Se impone a las Entidades de Crédito la obligación de identificar a los clientes con los que mantenga relaciones de negocio o realicen cualesquiera operaciones.El RD 304/2014, de 5 de mayo, que desarrolla la Ley de Prevención de
blanqueo de capitales, impone a las Entidades de Crédito la obligación de
identificar a los clientes con los que mantenga relaciones de negocio o realicen
cualesquiera operaciones. En base a lo dispuesto, la obligación se concreta en
que antes del 30 de abril existan copias digitalizadas de los DNI de toda la clientela, y para ello ha
comenzado en todas las territoriales una campaña en la que se impone a las Oficinas unos objetivos imposibles de conseguir por
la falta de previsión respecto de los contratos antiguos.
De modo que, una vez más cae
sobre las espaldas de los y las profesionales de Banco Santander todo el
esfuerzo que supone que nuestra Entidad no haya tenido ni la diligencia, ni
la debida previsión, ni la planificación en este año de vigencia del Decreto. Y
cae, como siempre, en forma de exigencia de más tiempo de
dedicación, y de prolongación de jornada ilimitada.
La ingente cantidad de documentación que hay que recoger (se habla de falta
de 3.000, 6.000 clientes dependiendo de la sucursal, de 500 contratos
pendientes en Oficinas de 1 persona), además de imposible, supone la dedicación
exclusiva a esta tarea, abandonando todas las demás que, sin ninguna duda, serán
igualmente exigidas.
Y mientras tanto, la única solución ?imaginativa? que se ha propuesto
es nuevamente la prolongación de jornada.
Algún mando intermedio ya está sacando a relucir el recurso de la bolsa de 25
horas procedente del Acuerdo de cierre de sábados de 23-09-2009. Una exigencia
no sólo insuficiente dado el volumen de la tarea que se aborda (y teniendo en
cuenta que en la inmensa mayoría de los casos ya se han hecho efectivas por la
plantilla), sino irregular, ya que el acuerdo estipula que ?se aplicarán por
común acuerdo entre las partes ?empleado y Dirección de la Unidad-«, y no unilateralmente.

Dada la premura de los plazos, si se quiere abordar una campaña como
ésta, fruto de la improvisación, deberán aplicarse otro tipo de mecanismos. Por
ejemplo, valorar la realización de contrataciones puntuales de ETT?s.
Si lo va a hacer la plantilla del Banco es necesario establecer
medidas de compensación para todas aquellas personas que voluntariamente colaboren
en el proceso. El Convenio Colectivo
estipula que este tipo de trabajos se consideran realizados con horas extraordinarias y, por tanto, que
deben ser voluntarias y remuneradas, a razón de 1,75 horas por cada hora extra
realizada. Además, en el caso de que la realización del trabajo impida el
descanso mínimo semanal de un día y medio a que se tiene derecho según el
Estatuto de los Trabajadores, este deberá compensarse en tiempo de descanso.
Tenemos precedentes de actuaciones extraordinarias de este tipo. Nos
viene a la memoria por ejemplo la campaña del Euro, en la que finalmente se
tuvo que compensar la dedicación extraordinaria de la plantilla; si bien es
cierto que tras una sentencia judicial a resultas de una demanda de CCOO. Esperamos que esta vez no haya
que recurrir a los tribunales para conseguir una compensación que, con toda
claridad, es de justicia ante una situación como la que enfrentamos.
CCOO nos hemos dirigido hoy mismo a la Dirección General de RRHH de
Santander España para pedir explicaciones de por qué se ha producido este
desaguisado, para que se depuren responsabilidades y para proponer soluciones
como las apuntadas.
10 de abril de 2015