Cada año,
cada verano, se suspenden vacaciones programadas por el abuso de autoridad, con
correos de última hora, cambios impuestos? ¡engaños! por desconocimiento de tus
derechos.
Para
que eso no suceda, insistimos en los puntos
esenciales recogidos
en la legislación vigente:
·
Cada
centro de trabajo debe poner a disposición de la plantilla el calendario de
vacaciones consensuado, cuidando que los servicios queden
debidamente cubiertos (Art. 35.2 CC) y
marcando tus vacaciones en el Portal. Es la mejor garantía de que
puedas disfrutarlas, o por si te cambian de centro estos días.
· NO
se pueden hacer cuadros conjuntos entre distintos centros de trabajo, ni
te pueden obligar a periodos concretos sin tu consentimiento.
·
El Convenio Colectivo establece la división del periodo de
vacaciones en dos partes (Art.
35.1). Nada de
semanas sueltas sin tu consentimiento.
·
El calendario de vacaciones no puede ser
modificado por la empresa en los dos meses anteriores al inicio de su disfrute
programado (Art.
38.3 ET) De ahí la importancia de marcarlas en el portal del empleado.
·
Las empleadas y empleados con responsabilidades familiares
escolares, tendrán
preferencia a que coincidan con los periodos de vacaciones de sus hijas e hijos y dentro de esta situación, o si no se da, se resolverá la
preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la
empresa (Art.35.2 CC)
· Los
periodos de vacaciones se suspenderán si se produce una incapacidad temporal,
continuando una vez se produzca el alta médica. Hay que comunicar al banco la
baja cuando se produzca (Art. 38.3 ET)
En caso
de desacuerdo, consulta
con tu delegada o delegado de CCOO más próximo para indicarte los trámites
legales ante la jurisdicción competente. Son juicios muy rápidos, la
sentencia no es recurrible y no tiene costas.
NO PERMITAS QUE PISOTEEN TUS
DERECHOS. ¡DEFIÉNDELOS!
NO ESTÁS SOLA,
NO ESTÁS SOLO