CAMBIOS EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS PROCESOS
DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Recientemente
el Gobierno aprobó una nueva legislación referente a los procesos de Incapacidad Temporal (IT) y el control
de las mismas por las mutuas. Os comentamos las principales novedades de dicha
legislación (RD 625/2014) que entró en vigor a partir del 1 de septiembre, y
que según CCOO inciden en la línea de considerar a los trabajadores como
posibles defraudadores.
- Se
establecen nuevos periodos de entrega de
los partes de confirmación, que se entregarán en función de la duración
estimada de la Baja Médica, con lo que se establecen los siguientes plazos:

a) Para
aquellos procesos de hasta 5 días de baja, se entregará baja y alta al mismo
tiempo.
b) Para
procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se entregará parte de
confirmación cada 14 días.
c) Para
procesos que duren entre 31 y 60 días, cada 28 días.
d) Para
procesos con duración estimada de más de 60 días, se entregará parte de
confirmación cada 35 días.
- Se autoriza de forma expresa a las Mutuas a realizar la
gestión y control e estos procesos desde el primer día de la baja (hasta ahora
se iniciaba el control a partir del día 16º de la baja médica).
- Se regula el procedimiento de las propuestas de alta por
Contingencias Comunes formuladas por las Mutuas:
a) Las
mutuas podrán realizar un propuesta de alta a las inspecciones médicas de los
Servicios Públicos de Salud, que tendrán 5 días hábiles para responder tanto al
Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) como a las Mutuas.
b) Si no hay
contestación o esta fuese negativa, la Mutua podrá enviar dicha propuesta de
alta al propio INSS, que tendrá un plazo de 4 días para responder a la misma.
Esta medida no entra en vigor tal cual el 1 de septiembre, sino que se
establece un régimen transitorio de 6 meses (hasta el 1 de marzo de 2015)
durante el cual se amplían los plazos de contestación del Servicio Público de
Salud (ampliado hasta 11 días) y del INSS (ampliado hasta 8 días).
- Se confeccionarán tablas de
duración estándar y se incorporará en la baja la duración probable del proceso,
en función del diagnóstico.
- En el supuesto de incomparecencia
a los reconocimientos médicos de las Mutuas (a los que los trabajadores han de
ser citados con una antelación mínima de 4 días hábiles): se suspenderá
cautelarmente el pago de la prestación económica y se otorgará al trabajador un
plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de la incomparecencia, para que
justifique la misma. Si se justifica dentro del plazo en los términos previstos
en el RD, se dejará sin efecto la suspensión cautelar, en caso contrario, se
acordará la extinción de la prestación económica.

- Se amplía el plazo para que el
trabajador pueda instar la revisión del alta médica emitida por la Mutua en los
casos de contingencia profesional (accidente de trabajo y enfermedad
profesional), pasando de los cuatro días hábiles actuales a diez días hábiles.
- Destacamos el establecimiento de un
procedimiento para que las Mutuas puedan derivar al Sistema Público de Salud
aquellas patologías que acudan a sus centros que consideren no tienen origen
laboral, así como el procedimiento para que los pacientes o los Servicios
Públicos de Salud puedan instar un proceso de determinación de contingencia en
el supuesto de desacuerdo con la derivación, o bien, cuándo consideren que una
baja por contingencia común puede tener su origen en causa laboral.