Hoy, 10 de diciembre
de 2009, las organizaciones que suscriben la presente circular -y que suponen el
80,64% de la Representación Sindical de nuestra empresa- han procedido a
suscribir un Preacuerdo con la Dirección del Banco Popular, que deberá ser
refrendado por los correspondientes órganos de dirección sindicales. Está
previsto firmar el Acuerdo definitivo el próximo día 17/12/09.
El texto con su
contenido será publicado en la intranet del Popular inmediatamente. Mientras
tanto, exponemos los principales puntos convenidos:
-
Establecer la
libranza de todos los sábados del año, en todas las oficinas de la Red
Comercial del Banco, en el marco del presente acuerdo. -
Establecer como
régimen de jornada de referencia general, de aplicación en todas las oficinas
de la Red Comercial del Banco en las que actualmente se encuentran empleados
que trabajan en el horario continuado concretado en el artículo 25.2 del
Convenio Colectivo sectorial de Banca Privada, y en sustitución del mismo, el
siguiente:
-
De
lunes a jueves, de todo el año, a excepción de los períodos que más abajo se
indican, el horario será continuado: de 8 a 15:30 horas. -
El
horario será continuado, entre las 8 y las 15:00 horas, en los siguientes días
y/o períodos de cada año:
-
Los Viernes de todo
el año. -
Durante el período
comprendido entre el 22 de junio y el 7 de septiembre, ambos inclusive. -
El último día
laborable previo al primer festivo (miércoles ó jueves, según los casos) de la
Semana Santa. -
En el período de
Navidad, comprendido entre el 22 de diciembre y el 7 de enero del año
siguiente, ambos inclusive.
En
los horarios antes indicados están computados como de trabajo efectivo los 15
minutos diarios de descanso obligatorio.
Adicionalmente el personal que se ajuste al mismo debe completar 25 horas
anuales que se aplicarán, de mutuo acuerdo entre el empleado y la dirección de
su Unidad, a la realización de actividades formativas y a la asistencia a
reuniones relacionadas con temas de negocio.
El
personal administrativo perteneciente a la plantilla de Servicios Centrales, que
esté realizando actualmente un horario que coincida con el del artículo 25.2 del
Convenio Colectivo, pasará a efectuar el horario de referencia general descrito
en el punto primero de este Acuerdo.
-
Alternativamente,
para su aplicación en las oficinas de la Red Comercial del Banco y en
sustitución del horario partido concretado en el artículo 25.3 del Convenio
Colectivo, se establece el que figura a continuación:
-
De lunes a jueves,
entrada flexible entre las 8:30 y las 9 de la mañana y salida flexible a
partir de las 18 horas, con un mínimo de 1 hora para comer (a criterio del
empleado), de modo que en el conjunto de la jornada se completen 8 horas de
trabajo efectivo.
El
horario será continuado, entre las 8 y las 15:00 horas, en los siguientes días
y/o períodos de cada año:
-
Los Viernes de todo
el año. -
Durante el período
comprendido entre el 22 de junio y el 7 de septiembre, ambos inclusive. -
El último día
laborable previo al primer festivo (miércoles ó jueves, según los casos) de la
Semana Santa. -
En el período de
Navidad, comprendido entre el 22 de diciembre y el 7 de enero del año
siguiente, ambos inclusive.
En
los horarios antes indicados están computados como de trabajo efectivo 15
minutos diarios de pausa o descanso.
Cada
empleado incorporado al horario partido recogido en este punto, tendrá derecho a
seis tardes de libranza retribuidas, por año natural. Estas licencias serán
disfrutadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas
acordadas con la dirección de la oficina.
Este
horario partido será voluntario y reversible (de mutuo acuerdo en cualquier
momento, y una vez transcurrido el primer año desde su inicio, con un preaviso
de un mes) y se ofrecerá por el Banco a los empleados del Grupo Administrativo
que estime conveniente en aquellas oficinas que cuenten con dotación suficiente
de personal del Grupo Técnico, entendiendo como tales, todas aquellas oficinas
con tres o más Técnicos. Las aceptaciones recibidas y, en consecuencia, los
empleados que realicen simultáneamente este horario, no podrán exceder del
entorno del 5% del total de la plantilla media del Banco correspondiente al año
inmediato anterior.
Los
empleados que realicen el horario partido definido en este punto tendrán derecho
a recibir la compensación correspondiente (vales de comida) del almuerzo por
cada día que realicen efectivamente dicho horario partido.
Los
empleados que actualmente estén acogidos al horario de Convenio Colectivo en su
artículo 25.3, podrán continuar realizando dicho horario o bien optar, en
cualquier momento, por acogerse al horario de referencia general.
-
Con independencia
de lo anterior, el personal directivo (Grupo Técnico), y el personal
comercial expresamente designado por el Banco, que presten servicio en
oficinas de la red comercial, en atención a la especial relación de confianza
que implica el ejercicio de su función y a la naturaleza y características
concurrentes en las funciones desarrolladas, queda facultado para distribuir,
a su criterio, su tiempo de actividad laboral, con la discrecionalidad y
flexibilidad convenientes, debiendo utilizar dicha facultad de modo que
atienda los requerimientos de su función, respetando las exigencias legales en
materia de jornada y horarios, y su propio nivel de autoexigencia en las
obligaciones asumidas, con el cumplimiento del tiempo de trabajo exigible y la
atención a la necesaria conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
En cualquier caso, la jornada anual a realizar no excederá de la máxima
establecida en cada momento por el Convenio Colectivo sectorial de Banca, que
asciende a 1.700 horas a la fecha de firma del presente acuerdo. -
Dado que con
carácter general en todas las oficinas de la Red Comercial del Banco se pasará
a librar los sábados; en todos aquellos centros en los que el horario del
viernes se realice en régimen de jornada partida, el empleado podrá optar
durante los mencionados viernes por realizar en horario continuado las 7 horas
efectivas de trabajo correspondientes.
El proceso de
negociación ha sido largo y laborioso, exigiendo grandes dosis de paciencia por
parte de todos. El resultado -no obstante- lo merecía, pues sin duda recoge una
aspiración muy sentida entre la plantilla del banco: la consecución final de LA
LIBRANZA TOTAL DE SÁBADOS.
El Acuerdo entrará en
vigor a partir del día uno de enero de 2010, no obstante se ha convenido en
librar también el anterior sábado día 26/12/09.
Seguiremos
informando.
10 de diciembre de 2009