Cinco
Días. – Con casi un año de retraso sobre sus planes iniciales, el Gobierno
planea aprobar en el Consejo de Ministros del próximo viernes el anteproyecto de
ley que modifica el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, que colaboran con la Seguridad Social en la gestión
de las bajas laborales de la inmensa mayoría de los trabajadores. En concreto,
estas entidades que pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras de la Seguridad
Social, gestionan ocho de cada diez bajas causadas por enfermedad común y en más
del 90% de las provocadas por accidentes laborales.
09-07-2014 –
En diciembre, el Minisiterio de Empleo levantó la polémica porque su primera
propuesta para esta ley permitía a la mutua interrumpir la baja médica de un
trabajador (causada por enfermedad común) y reincorporarlo al trabajo si el
médico de cabecera no había respondido en cinco días a la propuesta de alta de
la mutua.
Tras la polémica, Empleo ha plasmado una solución intermedia en el
anteproyecto que prevé aprobar el viernes y al que ha tenido acceso
CincoDías.
Así, cuando una mutua considere que, en función de los informes y pruebas
médicas de un trabajador, éste no debe seguir de baja, enviará una propuesta de
alta a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud (de la que
dependen los médicos de familia y los especialistas de la sanidad de cada
comunidad autónoma).
Actualmente, son estos médicos de cabecera y especialistas los que deberían
contestar en 15 días si aceptan o no esta propuesta de alta del trabajador. Si
no responden a la petición de la mutua, el trabajador sigue de baja.
Pero según el anteproyecto de ley, la Inspección de la sanidad regional
“estará obligada” a justificar dentro de los siguientes “cinco días hábiles” si
rechaza o admite la propuesta de alta de la mutua y el trabajador debe
reincorporarse al trabajo. Y como novedad, “si la Inspección Médica del Servicio
Público de Salud desestima la propuesta de alta formulada por la mutua o bien no
contesta a la misma en forma y plazos establecidos, ésta podrá solicitar el
parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”, que tendrá
cuatro días desde que reciba la propuesta de alta para aceptarla o
rechazarla.
Con la entrada en el proceso de los médicos del INSS –que hasta ahora solo
evalúan las bajas de más de un año de duración– las mutuas tendrán más
posibilidades de lograr las propuestas de altas que formulen. Además, el texto
prevé que las mutuas podrán suspender la baja de un trabajador al que la
Inspección Médica regional llame para evaluar la propuesta de alta de la mutua y
éste no se presente injustificadamente.
Así es como quiere Empleo que quede la ley. Pero antes de que el Parlamento
la apruebe, el viernes ya establecerá este sistema con unos plazos de respuesta
de los médicos levemente mayores.
Los autónomos podrán elegir si cotizan o no por desempleo
El anteproyecto de ley de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social
incluirá también una nueva regulación de la prestación de cese de actividad de
los trabajadores autónomos (el equivalente a la prestación por desempleo de los
asalariados). Con esta nueva regulación, el Gobierno quiere “suavizar los
requisitos y formalidades” de acceso a esta ayuda “y ampliar su ámbito a
beneficiarios excluidos y que, sin embargo, están en situación de necesidad”. En
otras palabras, que sea más fácil cobrar esta prestación y que llegue a más
gente, ya que en la actualidad se rechazan aproximadamente el 80% de las
solicitudes de esta prestación. Para ello, la norma que aún debe tramitarse en
el Parlamento, exigirá entre las causas para acceder a esta ayuda “pérdidas
derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo superiores al 10% de
los ingresos obtenidos, excluido el primer año de actividad”. Otra de estas
causas será que el autónomo tenga una ejecución judicial o administrativa para
el cobro de deudas por el equivalente al 30% de los ingresos del ejercicio
económico anterior.
No obstante, y a diferencia de lo fijado por Empleo en su primer borrador del
anteproyecto en diciembre, la cotización por cese de actividad seguirá siendo
voluntaria, no obligatoria. Aunque el Gobierno deberá remitir en cinco años un
estudio justificando si mantiene o no esta voluntariedad. Asimismo, el tipo de
cotización se fijará cada año conforme a una fórmula de ingresos, pero no podrá
ser inferior al 2,2% ni superior al 4%. La prestación se financiará
exclusivamente con esta cotización, por lo que si hiciera falta que superara ese
4%, se ampliarán los periodos de carencia. El tipo se fijará para el ejercicio
2016.
Mayor control
Órganos de Gobierno: Serán la Junta General, la Junta
Directiva (cuyo presidente y sus funciones se regulan por primera vez) y el
director gerente, a quienes se aplicará el nuevo principio de transparencia.
Ilegalidades: Se regulan los supuestos que originan la
responsabilidad personal y directa, que será “del autor de los actos que
incurran en dolo o culpa grave”. Así, la actual responsabilidad mancomunada pasa
a ser subsidiaria.