Los tribunales lo ratifican: El BBVA no tenía razón

Cuando las relaciones laborales entre jefes y subordinados se basan en la confianza de que ante cualquier problema, los primeros responderán por los segundos, corremos el riesgo de encontrarnos solos ante la más mínima duda sobre nuestra labor.

Es importante conocer nuestros derechos, asesorarnos ante cualquier
duda y no confiar a ciegas en aquellos que nos prometen su apoyo si nos
volcamos en nuestra labor incondicionalmente. Como ejemplo, os contamos
el siguiente caso.

Nuestra
compañera empezó a trabajar en esta empresa y en esta Territorial a principios de
2006 como gestora comercial en la red desarrollando positivamente su trabajo.
Su reconocida labor favoreció su selección en noviembre de ese año para prestar
sus servicios como secretaria del entonces Director Comercial Territorial del
Banco D. Jaume Batlle, consolidando su condición de trabajadora indefinida un
mes más tarde. Sin embargo en julio del 2007, a resultas de una Auditoría interna de Control del Gasto, se
solicita información adicional sobre liquidaciones de gastos, algunas de ellas grabadas y autorizadas
con la clave de usuario del Sr. Batlle. Desde este momento se cuestiona la
integridad y buena fe profesional de la trabajadora, sin explicaciones se la
suspende de empleo tras varias horas de interrogatorio, acusaciones y
presiones, sin mediación de representante sindical alguno  y
desemboca en el expediente que se le abre en septiembre, al cual responde la
afectada el 2 de octubre, dando los argumentos y aclaraciones necesarias y
señalando al Sr. Batlle como el responsable.

Por
su condición de afiliada recibimos información del expediente abierto y
previo a nuestro informe, solicitamos
en carta de fecha 4 de octubre de 2007:

– Información por escrito al
Dpto. de RR.LL. sobre las posibles pruebas por las cuales consideraban a la
empleada culpable de los hechos, así como una copia del mensaje emitido desde
esa Territorial en agosto, en el que se informaba de la decisión de negarle el
acceso a cualquier puesto, en cualquier oficina, generando una alarma y
sospecha injustificada como se acabaría demostrando.

El
responsable de RR.LL. nos contestó verbalmente que no era posible conseguir lo
solicitado y como le demostramos lo contrario, nos
informó que había recibido instrucción expresa de no aportarnos información
alguna sobre este tema.

Emitimos el
10 de octubre  amplio escrito de descargo
a favor de nuestra afiliada, en el que manifestamos nuestra total
disconformidad ante lo que consideramos un expediente abierto basado
principalmente en interpretaciones no demostradas y en documentación no
contrastada. Se llegó a cuestionar su labor desempeñada en sus primeros meses
en la red de BBVA, cuando se había considerado intachable hasta ese momento, en
un claro afán de ampliar groseramente el expediente.

En las
valoraciones sobre supuestas irregularidades detectadas en la auditoría se
observa un tratamiento desigual a la hora de depurar responsabilidades de
terceros. Durante el juicio se evidenció la parcialidad y subjetividad de las
declaraciones del auditor, al considerar simples sospechas, como hechos
irrefutables o indubitables.

Con fecha 16
de octubre, el banco comunica a la empleada su decisión de sancionarla con
despido disciplinario. A partir de aquí, y dado que consideramos que ha habido
toda una serie de irregularidades en el proceso que más adelante se pondrán en
evidencia, la afectada toma la decisión de llegar hasta las últimas
consecuencias. Ya no se trata de si en un posible acto de conciliación se llega
o no a un acuerdo económico en el que cobrase una indemnización por despido
improcedente, se trata de que su imagen ha sido dañada y merece ser restituida,
decidiendo llevar el asunto a los tribunales, con el apoyo de CCOO.

La empleada interpuso demanda por
despido contra el BBV A
y en febrero de 2008 se celebra el juicio en el Juzgado de lo social número dos
de Valencia, comenzando a las 9h30 y finalizando en torno a las 16h30. La
duración del mismo se debe tanto a la documentación a analizar, algo inaccesible cuando lo solicitamos en
su día
, como a la numerosa parte testifical solicitada (Jaume Batlle Pie,
trasladado ya a Barcelona, Francisco Javier Pérez Cardete, Jorge Cervera
Belastegui, José Ballester Llamazares, y José María García García), llegando a intervenir además Luis Viñals Izquierdo y
Antonio Marco Monsell entre otros.

Finalmente, fruto de todo ello, ha sido
la sentencia 44/2008 que declara el despido improcedente y que cuestiona
aspectos fundamentales de procedimiento, vulneración de derechos, la calidad de
las pruebas aportadas (las de BBVA se intuyeron manipuladas), la validez de los
denominados por el banco «informes técnicos» o «pruebas
periciales» y pruebas “indubitables”, desvirtuadas con facilidad mostrando a
nuestro criterio un torpe cuando no malintencionado proceder de la empresa por
proteger al Sr. Batlle.

El BBVA no asumiendo el fallo y, a
pesar de los errores cometidos, dilata aún más el proceso presentando recurso,
el cual se ha resuelto con sentencia firme a favor de la trabajadora. No
obstante aún no se han depurado las posibles faltas cometidas, pues puede
haberse vulnerado la Ley de Protección de Datos, al indagar en cuentas de otros titulares,
lo que puede reportar una sanción de más de 360.000 € a BBVA.

La
trabajadora ha decidido que el contenido de la Sentencia, la indemnización y
las otras consecuencias para el Banco ya son suficientes para su satisfacción,
no teniendo interés alguno en plantear el reingreso. Desde el Sindicato solo
nos queda respetar su decisión y añadir la denuncia pública de tan lamentable
episodio.

CCOO  hemos querido dar publicidad a este caso para desagravio de
la compañera que soportó el cuestionamiento de su dignidad y profesionalidad pero
también como aviso para navegantes. Ella no hubiera tenido ningún problema si
quien autorizó las liquidaciones hubiera asumido su decisión ante Control del
Gasto, y a él no le habrían sancionado, todo lo más alguna llamada al
orden. Pero la responsabilidad que se ejerce en BBVA no siempre está en consonancia
con la categoría profesional, ni en ocasiones con la personal de los que la
detentan.

Seguimos
trabajando, seguiremos informando                  Noviembre 2008

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