El Alto Tribunal, en su sentencia dictada en casación para la unificación de doctrina de fecha 5 de junio de 2018, ha abordado la cuestión relativa al régimen convencional aplicable una vez expirado el convenio colectivo. La conclusión a la que llega es que en estos casos debe aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior sin que se contractualicen las condiciones previas de las que estaban disfrutando los trabajadores. (ver comunicado de Garrigues)
[…]
Atendiendo
al caso concreto, el Tribunal Supremo ha abordado la cuestión relativa a qué
sucede cuando un convenio colectivo pierde su vigencia y no existe pacto
colectivo que prevea solución alguna. Se debe aplicar entonces la previsión
contenida en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y si,
transcurrido un año desde que expiró la vigencia del convenio colectivo no
existiera uno nuevo, éste desaparece del ordenamiento jurídico y queda
completamente sustituido por el convenio colectivo de ámbito superior. En tales
circunstancias (existiendo un convenio colectivo de ámbito superior) no se
produce una contractualización de las condiciones.
CCOO ha apostado y apostará por la negociación y firma de Convenios
Colectivos, su ultraactividad y eficacia. Es la ley que regula las condiciones
de trabajo de las plantillas y garantiza sus derechos. En nuestro país son
muchas trabajadoras y trabajadores los que han sufrido la Reforma Laboral
perdiendo derechos tras el vencimiento de su convenio e inaplicación del mismo.
No es el caso de las plantillas del Sector Financiero de Ahorro, hemos
mantenido el Convenio y se ha conseguido su ultraactividad.
Un logro que pusimos en valor en su día y hay que reconocerlo. Esta
sentencia quita la razón a quienes pensaban «Mejor sin Convenio».
Los delegados y delegadas de CCOO estamos a tu lado para defender tus derechos.