Modificación retribuciones a Directores y Subdirectores

Ante las
numerosas consultas recibidas en la sección sindical relativas a la
modificación de retribuciones de directores y subdirectores os queremos hacer
llegar que los antecedentes que reproducimos los
hemos puesto en manos de nuestra asesoría jurídica para valorar interponer
conflicto colectivo por incumplimiento del artículo 94 del Convenio Colectivo,
además, de poner a vuestra disposición nuestros departamentos jurídicos para
interponer demandas individuales:

Se denunció a la empresa ante la Inspección de
Trabajo por incumplimiento del artículo 94 del vigente Convenio con relación a
la falta de información de las revisiones periódicas del sistema de
clasificación de oficinas.

La empresa, en su día, nos comunicó el establecimiento de  un nuevo sistema de
clasificación de oficinas de aplicación en  BCCM, S.A. y Liberbank, S.A.,
que toma en consideración tres variables:

. Volumen medio de activo: Saldo medio acumulado en el año de crédito
en situación normal de clientes, personas físicas o jurídicas, asignadas al
centro al final del ejercicio, con un peso del 20%.

. Volumen medio de recursos: Saldo medio acumulado en el año, de los
depósitos, empréstitos, pagarés, fondos de inversión, planes de pensiones
individuales y seguros de vida ahorro de clientes, personas físicas o
jurídicas, asignadas al centro al final del ejercicio, con un peso de 60%.

. Carga de trabajo: medición de la carga de trabajo a través de la
variable ?número de empleados teórico?, que define el Departamento de
Organización, en base al análisis de 27 transacciones clasificadas en tres
familias (mantenimiento de cuentas, back office y operativa rápida), ponderando
cada familia conforme a una regresión multivariables que relacione la plantilla
operativa identificada con la carga soportada, con un peso del 20%.

En tiempo y forma emitimos informe negativo
a la implantación del nuevo sistema de Clasificación de Oficinas, por las
razones que expresábamos y que reproducimos:

«ante la escasa
información que nos remiten en cuanto su elaboración del Sistema de
Clasificación de Oficinas,
únicamente nos relacionan las variables y su ponderación, les detallamos los
motivos y observaciones que fundamentan nuestro informe desfavorable:

·  El sistema de Clasificación
de Oficinas es unilateral y por tanto no negociado 
con la Representación Legal
de los Trabajadores.

·  El sistema que nos trasladan
no cuenta con:

1.       Cómo se establece el rankíng
de oficinas (método de cálculo de puntuaciones)

2.       Cuántas oficinas habrá en
cada nivel

3.       Cómo se efectúa la
consolidación de niveles (período de tiempo y efectos)

4.       Cuando se establece la
clasificación de oficinas 

5.       Niveles de directores y
subdirectores.

6.       Niveles retributivos.

También
la empresa nos comunicó la implantación unilateral de las Unidades de gestión
(UGE’s), procediendo posteriormente a informar  a cada responsable y segundos responsables de
las mismas sus retribuciones anuales por desempeño de esas funciones.

El pasado 23 de enero de 2015 la empresa
transmitió a los responsables de UGE’s los resultados de la clasificación de
oficinas de 2014 y los nuevos salarios que tendrá cada uno. A pesar de que la
representación laboral no ha recibido ningún informe de clasificación de
oficinas como es preceptivo, en base a los datos que nos habéis dado
individualmente, podemos decir que:

–         
 Hay territorios en que el 50% de responsables
reducen su salario y el otro 50% mantienen su salario porque no cobran
complementos y no pueden recibir más reducciones salariales.

–         
No nos consta que algún
responsable de UGE’s  (de Banco CCM,  entidad en la que ya se ha percibido la
nómina) haya recibido un aumento de sueldo.

No entendemos la tozudez de la empresa en
implantar unilateralmente el sistema de clasificación de oficinas, tampoco la
contumacia en contravenir el Convenio Colectivo, que fija la participación de
los representantes de los trabajadores, si no es desde una posición de
impunidad ante una presunta
apropiación indebida cometida en las nóminas de los trabajadores.

Saludos.

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