NO al traslado de efectivo
por el personal del banco

El transporte de fondos por parte de cualquier
integrante de la plantilla del Popular es una actividad que choca con la
legislación vigente
, pues son las empresas de seguridad las encargadas
de tal gestión.

De hecho, el personal del banco que transporte
efectivo relacionado con la actividad de la oficina (desde la propia sucursal al
domicilio del cliente, o viceversa, a la oficina de correos…) puede verse
sujeto a demanda penal por parte de la policía. No hay seguro, por otra parte,
que cubra el transporte de efectivo por los empleados o empleadas del banco.

 

La representación de CCOO
en el CESS -el Comité Estatal de Seguridad y Salud- viene insistiendo
para que se erradiquen estas prácticas, que son ilegales como bien sabe la
Dirección de nuestro banco. Y todo por ahorrarse unos euros al no utilizar los
servicios que determina la Ley de Seguridad Privada (5/2014, de 4 de abril)

 

De todos modos, la consecuencia más grave de esta
actividad es la posibilidad de sufrir un atraco. Y son ya demasiadas las
personas que trabajan en el Popular que han pasado por esta mala experiencia.

 

Por tanto, cualquier empleado o empleada que
reciba instrucciones de trasladar moneda o billetes -euros o cualquier divisa-
debe saber que además de incumplir la Ley está poniendo en riesgo su propia
integridad personal. En cualquier caso, este tipo de traslados se ha suspendido
cuando en CCOO hemos sido informados y, por
tanto, hemos intervenido para evitar riesgos innecesarios.

 

En CCOO somos
conscientes de las presiones comerciales, de la competencia, de los propios
clientes… que inducen a asumir estas tareas, considerando, en último término,
el beneficio del banco, pero correr el riesgo de ser denunciado o, todavía
peor, de sufrir un atraco es ya demasiado ¿o no?

 

 

10 de junio
de 2015