Nueva reunión con la Dirección y Gestores con carteras.

Se han aproximado las posiciones en cuanto a Oficinas Ágiles,
CLR,s, CR y Ofibuses, no así Multicanalidad. Esperamos una aplicación razonable del Acta de
Conciliación, que permita a los Gestores una auto-regulación horaria.

Ayer
día 31 tuvo lugar una nueva reunión de los sindicatos con la Dirección, en la
que se ha producido una aproximación de las posiciones negociadoras, en lo que
respecta a la regulación de las condiciones de trabajo en las Oficinas Ágiles,
CLR,s, CR y Ofibuses.

En
cuanto al proyecto de Multicanalidad, los representantes de los trabajadores
debemos valorar las propuestas que la empresa nos presentó ayer. Mientras, en la
tarde de ayer la empresa dio un nuevo paso, notificando la apertura formal de un
proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, conforme al
Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), para la «Unidad Organizativa
de Multicanalidad», lo que conlleva la apertura de un nuevo  periodo de consultas con los sindicatos.

La
decisión empresarial de aplicar el art. 41 del ET puede estar relacionada, entre
otros factores, con el hecho de que el 15 de septiembre finaliza la jornada
intensiva de estos trabajadores, según el horario que la empresa ha implantado
aquí, también de forma unilateral.

Gestores
con carteras.

En
cuanto a los gestores con carteras, recordamos cuál es la situación a fecha de
hoy:

-A
raíz del Conflicto Colectivo interpuesto por los sindicatos ante la Audiencia
Nacional, la empresa y los sindicatos suscribimos el 22 de Julio un Acta de
Conciliación, en la que se reconoce la libertad de los trabajadores para
optar por el horario que ellas y ellos decidan, asegurando el cumplimiento
de la jornada anual y la debida atención al cliente: «los gestores carterizados … podrán optar
por el horario de referencia … u otra distribución horaria distinta del
horario flexible ….


La empresa ha reconocido, pues, en sede judicial que NO PUEDE OBLIGAR a los
trabajadores a realizar su ?horario de referencia?, lo que significa que dicho
horario de referencia NO ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.


Como venimos insistiendo, la flexibilidad horaria suscrita para este colectivo
en el Acuerdo laboral de Noviembre de 2012 no tiene nada que ver con un horario
prefijado de antemano y en jornada partida; sino más bien con una
auto-regulación de dicha flexibilidad horaria, por parte de los trabajadores, de
acuerdo a las necesidades de su cartera y en coherencia con su responsabilidad
profesional.


En cuanto a la tarjeta emitida por Cheque Gourmet, que se ha hecho llegar a este
colectivo, queremos señalar que su recepción, e incluso su uso, los días en que
sea necesario incurrir en ese gasto, por necesidades de trabajo, NO SIGNIFICAN
la aceptación del horario de referencia propuesto por la empresa, ni comprometen
por tanto en nada al interesado o interesada.

Esperamos
que se produzca una aplicación razonable de los términos suscritos en el Acta de
Conciliación, de forma que se permita a los Gestores aplicar la mencionada
auto-regulación horaria. No obstante:

Ante cualquier duda o incidencia, ponte en contacto con CC.OO., de
inmediato.