En la reunión del 26 de abril, se han producido avances significativos en la negociación del expediente de despido colectivo planteado por Banco Santander.
El Banco ha aceptado finalmente las principales reivindicaciones que CCOO y el resto de representaciones sindicales veníamos planteando como imprescindibles para poder alcanzar un acuerdo:
Tras una larga
jornada y varios recesos, en la reunión de ayer se han producido avances significativos en la negociación
del expediente de despido colectivo planteado por Banco Santander.
El Banco ha
aceptado finalmente las principales reivindicaciones que CCOO y el resto de representaciones
sindicales veníamos planteando como imprescindibles para poder alcanzar un
acuerdo: la renuncia a realizar bajas
forzosas en Santander España, la retirada de las prejubilaciones del ERE, y una
oferta mejorada de condiciones para las extinciones de contrato en el Centro
Corporativo para el colectivo más sensible, de 50 a 54 años de edad. En
resumen:
Santander España, máximo de 1.000 salidas.
– 700
Prejubilaciones voluntarias y selectivas a partir de 58 años, con posibilidad
de reducir la edad en casos concretos y motivados (excedentes en Territoriales con
bajo potencial prejubilable, etc..). con el 80% del Salario Pensionable y 100%
del Convenio Especial de la Seguridad Social. Se requerirá al menos 15 años de
antigüedad en el Banco.
– Un
máximo de 300 bajas incentivadas, igualmente voluntarias y selectivas, con
indemnización de 40 días por año trabajado con máximo de 24 mensualidades y dos
primas añadidas:
1. En función de años de antigüedad
Menor de 5 años, 4.000 Euros.
5 años o más, y menos de 10, 9.000 Euros.
10 años o más, y menos de 15, 14.000 Euros.
15 años o más, y menos de 20, 19.000 Euros
20 años o más, y menos de 15, 24.000 Euros.
25 años o más, 30.000 Euros.
2. En
función de trienios cumplidos: 2.000 Euros por cada trienio cumplido en el
Banco.
Estas indemnizaciones tendrán en su totalidad,
incluidas las primas, la consideración de renta irregular, con las ventajas fiscales
asociadas a la misma.
Como alternativa a las extinciones forzosas de
contratos, se establece la posibilidad de realizar un máximo de 100 traslados
forzosos a distancia superior a 100km. e inferior a 400km., y un número muy
reducido de traslados forzosos de Canarias a la Península, con indemnización de
entre el 10% y el 15% del salario bruto durante 8 años y en función de la
existencia de cargas familiares.
Todo el personal que se acoja voluntariamente a la
baja incentivada, tendrá a su disposición un servicio de recolocación con la
empresa Randstad, con coberturas mejoradas hasta 12 meses y compromisos de
recolocación elevados.
Centro Corporativo,
máximo de 380 salidas.
– Prejubilaciones,
todas las posibles, para personal mayor de 55 años, 76% del Salario Pensionable
más 50% del CVP. En caso de que la oferta hecha en Santander España fuese
superior a ésta, se respetará aquélla.
– Bajas
Incentivadas Voluntarias, en las mismas condiciones que para Santander España.
En caso de no cubrirse las 380 extinciones previstas
por estas vías, se producirán extinciones forzosas hasta alcanzar esa cifra, con
las siguientes condiciones:
– Personal
con 55 años o más y más de 15 años de antigüedad: prejubilación.
– Personal
entre 50 y 54 años (actuariales) con un mínimo de 15 años de antigüedad en el
Banco, o mayor de 55 años con más de 10 años y menos de 15 de antigüedad:
indemnización por una sola vez a tanto alzado del 80% del salario pensionable
por los años que resten hasta los 63 años, y máximo de 8 anualidades. Esta
indemnización tendrá la consideración de renta irregular, con las ventajas
fiscales asociadas a la misma.
– Personal
menor de 50 años, 40 días por año de servicio, con máximo de 24 mensualidades.
Sin primas por antigüedad.
Todo el personal afectado por las extinciones en el
Centro Corporativo, voluntarias o forzosas,tendrá a su disposición un servicio
de recolocación con la empresa Lee Hecht Harrison, con coberturas mejoradas
hasta 12 meses y compromisos de recolocación elevados.
Actualización del Acuerdo de Cierre
de Oficinas
Mejora de las indemnizaciones por traslado consecuencia
de la concentración de oficinas en el proceso de reestructuración, para la plantilla
dela Oficina cerrada como de la receptora:
– Traslados
de 26 a 50 km. 2.500 euros de indemnización a tanto alzado más 0,19 euros por kilómetro
durante 4 años.
– Traslados
de 51 a 75 km. 3.500 euros de indemnización a tanto alzado más 0,19 euros por
kilómetro durante 5 años.
– Traslados
de 75 a 100 km., con carácter excepcional y motivados por la ausencia de
alternativas más cercanas, 5.000 euros de indemnización a tanto alzado más 0,19
euros por kilómetro durante 6 años.
En Canarias, si un traslado por cierre de oficina no
tiene más alternativa que un cambio de isla, dentro de la misma provincia, la
indemnización será de 9.000 euros al año durante 8 años.
Por último, están excluidas del expediente las
personas con minusvalía, propia o de descendiente superior al 33%, las personas
con reducción de jornada por cuidado de menor o familiar dependiente, las
embarazadas y lactantes, así como las víctimas de violencia de género.
CCOO tenemos claro que ésta es una negociación que no satisface a nadie, y que nunca
desearíamos tener; pero no es menos cierto que la legislación actual
propiciada por el gobierno del PP, enormemente regresiva, permite a las
Empresas ajustar traumáticamente sus plantillas ante una reestructuración
decidida unilateralmente por razones organizativas o de producción.
Ante esta realidad, el esfuerzo desplegado en las
negociaciones ha sido considerable, para reducir
al mínimo posible el impacto en el empleo de la reestructuración, y mejorar al
máximo las coberturas a las personas. La firmeza demostrada en la negociación
ha provocado así un avance en la posición de la Empresa, que permite
abordar la fase final de la negociación con expectativas ciertas de alcanzar un
acuerdo.
Quedan algunos flecos por
concretar:
– Los
traslados deben primar las necesidades de conciliación de la vida personal y
familiar, y especialmente los superiores a 75 km. y los forzosos deben estar perfectamente
acreditados como única alternativa para mantener el empleo si no se cuenta con
opciones viables en distancias inferiores.
– Especialmente,
los traslados que se acometan entre Canarias y la Península como medida
extraordinaria para preservar el empleo, deben gozar de condiciones singulares,
y una especial protección que garantice la necesidad y la objetividad de la
medida.
– Hemos
demandado la constitución de una comisión de seguimiento, para discutir y
recibir información sobre todas estas medidas, especialmente las relativas a
traslados a más de 75 km. y forzosos.
La próxima reunión es el viernes 29 de abril. CCOO seguimos
trabajando para conseguir un acuerdo para abordar este proceso con las máximas
garantías para las personas.
27 de abril de 2016