Medias verdades de Spidla

El señor Spidla utiliza con profusión medias verdades, combinadas con falsedades a secas, para referirse a los preceptos de un texto que suponen el peor ataque al Derecho laboral europeo en la historia de la UE y un flagrante incumplimiento, por parte de las instituciones europeas, del Convenio no 1 con el que la Organización Internacional del Trabajo comenzó su labor, allá en el año 1919.

No hay peores mentiras que las verdades a medias. Una vez más, la
certeza de este conocido aserto viene a la cabeza después de leer, en
la edición de CincoDías del 6 de junio, el artículo ¡48 horas, no 60!,
suscrito por el comisario europeo de Empleo, Vladimir Spidla.
Posiblemente no queden otras herramientas dialécticas para tratar de
demostrar que el proyecto de directiva europea sobre tiempo de trabajo,
aprobada por el Consejo Europeo, supone ‘un considerable avance para el
trabajador’. Para esta misión imposible el señor Spidla utiliza con
profusión medias verdades, combinadas con falsedades a secas, para
referirse a los preceptos de un texto que suponen el peor ataque al
Derecho laboral europeo en la historia de la UE y un flagrante
incumplimiento, por parte de las instituciones europeas, del Convenio
no 1 con el que la Organización Internacional del Trabajo comenzó su
labor, allá en el año 1919.

La directiva vigente es muy mala desde el punto de vista de las
garantías y derechos de los trabajadores. La única opción razonable era
su mejora. Pero la revisión propuesta por el Consejo la empeora. Esto
es muy grave, y es lo que Spidla quiere ocultar a toda costa, citando
de un modo deliberadamente impreciso los textos de la directiva y de su
revisión, de las disposiciones generales y de las derogatorias que
abren enormes boquetes nada garantistas a aquéllas. El examen riguroso
de la directiva revisada permitiría titular: ‘Jornada de trabajo a la
carta: topes semanales de 48 a 78 horas (y 89 en casos extremos); tope
diario de 13 horas. Para alcanzarlos, señores empresarios, acudan a
leyes, acuerdos sociales y convenios colectivos, y si no lo logran:
¡pacten libre y voluntariamente con cada trabajador!’.

Bajo el manto legal de esta directiva se pueden establecer jornadas
de trabajo propias del siglo XIX europeo, o del XXI de los países más
atrasados del mundo. El que el texto revisado se llene de
exhortaciones, a Gobiernos y empresarios, para que compatibilicen tales
extremos con la salud y seguridad en el trabajo y con la conciliación
de la vida laboral y familiar, acaba siendo un provocador sarcasmo.

Y alcanzar tales extremos no sólo es una posibilidad teórica: las
garantías son muy limitadas, y sabemos lo que ha ocurrido en el único
país, Reino Unido, que ha adoptado hasta el momento opt out individual
-que la revisión de la directiva sigue permitiendo, en lugar de
derogarlo como estaba previsto, al menos en el espíritu de quienes lo
introdujeron en 1993 como concesión extrema al Gobierno británico con
plazo de caducidad de 10 años-. Más de cinco millones de trabajadores
británicos trabajan más de 48 horas semanales durante todas las semanas
del año.

No es cierto, como dice el comisario Spidla, que el tope de la
jornada semanal sean las 48 y no las 60 horas ‘que escandalizan a la
prensa y los políticos españoles’, ni tampoco que la directiva revisada
ponga un techo de 60 horas a la jornada pactada individualmente frente
al supuesto tope explícito de 78 horas de la directiva vigente. En
ambos textos el tope máximo sólo lo configuran implícitamente el
periodo de descanso diario continuado de 11 horas y las 24 horas del
día de descanso semanal. Las 60 y 65 horas de tope semanal son de media
trimestral.

 
Bajo el manto legal de la directiva de tiempo de trabajo se pueden establecer jornadas propias del siglo XIX europeo

 

Por eso se podría llegar, sin vulnerar la ley europea, a la
monstruosidad de tener que trabajar algunas semanas 78 horas, e incluso
89, cuando no se puedan juntar las 11 previas o posteriores al día de
descanso. ¡Hasta el extremo de prever esa posible separación, en
determinados casos, llega en su prolijidad legisladora el Consejo
Europeo, empeorando el texto para facilitar la organización del trabajo
a los empresarios a costa de los trabajadores!

La revisión, aprobada por el Consejo, empeora la situación general
porque las 48 horas semanales (incluidas las extras) ahora se
contabilizan en cómputo anual, luego podrán ser más de 48 durante
muchas semanas. La directiva revisada es también peor porque el tiempo
de espera de las guardias no se considerará en adelante tiempo de
trabajo y porque desregula completamente la jornada de los temporales
que trabajan menos de 10 semanas al año para un empresario. Y, sobre
todo, porque mantiene sin fecha de caducidad -y facilita- el opt-out
individual, es decir que las leyes, acuerdos sociales y convenios
puedan superarse mediante la práctica del acuerdo individual entre el
empresario y el trabajador.

El que ahora haya que esperar cuatro semanas, después del contrato,
para suscribirlo, es una debilísima garantía, sobre todo si se tiene en
cuenta que la mayor parte de los periodos de prueba duran más tiempo.
Una ley que favorece el acuerdo individual para establecer una
componente esencial de las condiciones de trabajo es, sólo por esa
razón, un profundo ataque a la tradición del Derecho laboral europeo, a
los principios de la negociación colectiva y a la función de los
sindicatos.

En lugar de pretender confundir a los lectores de CincoDías sobre la
directiva de tiempo de trabajo, Spidla debería explicar las razones por
las que la Comisión denunció ante el Tribunal de Justicia Europeo al
Estado de Luxemburgo por haber aprobado una ley que establece que las
empresas de otros países de la UE que temporalmente realicen
actividades económicas en el Ducado deben respetar sus normas laborales
y convenios.

¿Qué tiene que ver un modelo productivo basado en la desregulación o
debilitamiento de las normas laborales y sociales y el dumping social
con el definido en la Estrategia de Lisboa? ¿Le preocupa a Spidla la
opinión que pueden acabar teniendo los trabajadores y los ciudadanos de
las instituciones europeas cuando comprueban que la erosión del modelo
social europeo surge de las propias instituciones?

Sobre todo si, además, ven cómo esas mismas instituciones no están
haciendo nada ante problemas de la envergadura de la crisis económica
que se avecina o de las graves crisis que ya padecemos -financiera,
energética y alimentaria-, ni se atreven a poner freno alguno a la
actividad de los especuladores financieros que las agudizan. ¿Se
extraña de los resultados del referéndum irlandés?

El comité ejecutivo de la Confederación Europea de Sindicatos ha
expresado su total rechazo al proyecto de directiva de tiempo de
trabajo y llamado a la movilización contra ella a los sindicatos y
trabajadores europeos. Para empezar, ha marcado dos fechas: el 7 de
octubre en todos los países de la Unión, en el marco de la Jornada
Mundial por el Trabajo Decente, y ante el Parlamento Europeo en la
fecha que comiencen los debates del proyecto.

Javier Doz. Secretario confederal de Acción Sindical Internacional de CC OO

Cinco Dias