Nota de prensa: Sistema de retribuciones de COMFIA CCOO

La
Federación de Servicios de CCOO aclara que la información que
recoge el diario ?El País?, se refiere a retribuciones
establecidas en su momento por COMFIA CCOO en su sistema salarial y
no a sobresueldos como titula el periódico.

El
sistema general de retribuciones a que hace referencia el citado
medio fue aprobado por la Ejecutiva Federal de la extinta federación
en el año 2006 y responde a criterios objetivos.

Ante
las noticias aparecidas en el diario ?El País? con fecha 15 de
febrero, la Federación de Servicios de CCOO, fruto de la fusión de
COMFIA CCOO y FECOHT CCOO, quiere efectuar las siguientes
declaraciones:

El
pasado día 10 de febrero la Federación de Servicios de CCOO mantuvo
una reunión con un redactor del diario ?El País? que nos
solicitaba información sobre determinadas cuestiones relativas a la
contabilidad de COMFIA CCOO. En dicha reunión se explicaba con
detalle el capitulo relativo a las retribuciones
a representantes sindicales,
elegidos para conformar las distintas estructuras de la Federación.

Se
detalló ante el citado medio el origen de dichas retribuciones, su
carácter complementario y los distintos sistemas que se han ido
implementando a lo largo del tiempo. Sistemas que siempre han sido
aprobados por los órganos competentes y que se basan en criterios
objetivos: Horario de trabajo (dedicación diaria), responsabilidad
ante terceros, salario del sector de origen y objetivos (resultados
organizativos). Estas retribuciones compensatorias se documentan
mediante un contrato de relación asociativa y no mediante contrato
de relación laboral, tal y como marca la legislación vigente así
como el criterio interpretativo de la Seguridad Social, definiendo
claramente que la relación que une al representante sindical con el
sindicato es una relación asociativa y no laboral. Es decir no
existe derecho a indemnización, ni prestaciones por desempleo.

Estas
retribuciones han sido absolutamente transparentes, siendo COMFIA
CCOO una de las primeras organizaciones sindicales que comenzó a
tributar por IRPF en este tipo de compensaciones aun existiendo
varios criterios interpretativos que podían eximir de dicha
tributación. Para ahondar más si cabe en este aspecto, COMFIA CCOO
con el último cambio normativo tras la publicación del Real
Decreto-Ley 16/2013 de 20 de Diciembre, comienza también a cotizar
a la Seguridad Social por este tipo de retribuciones asociativas.

En
lo relativo a los ingresos de empresas y entidades patronales se
detallaba:? que los Ingresos
de las Secciones Sindicales de Empresa

se efectúan en aplicación de los acuerdos suscritos en algunas
Empresas de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que obliga a las
empresas a dotar de medios suficientes a los representantes de los
trabajadores y trabajadoras para realizar sus tareas de
representación?.

En
este punto aclaramos que no en todas las Empresas se alcanzan
acuerdos que desarrollen este derecho de los trabajadores y
trabajadoras valorando económicamente la actividad sindical. En
muchas empresas dichos acuerdos se traducen por ejemplo en acuerdos
de acumulación de horas, utilización del correo electrónico de la
empresa, etc. Dichos acuerdos se aplican a todas y cada una de las
organizaciones sindicales de la empresa en función de su porcentaje
de representación.

En
lo relativo a ingresos por participación en los órganos de gobierno
y consejos de administración, hay que corregir que las empresas no
pagan nada al sindicato. Son los miembros que actúan en
representación de las plantillas y que a su vez están vinculados al
sindicato, quienes tienen la obligación de aportar las dietas
percibidas al sindicato, una vez que se ha descontado el impacto
fiscal y la valoración de la actividad realizada.

Con
independencia de las aclaraciones anteriores la Federación de
Servicios de CCOO quiere hacer públicas las siguientes
consideraciones:

  1. .
    Las cuentas de COMFIA-CCOO siempre ha sido presentadas y aprobadas
    en los Consejos Federales (máximo órgano democrático entre
    Congresos) y en la última etapa también en los propios Congresos.
    Ahora también se pueden consultar en la página web de la
    Federación de Servicios de CCOO.

  1. La
    gestión económica de COMFIA CCOO durante el periodo publicado ha
    sido buena y ha configurado una organización muy solvente
    económicamente e independiente en la financiación de su actividad,
    y por lo tanto en la toma de sus decisiones. Los órganos de control
    financiero elegidos por la afiliación y las auditorías externas e
    internas garantizan esta situación.

  1. La
    antigua COMFIA CCOO siempre ha estado al corriente de pago de sus
    obligaciones fiscales y económicas, con la seguridad social y con
    terceros. Con especial cuidado en todo lo relativo a los contratos
    laborales y a los contratos de relación asociativa (representantes
    sindicales en la estructura del sindicato).

  1. El
    gasto corriente de la actividad sindical y los gastos de personal
    siempre han estado ajustados a un porcentaje de los ingresos
    corrientes por cuotas, de tal forma que quede garantizada la
    correcta gestión del dinero de nuestros afiliados y afiliadas.

La
Federación de Servicios de CCOO, manifiesta su sorpresa ante el
planteamiento informativo efectuado por el citado medio, toda vez que
hemos puesto a disposición del redactor de la noticia, no solo toda
la documentación que nos ha ido solicitando sino todas las
explicaciones necesarias para documentar el sistema de ingresos y la
aplicación de gastos y retribuciones de la antigua COMFIA CCOO, en
un intento de evitar los juicios de valor impropios de un medio de
comunicación riguroso.

Federación
de Servicios de CCOO