El Reglamento de Prevención introduce modificaciones escasas que no solucionan la pérdida de calidad de los sistemas de Prevención.
Como ya conocéis, el pasado día 23 de marzo, se publicó en
el BOE el nuevo Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo por el que se modifica el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención; el Real Decreto1109/2007 de 24 de agosto, por el
que se desarrolla
construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
En la norma que modifica el Reglamento de los Servicios de
Prevención, se observan las siguientes modificaciones:
Se facilita el cumplimiento de la normativa de prevención a
las empresas, en particular a las PYMES, para así mejorar la calidad y eficacia
de los sistemas de Prevención.
Para ello, se amplía a 10 el número de trabajadores de las
empresas en las que el empresario puede asumir
el INSHT pubicará una guía orientativa que facilite la gestión y sus
auditorías, elaborando un formato simplificado de la documentación para
empresas de menos de 5 trabajadores (todo ellos siempre que la empresa no sea
de las incluídas en el ANEXO I).
Para lograr un mejor y eficaz cumplimiento de la normativa
de prevención de riesgos laborales en las empresas, así como la participación
de las entidades especializadas que han de intervenir junto al empresario en
las mejoras de las condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores, se
adecua el procedimiento de acreditación y se homogenizan las condiciones, para
todo el Estado.
Determina la necesidad de que los SPA cuenten con las 4
especialidades preventivas, estableciendo un plazo de 1 año para que, los que
actualmente no cuenten con todas ellas, puedan adaptarse.
También se favorece la calidad definiendo el contenido
mínimo del concierto de la actividad preventiva, que debe quedar expresamente establecido
en el concierto, definiendo un plazo, hasta el 1 de septiembre de 2010, para la
adaptación de los conciertos vigentes.
Igualmente se definen las bases de los recursos, tanto
humanos como materiales, de que deben disponer los SPA para prestar un servicio
de calidad que ha de estar en relación con factores diversos, en especial
tamaño y actividad de las empresas y número de trabajadores cubiertos por los
conciertos.
Se crearán registros informáticos de los SPA en cada CCAA
que estarán interconectados mediante una base de datos informática gestionada
por Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Se modifican aspectos que regulan las Auditorias legales.
Mención a la posibilidad de ampliar, en dos años más, los plazos establecidos
para repetir el proceso de auditoria, si la modalidad de organización
preventiva de la empresa, se hubiera acordado con la representación de los
trabajadores.
Se definen los requisitos formativos necesarios para ejercer
como técnico superior en PRL (titulación universitaria oficial), aunque se
incluye una disposición adicional donde se posibilita que todos los técnicos
acreditados anteriormente, mediante certificación, podrán seguir desempeñando
sus funciones
3- Las
empresas que vengan obligadas legalmente a disponer de un servicio de
prevención propio solo podrán formar parte de servicios de prevención
mancomunados, si se trata de creados para empresas del mismo grupo.
La posibilidad de constituir un Servicio de Prevención
Mancomunado deberá debatirse en el seno del Comité de Seguridad y Salud. Deberán
asumir, al menos, 3 de las especialidades preventivas, contando con al menos un
técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las
funciones de nivel Superior.
4- Respecto
a la Vigilancia de
deberá establecerse un desarrollo coordinado, entre el Ministerio de Sanidad y
el de Trabajo, dentro de los cuatro meses posteriores a la entrada en vigor del
Real Decreto, estableciendo los
criterios básicos para la organización de los recursos necesarios para
desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.
En relación con las modificaciones observadas en el RD
1109/2007, cabe destacar la inclusión de referencias a las Cooperativas de
trabajo, en las que computarán como contratados tanto los trabajadores por
cuenta ajena como los socios. Así mismo, se establece la obligacion de registrar,
en el Libro de Subcontratación, la persona responsable de
materia de Seguridad y Salud en la fase de ejecución así como cualquier cambio
al respecto.
Con respecto al RD 1627/1997, la modificación realizada
afecta a la comunicación de apertura del centro que deberá ser previa al
comienzo de los trabajos y será presentada por los empresarios contratistas,
quedando derogado el artículo de aviso previo.
Desde Comfia CCOO, aunque valoramos positivamente los
cambios introducidos por este Real Decreto que, sin duda, aportan elementos
tendentes a incrementar la calidad de la prevención, consideramos que se ha
vuelto a perder una oportunidad extraordinaria para establecer los ratios
máximos de empresas y trabajadores por técnico o UBS, evitando así la
permanente sobrecarga de trabajo que sufrimos los trabajadores de los servicios
de prevención, causa fundamental de la pérdida de calidad y de la exigencia de
responsabilidades profesionales.
Os seguiremos informando