Nuevo proceso de cierres de Oficinas en Banco Santander

El próximo día 12 tendrá lugar un nuevo proceso de cierres de oficinas. Aunque son pocas las oficinas afectadas, supondrá de nuevo movimientos de plantilla en todas las territoriales.

CCOO recordamos que los traslados de personal motivados por el cierre de la oficina se regulan en el Acuerdo de Fusión, que subroga el Acuerdo de Cierres de Oficinas de Banesto de 2009, actualizando al alza las cantidades compensatorias.

Te recordamos los términos de este acuerdo para la reubicación del personal procedente de Oficinas Cerradas por la fusión. Te interesa …

CCOO siempre defendemos los Acuerdos que firmamos, porque tenemos la certeza de que es la mejor manera de defender los derechos colectivos de las trabajadoras y los trabajadores.

El próximo día
12 tendrá lugar un nuevo proceso de cierres de oficinas. En esta ocasión son
pocas las oficinas afectadas, según informa el Banco se trata del último ajuste
pendiente del plan de optimización de la Red, pero supondrá de nuevo
movimientos de plantilla en todas las territoriales.

CCOO recordamos (circulares de 13/9/2013 y 11/10/2013) que los traslados de personal
motivados por el cierre de la oficina se regulan en el Acuerdo de Fusión, que subroga
el Acuerdo de Cierres de Oficinas de Banesto de 2009, actualizando al alza las
cantidades compensatorias. Recordamos los términos de este acuerdo para la reubicación del personal procedente de
oficinas cerradas
por la fusión:

–  Se tendrá en cuenta la proximidad geográfica al domicilio
o a la localidad en la que preste sus servicios.

–  Se establecen las siguientes
compensaciones económicas en función de la distancia:

·      De 0 a 25
km. 0,19 ?  /km, por cada día efectivo de trabajo en el centro acoplado, durante
un máximo de 3 años.  
 

·    De 26 a 50
km. 0,19 ?  /km, por cada día efectivo de trabajo en el centro acoplado, durante
un máximo de 4 años y una compensación de 2.200 Euros por una sola vez.

·    De 51 a 75
km. 0,19 ?  /km, por cada día efectivo de trabajo en el centro acoplado, durante
un máximo de 5 años y una compensación de 3.000 Euros por una sola vez.

–  Se requiere aceptación del
trabajador para traslados superiores a 75 km.


Los
traslados deberán comunicarse de manera adecuada, esto es, por escrito y conteniendo
el párrafo que hace referencia a los acuerdos firmados, como se ha venido
haciendo generalmente. Es este:

» Le informamos que le serán de aplicación las compensaciones establecidas para los supuestos de cierre de oficinas en el Acuerdo Marco Laboral de Fusión de 15 de marzo de 2013, donde se regula este tipo de situaciones. » 


Para los traslados de plantilla de la oficina
receptora
se estará a lo estipulado en el Convenio Colectivo en cuanto a la
distancia máxima, es decir, un máximo de 25 km. De ningún modo el Acuerdo de
Fusión ampara traslados a superior distancia de la plantilla de la oficina que
recibe el negocio. Así está perfectamente claro en los Acuerdos firmados por
CCOO, y así se ha pronunciado también
el Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga, en sentencia firme 296/14 de 9 de
octubre, frente a la demanda presentada por

CCOO
ante un traslado a 39 km. en esa provincia de una persona de plantilla
de la oficina receptora.

No obstante, las compensaciones serán de aplicación a
cualquier persona afectada por el cierre
de una oficina, tanto si es
plantilla de la que cierra como de la que recibe el negocio.

CCOO siempre defendemos los Acuerdos que
firmamos, porque tenemos la certeza de que es la mejor manera de defender los
derechos colectivos de las trabajadoras y los trabajadores. Así es en este
caso, aunque por desgracia otros
sindicatos
intentan permanentemente desacreditar el intenso trabajo de CCOO, apropiarse de los avances que se
consiguen con la Negociación Colectiva y arrojar sombras infundadas sobre Acuerdos,
que nunca firman, con mentiras y difamaciones. Y, ahora que estamos en campaña
electoral, más. Es su problema.

Son también estos sindicatos los que con su
irresponsabilidad actúan en favor de la Empresa, sembrando el miedo y la
desconfianza, o perdiendo demandas judiciales que afianzan las posiciones del
Banco (p.ej. en el tema de la cláusula suelo)

El Acuerdo de Fusión demuestra una vez más
su eficacia en la homologación de las condiciones y la protección de los
derechos de las trabajadoras y los trabajadores del Santander
.

Los delegados y
delegadas de CCOO estamos a vuestra
disposición para apoyaros y solucionar cuantas dudas tengáis al respecto.

10 de diciembre de 2014