Nueva nulidad en el ERE Tragsa

Los
servicios jurídicos de CCOO
nos han
informado que el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense ha dictado una
sentencia que considera nulo el despido de un trabajador en el marco
del ERE Tragsa.

En
este caso, la Sala considera que la valoración
efectuada al actor, ha de considerarse arbitraria y carente de toda
acreditación y justificación?

ya que ?no existe
en las actuaciones dato alguno que permita determinar de dónde se
obtiene la puntuación atribuida al demandante prueba que debía
suministrar la empresa?. La simple manifestación del evaluador
que le asigna la puntuación en modo alguno justifica la misma por
cuanto no conoce las circunstancias de la prestación de servicios
del actor, al no compartir trabajo con el mismo en la obra, en temas
concretos y permanentes como son el compañerismo, la integración en
el equipo, el grado de implicación, etc.

Como
podemos ver, cuestiona la forma y manera de cómo se ha realizado el
proceso de selección del personal despedido y destaca la opacidad de
la valoración, es decir, hay una puntuación negativa del trabajador
pero se desconocen los criterios concretos que han llevado a dicha
evaluación y que la empresa no ha podido aportar en el acto del
juicio.

En
este
enlace

podéis leer una noticia relacionada con este asunto publicada por
InfoLibre.

Consideramos
que ésta es una importante sentencia ya que, si prospera esta tesis
en posteriores sentencias, muchos despidos serán declarados nulos
por incumplimiento de la regla relativa a los criterios de selección
del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Comunicado 

Solicitud
de reunión con la Dirección de la empresa

Tal
y como publicamos en anuncios libres, el pasado 4 de marzo
solicitamos a la empresa que convocara a la Representación Sindical
Estatal (RSE) a una reunión para tratar varios asuntos que están
pendientes de resolución y otros nuevos que han surgido durante los
5 meses que han pasado desde la última reunión con Dirección.

Debemos
tratar, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • Comunicación de la
    aclaración de sentencia del Acuerdo de flexibilidad para el
    personal con jornada reducida por cuidado de menores o asuntos
    familiares

  • Modificación del Reglamento
    del Fondo de Ayuda Social: Inclusión de todo el personal de
    Tragsatec.

  • Relación de los 155
    trabajadores afectados por la Sentencia número 0018/16 de la Sala
    de los Social de la Audiencia Nacional número de procedimiento
    335/2015 (Contratos de obra de más de 4 años firmados después del
    18/06/2010).

  • Permiso retribuido de tres
    días por enfermedad

  • Permiso retribuido ?Tiempo
    necesario para la asistencia a consulta sanitaria pública o
    privada, relativa a la persona del trabajador/a, debidamente
    justificada.

  • Paga extra pendiente de pago
    2012

  • Incremento del 1% de
    retribuciones y de masa salarial por aplicación de la Ley de
    Presupuestos Generales del Estado para el 2016.

  • Comisiones paritarias:
    Convocatoria de la Comisión de Reclasificación y de la Comisión
    de Igualdad.

  • Comisión de Igualdad: datos
    sobre distribución de hombres/mujeres actualizados.

  • Regulación en nómina del
    descuento por paros parciales que no se secundaron completos.

  • Relación de las 66 bajas
    vegetativas.

  • Importe de la Cláusula
    Telefónica por los despidos del personal mayor de 50 años.

  • Firma de los calendarios
    laborales de centros sin Representación Legal de Trabajadores

  • Datos económicos y
    financieros de cierre a fecha 31 de diciembre 2015

Al
margen de las reivindicaciones y acciones relacionadas con el
Procedimiento de Despido Colectivo (PDC), en Tragsatec sigue habiendo
otros temas que tratar, que afectan a los derechos de todos y todas
las trabajadoras de la empresa, siendo necesario que la Dirección de
la Empresa convoque a la RSE y se siente a hablar y negociar, porque
también es parte de su gestión, ya que parece que una vez que han
ejecutado el PDC, se ha acabado toda relación con la parte social
para seguir abordando otros problemas existentes.

Permiso
retribuido de tres días por enfermedad


Como
algunas y algunos sabéis, la empresa está enviando una nueva
instrucción según la cual, en aplicación a la Orden ESS/1187/2015,
que desarrolla el RD 625/2014, debemos entregar desde el primer día
de enfermedad parte médico de baja, advirtiendonos de que no se
admitirá ningún documento diferente para justificar cualquier
ausencia por enfermedad.

Sin
embargo, dicha instrucción es contraria al permiso retribuido
establecido en el artículo 6 apartado g) del Acuerdo de Homologación
de condiciones para el personal de Tragsatec: Enfermedad
justificada por sistema sanitario público del trabajador durante los
3 primeros días de cada periodo de enfermedad 
y
que en la Intranet en el apartado Justificación
de incidencias
 aparece como
Enfermedad
sin baja
:
Enfermedad justificada por Sistema Sanitario Público del trabajador
durante los tres primeros días de cada período de enfermedad. No es
válida la simple justificación de asistencia a consulta médica, es
necesario que dicho justificante médico prescriba reposo (o
similar).

Desde
CCOO
Tragsatec
requerimos a la empresa que anule la instrucción e informe al
personal de Tragsatec de que no es necesario entregar parte médico
de baja para ausencias por enfermedad de hasta tres días, siendo
suficiente la entrega de un justificante emitido por el sistema
sanitario público, respetando así los acuerdos firmados.

La
asesoría jurídica de CCOO
ya está
trabajando en este asunto para defender nuestros derechos por todas
las vías posibles.