El 21 de abril de 2009 se publicó en el BOE una Orden Ministerial, que regula la compensación de gastos de tranposrte en caso de asistencia sanitaria por Accidente de Trabajo.
Los gastos de
desplazamiento en que incurran los beneficiarios de la asistencia sanitaria
derivada de riesgos profesionales les serán resarcidos por la entidad gestora o
mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Socialque en cada caso cubra dichos riesgos
Asimismo, se
reconoce, de manera más completa que la actualmente aplicable, el
derecho de
los trabajadores a ser compensados por los gastos de transporte que
puedan
originarse como consecuencia de las comparecencias exigidas por las
entidades
gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
de la Seguridad Socialpara la realización de exámenes o valoraciones
médicas, en los procesos
derivados de contingencias tanto profesionales como comunes, para de
ese modo
disipar las dudas que se vienen planteando al respecto
Tendrán derecho a ser resarcidos por la entidad gestora o mutua de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Socialque cubra dichas contingencias del coste de los traslados
necesarios para
recibir atención sanitaria en medios ordinarios de transporte, incluido
el taxi
cuando su utilización sea prescrita por el correspondiente facultativo
por ser
exigida por razones médicas o autorizada por la correspondiente entidad
gestora
o colaboradora cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio
de
transporte