Normativa y Procedimientos (Vacaciones)

De nuevo la dirección de la empresa ha vuelto a hacerlo mal, nos sorprende con una normativa que afecta a todo el personal de la empresa y quitando derechos.

comunicacion Normativa y Procedimientos

 

NUEVO
PROCEDIMIENTO DE VACACIONES

 

De
nuevo la dirección de la empresa ha vuelto a hacerlo mal, nos sorprende con una
normativa que afecta a todo el personal de la empresa y quitando derechos.

Que
actualicen la mecánica de la gestión de las vacaciones, nos parece positivo, ya
que todo lo que sea agilizar la burocracia interna es bueno.

Pero
que tomen decisiones que afectan a la vida personal y no tengan en cuenta las
leyes y solo miren por y para sus intereses no lo toleramos, ni toleraremos.

Para
aclarar la situación os enviamos el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores/as 

Vacaciones
anuales
 

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por
compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato
individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
 

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los
Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la
fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El
procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo
del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo
48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el
supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad
y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año en que se hayan originado.
 

Como
podéis ver un ningún sitio pone, será lo que diga OESIA y punto.

Si
ya tenías las vacaciones aprobadas y/o piensas que coger las vacaciones como
dice la empresa te crea un grave
prejuicio personal
, no dudes en poneros en contacto con
nosotros para que te asesoremos.

Desde
este comunicado instamos a la empresa a que retire esta normativa, se atenga a la
LEY y opte por el dialogo.

Si la
actitud de la dirección de la empresa no cambia La Sección Sindical de CCOO se
verá obligada de nuevo a llevar hasta las últimas consecuencias esta situación
de despotismo.