Con fecha 21 de
abril se ha publicado en el BOE una Orden Ministerial, que regula la
compensación de gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria por
Accidente de Trabajo.
Los gastos de
desplazamiento en que incurran los beneficiarios de la asistencia sanitaria
derivada de riesgos profesionales les serán resarcidos por la entidad gestora o
mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Socialque en cada caso cubra dichos riesgos
Asimismo, se
reconoce, de manera más completa que la actualmente aplicable, el derecho de
los trabajadores a ser compensados por los gastos de transporte que puedan
originarse como consecuencia de las comparecencias exigidas por las entidades
gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Socialpara la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos
derivados de contingencias tanto profesionales como comunes, para de ese modo
disipar las dudas que se vienen planteando al respecto
Tendrán derecho a ser resarcidos por la entidad gestora o mutua de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Socialque cubra dichas contingencias del coste de los traslados necesarios para
recibir atención sanitaria en medios ordinarios de transporte, incluido el taxi
cuando su utilización sea prescrita por el correspondiente facultativo por ser
exigida por razones médicas o autorizada por la correspondiente entidad gestora
o colaboradora cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio de
transporte
Para
ver la Orden completa pincha
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