2014