NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de doctrina
presenta­do por varios sindicatos mayoritarios del sector de Contact Center,
entre ellos CCOO, en relación con el inicio del disfrute de los permisos
retribuidos.
 

Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día en el que ocurría
el hecho causante, independientemente de que fuera laborable o no. El Tribunal
Supremo ha cambiado su doctrina y en su sentencia nº 145/2018 de 13/02/18, ha
estimado nues­tra petición y ha declarado que, al ser retribuidos, deben
empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante, después
del hecho que lo justifica, es decir el primer día que en su horario o cuadrante
indique que tiene que trabajar.

Así, los permisos retribuidos a los que se tiene derecho como son:

– por matrimonio

– por nacimiento de hijos/as

– hospitalización o fallecimiento de familiares, etc.

Cuando el día siguiente al hecho causante fuese festivo, o no
laborable porque fuera de libranza, el primer día retribuido será el laborable
posterior.

Esta
sentencia y cambio de doctrina del Tribunal Supremo tiene incidencia no solo en
el sector de Contact Center, sino también en todos los demás sectores, por lo
que desde CCOO Servicios reclamaremos en todas las empresas y sectores donde
estamos presentes que se cambie la interpretación del disfrute de estos
permisos/ licencias, para que el ejercicio de este derecho en lo sucesivo se
ajuste a la nueva doctrina del Tribunal Supremo
.