MOVILIDAD GEOGRÁFICA

SENTENCIAN
A BANKIA POR UNA 
MOVILIDAD
GEOGRÁFICA NO PACTADA

Los tribunales dan la razón a CCOO-Bankia contra la
movilidad geográfica no pactada de una trabajadora. Una sentencia judicial que
ratifica lo que CCOO defiende:

  • La movilidad geográfica a más de 25 kilómetros tiene que estar
    acordad por las partes, empresa y la trabajadora o trabajador. No puede
    ser impuesta
    .
  • Se obliga a Bankia a abonar el kilometraje y las dietas
    correspondientes a casi dos años de una clara comisión de
    servicios 
    no reconocida por la empresa en este tiempo.
  • Se reconoce el derecho de la persona afectada a disfrutar de 4 días de
    permiso
     por cada periodo de tres meses que ha permanecido desplazada.
  • La reconocida ahora comisión de servicio tiene el límite de un
    año, según estipula el Convenio Colectivo, y por ello ya ha sido reincorporada
    a su plaza de origen.

Cuando no se atiende a razones, se incumple
la normativa y no se respetan los derechos de las trabajadoras y los
trabajadores, CCOO recurre a los tribunales, como hemos hecho en más
de un centenar de ocasiones, sólo en los dos últimos años.