Estamos inmersos nuevamente en el período
vacacional, y este año se complica el trabajo en las oficinas por la NO
contratación generalizada de compañeros y compañeras para este período y la
reducción de la plantilla por las prejubilaciones (ERE).
Aún manteniendo los cierres parciales de
oficinas en estos casi dos meses, las plantillas están muy ajustadas en las
oficinas y cualquier imprevisto se tiene que ir solventando como se puede.
Esta hoja pretende ser un recordatorio de
las condiciones laborales que nos corresponden por movilidad en sustitución.
1. Formalismos
·
Todos tenemos una movilidad por Convenio Colectivo en un
radio de 25 KM,
contabilizados desde la Oficina asignada a la oficina de destino de
sustitución.
·
A partir de 25
KM, es VOLUNTARIOen todos los casos (si no fuera así
nos llamáis).
·
Las comunicaciones de cualquier movilidad tienen que ser por
escrito (@), para evitar futuros problemas laborales. Es conveniente que se
indique en la comunicación con claridad la oficina donde se va, el tiempo de
permanencia y la persona o puesto que se sustituye. La ampliación del periodo
inicial, también debe constar por
escrito.
2. Compensaciones
Procedencia
CG
·
Kilometraje: hasta 20 km, sólo kilometraje; de 21 a 25 Km el kilometraje + ¼ dieta
(17,15€); de 26 a
50 Km el
kilometraje + ½ dieta (34,29€); más de 50 Km, el kilometraje y a opción del trabajador
(1/2 dieta ó 1 dieta ó 2/3 + Hotel).
·
Los Km se pagan a 0,33 €.
·
Compensación por sustitución de Responsables de Oficina: Solo en el supuesto de bajas laborales
se abona diferencia salarial, durante los tres primeros meses la diferencia entre
las categorías laborales. Pasado este período la compensación se realiza
teniendo en cuenta el Salario Mínimo Garantizado del puesto sustituido.
Procedencia CN
·
Se paga los Km, según convenio 0,31 € y el ticket de comida
en algunos casos (consultar).
·
Compensación por sustitución de Responsables de Oficina: Según lo establecido en el Reglamento
de Clasificación de Oficinas CN, art. 40, se compensan las diferencias
salariales de los niveles retributivos (salarios bases), entre otros supuestos en la sustitución por vacaciones.
3. Procedimiento de cobro de las
compensaciones y gastos de desplazamiento
Hemos detectado algunas “tardanzas” en
cursar las autorizaciones de las mismas, sobre todo del colectivo CN, que
entendemos no es un criterio generalizado y que se han ido corrigiendo a medida
que hemos estado encima de los mismos. En todo caso, de existir algún problema,
nos lo hacéis llegar.
4. Movilidad en el mismo día
Se compensaran los gastos que ocasione (los
taxis con autorización previa).
Agosto 2011