El éxito comercial en la red
de oficinas va indisolublemente unido a la confianza que tiene la clientela en
la plantilla.
Lamentablemente, las malas prácticas que han llevado a cabo
algunas entidades (venta de preferentes, colocación de acciones, etc.) se han
llevado por delante nuestro principal activo: la credibilidad. Y así lo
entiende la Autoridad Bancaria Europea, que está elaborando pautas para
fomentar la confianza en el sector financiero y que serán de obligado
cumplimiento a partir de enero del 2017. Ver artículo
relacionado.
El dinero es miedoso, suele decirse. Y
efectivamente lo es. Y cuando, a nivel sectorial, se le ha dado motivos para
perder la confianza, no es sencillo recobrarla. Conseguirlo es una labor muy
complicada a la que, día a día, se aplica la plantilla del sector con su
profesionalidad.
Pero nuestros directivos parecen no enterarse.
La que sí se entera es la Autoridad Bancaria Europea que ?desaconseja
expresamente determinadas prácticas que califica de indeseables, como que los
bancos organicen competiciones entre los empleados para que superen
determinados umbrales de venta para obtener premios?. La ABE ignora que empieza a ser habitual en la
mayoría de los casos, no el recibir premios, sino evitar con ello recibir amenazas desde instancias superiores.
CCOO, al hilo de lo que recomienda la ABE y ante las numerosas
consultas y denuncias recibidas, con motivo de las presiones
de las que somos objeto debido al desesperado intento por cumplir los objetivos
comerciales, os recordamos que en NINGÚN CASO el interés comercial puede
estar por encima del cumplimiento normativo y del cumplimiento de las Leyes, de
obligado complimiento para el conjunto de la plantilla.
Os recordamos, en relación a:

- Ley
Orgánica de Protección de Datos (LOPD)- Las claves son personales e intransferibles,
se han de cambiar periódicamente. - Si te ausentas de tu puesto, debes bloquearlo.
- No des ni aceptes información de clientes
por correo electrónico o por teléfono.
- Las claves son personales e intransferibles,
- Ley de Blanqueo
de Capitales- La obligación de identificar personalmente a toda la clientela a
la que atendamos o a la que aperturemos cualquier contrato. - No se puede abrir ningún contrato sin el cliente delante y sin
que firme los documentos correspondientes en cada caso. - No se puede contratar ningún producto solo porque una compañera/o o responsable superior te diga que lo contrates. Sin el cliente
delante y sin haber identificado bien al mismo (DNI original, no copias) no
debemos contratar ningún producto. - Nunca debemos dejar ningún contrato sin firmar por el cliente. Cada día a última
hora los responsables de
la oficina deberán comprobar que todos los contratos realizados durante la
jornada están debidamente firmados por los clientes correspondientes. - Recordar que hay que escanear e introducir en el gestor
documental toda la información correspondiente.
- La obligación de identificar personalmente a toda la clientela a
?Tenemos normas,
pero muy malas costumbres?
- Normativa
interna de BMN:- Manual
de Prevención de Blanqueo de Capitales (A.Código 0436 en Inostrum) - Manual de Operatoria
Básica de Oficina (Circulares 151/002/2016 y 960/014/2016). Con motivo de la Orden
ECC/2316/2015 se han realizado cambios, en caso de apertura de cualquier
cuenta, depósito, etc y es requisito indispensable que el cliente firme la
ficha precontractual y se introduzca en el gestor documental un día antes de
proceder a la apertura del contrato. Si, como dice la Ley, el cliente
debe estar presente y firmar la apertura del contrato, se deduce claramente
que cuando un cliente quiera abrir una cuenta deberá pasar a firmar y llevarse
la ficha precontractual y, en segundo lugar, pasar el día siguiente o algún día
posterior a la entrega de la ficha precontractual para proceder a la apertura
del contrato. Os recordamos que las normas deben
cumplirse y si comercialmente a alguna jefa o jefe no le parece correcto deberá
dirigirse a los que las hacen y nunca presionar a ninguna compañera o compañero
para que se las salte. - Código de conducta
(A.Código 4309 en Inostrum) impuesto por BMN, sin
negociación ni acuerdo con la representación laboral,
dice (y lo dicen ellos) que la plantilla de BMN, toda, actuará con
respeto y honestidad en todo momento. Que
prediquen con el ejemplo. - Manual de Riesgo; la circular
000/003/2016 informa de su actualización. Recordamos que la capacidad de pago
es un dato fundamental a tener en cuenta para la concesión de riesgos y nunca deberá
prevalecer el cumplimiento de objetivos frente a la concesión correcta de
créditos.Para solicitar el CIRBE de retorno, el
cliente nos deberá dar autorización, por
tanto deberemos tener siempre la
firma del cliente con su consentimiento. Y no dejes de
cumplir estrictamente
con las facultades asignadas.
- Manual
- Y recuerda también:
- La activación y entrega de
tarjetas se debe realizar por solicitud expresa y firmada del cliente. No
puede ser nicho de cobro de comisiones de forma ilegal. - Ofrece los productos a tus clientes en función de
sus necesidades y perfil
financiero. - El cumplimiento de la normativa básica es fundamental para el
buen hacer bancario y más aún en estos tiempos que vivimos así que no debería
ser ningún problema para nadie el cumplir las obligaciones formales. El interés comercial nunca
puede ponerse por delante del cumplimiento de la Normativa. - El incumplimiento de las Leyes, aunque tiene graves
repercusiones para la empresa, principalmente las tiene para la persona que las
incumple. Nadie tiene la potestad de hacerte saltar una Ley y
dicha actitud debe ser puesta de inmediato en conocimiento de un órgano
superior competente y/o de tu sindicato.
- La activación y entrega de
CCOOexige que, ante el buen hacer y la profesionalidad de la plantilla, la DIRECCIÓN
de BMN sea consecuente con su normativa y con la legislación vigente y no obligue a su
incumplimiento sistemático bajo presiones y amenazas.
No son
tiempos de #terrorismoempresarial
?somos bancari@s
y no banquer@s?
NO ESTAS
SOLA, NO ESTÁS SOLO