Más sobre la vista de los conflictos

Apliamos información sobre cómo están los conflictos que mantenemos abiertos con la Dirección de Caixa Laietana



Ampliando la información que os dábamos sobre el desarrollo de la vista por
los  conflictos colectivos sobre el
derecho a cobrar las dos pagas, llamadas voluntarias, por parte de toda la
plantilla, incluso de aquellos empleados que entraron con posterioridad al 31
de diciembre de 1986, y saliendo al paso de lo que decía días atrás el SEC-L a
este respecto en su nota sobre la vista del Conflicto Colectivo, nos gustaría
dejar algunas cosas claras:

1.- Como ya sabéis, la Dirección de
la Caixa presentó un Conflicto Colectivo para parar las demandas presentadas
por 104 compañeros y compañeras que reclamaban el derecho a cobrar las dos
pagas que no cobran.

2.– Que este hecho, y la posibilidad
de que el 80% de la plantilla, afectada por este tema, emprendiese el mismo
camino en los juzgados de Mataró, dejaba como única salida a la Dirección (al
margen de la negociación con los afectados/as), la presentación del Conflicto Colectivo.

3.– Que una vez que Comisiones
Obreras supo que la Dirección presentaría Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional, también optó por
presentar otro Conflicto contra el que presentaba la Caixa, con la intención de
defender sus argumentos. Es decir, la presentación de este Conflicto es la
única manera de poder defenderse del Conflicto Colectivo que presenta la Caixa
cuya única pretensión, repetimos, es anular el proceso en marcha de las
demandas

4.- Que si no ha sido posible que
ambos procesos se puedan ver el mismo día fue, únicamente, por la
postura de los magistrados de entender que el procedimiento que se debería
seguir a nuestro Conflicto era el de impugnación de convenio aunque fuese un
conflicto colectivo, y no porque la presentación de nuestra demanda “no ha  sido hecha de forma que facilitara su pretensión”,
como dicen los compañeros del SEC-L.

5.- Que la pretensión de los jueces
de la Audiencia Nacional para que nuestro abogado cambiase parte del “suplico”
del Conflicto Colectivo, dónde se dice qué 
es lo que pedimos, no fue 
aceptada  por nuestra parte,
porque nuestros servicios jurídicos valoran que el meollo de la cuestión es la constitucionalidad del apartado
del pacto del 86 que limitaba el derecho a cobrar las  dos pagas a quienes no cumpliera unas determinadas condiciones.
Porque, en definitiva, los dos conflictos planteaban la misma controversia: el
nuestro, que debía declararse la nulidad de la cláusula restrictiva porque era inconstitucional, y el
de la Caixa, que  debía mantenerse el
redactado original porque no era inconstitucional.

6.- Resulta sorprendente que los
magistrados acepten la demanda presentada para ver  los dos procesos y que en el momento de iniciarse la vista,
salgan diciendo que por qué no cambiamos nuestro redactado para adecuarlo al redactado
de la parte contraria (o sea, la Caixa). Finalmente, ante la advertencia de que
la sala no admitiría la acumulación de nuestra demanda para verla al mismo
tiempo que la de la Caixa, se ha visto en primer lugar el conflicto presentado
por la Entidad.

        7.- Que nos alegramos de que los compañeros del  SEC-L 
reconozcan en su comunicado que sus servicios jurídicos (durante la
vista) “han apoyado, como no podía ser de otra manera, todos aquellos
argumentos que defendiendo los intereses de los trabajadores de la Caixa, se
han presentado en este juicio”. Es decir, los que hemos presentado y defendido
desde Comisiones
Obreras. Argumentos (todos) y tesis (todas), que incluyen la
presentación tal y como iba, del Conflicto Colectivo presentado por nuestro
abogado, así lo debió entender el abogado de UGT quien, una vez acabada la
intervención de nuestro abogado, se adhirió totalmente (citamos
literalmente sus palabras) a aquello expresado por el abogado de Comisiones
Obreras.

Una  intervención, la del abogado de la UGT,
corta pero intensa y con buen criterio, que reafirmó en todo las tesis y
argumentos expresados por parte del abogado de Comisiones Obreras, añadiendo
que para él también existía inconstitucionalidad en el pacto del 86 y que por
tanto también solicitaba al tribunal la anulación del apartado que la contenía.

 

8.- Desde CCOO nunca hemos dicho que
la presentación de un Conflicto Colectivo no fuera adecuado en este proceso, lo
que sí hemos dicho y defendido, con buenos argumentos, es que la mejor manera,
en este caso, era la de presentar reclamaciones individuales que garantizasen
el máximo de reclamación posible para los implicados. Nunca hemos descalificado
al SEC-L por defender la idea del Conflicto Colectivo,  por eso no entendemos, y no nos molesta sobremanera
que continuamente pongan en tela de juicio cuanto hace y dice Comisiones
Obreras, como si fuéramos tontos o, en el peor de los casos, como si detrás de
cualquier acción que emprendemos se escondiesen oscuros y aviesos propósitos.
Lamentamos que el SEC-L, después de extendernos la mano (una vez finalizadas
las elecciones sindicales) aprovechen la primera oportunidad para echarnos un
jarro de agua fría, acusándonos de no saber hacer las cosas, cuando lo  que sucedió, es que ante una decisión de los
magistrados planteada sobre la marcha y sin que, en aquél momento, fuera
posible una alternativa diferente. Todo ello, sin embargo, no menosacaba, en
absoluto, nuestros argumentos.

9.- Finalmente y muy importante: la
empresa reconoció ante el tribunal la inconstitucionalidad parcial del pacto
del 86
en cuanto a lo que se refiere a los trabajadores en contrato
temporal, aunque hubiera habido interrupción entre los contratos.

Desde CCOO continuamos pidiendo la nulidad de la parte del pacto
contraria a la Constitución. Se verá en un proceso separado, pero ello no
beneficia a la empresa que, en cualquier caso, deberá esperar a las sentencias
firmes que se dicten en ambos conflictos.

 

Mataró,
21 de diciembre  del 2006