Hoy 3 de junio de 2003, CC.OO. y los demás sindicatos representativos en Banesto, hemos firmado un nuevo Reglamento para la distribución del Fondo de Ayudas Especiales, en la parte posterior de este comunicado encontrareis un cuadro donde os explicamos como era el Reglamento del antiguo Fondo, comparándolo con el nuevo acuerdo alcanzado.
Además os recordamos que:
- Las solicitudes tramitadas
a través de CC.OO. tienen la garantía de ser revisadas antes
de remitirlas a la Comisión del FAES y si vuestra petición no
se ajustase a derecho, os informaremos inmediatamente de las anomalías
por si pudieran ser subsanadas antes del cierre de admisiones. - Desde CC.OO. hacemos
un seguimiento de las solicitudes que nos confiáis para su tramitación
y una vez finalizados los trabajos de la Comisión, os informamos por
escrito, del resultado de vuestra petición y del importe concedido. - Es conveniente que nos
enviéis, cuanto antes, vuestras peticiones, ya que cualquier imprevisto
podría motivar que entrasen fuera de plazo y perdiesen el derecho a
la ayuda.
Valoramos muy positivamente
la actitud de todos los Sindicatos y también la de la Empresa, al habernos
puesto todos como meta mejorar los derechos de los trabajadores de Banesto y
haber plasmado en este Acuerdo dichas intenciones.
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SITUACIÓN
ANTERIOR |
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Total fondo:
120.202 € |
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Grupo A1, 75%,
Importe: 90.151 € |
| Gastos producidos por asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social, para los empleados en activo o para sus familiares en primer grado y que convivan con ellos y a sus expensas. No podrá haber sobrante.
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| Grupo A2, 20%, Importe: 24.041 € |
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Gastos producidos por asistencia No podrá haber sobrante. Importe máximo de la ayuda: 1.202 €
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| Grupo B1, 5%, Importe: 6.010 € |
| Gastos de asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social del personal prejubilado, pasivo y viudas
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| Importe mínimo de las solicitudes: 601 € |
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CON EL ACUERDO
ACTUAL |
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Total fondo:
180.000 € |
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Grupo A, Importe:
30.000 € |
| Gastos producidos por asistencia sanitaria , no cubiertos por la Seguridad Social y que tengan una especial gravedad o singularidad, para los empleados en activo, o para sus familiares en primer grado que convivan con ellos y a sus expensas. Caso de haber sobrante, el importe se acumulará de un año |
| Grupo B, Importe: 135.000 € |
| Gastos de asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social, para los empleados en activo, o para sus familiares en primer grado que convivan con ellos y a sus expensas. Caso de haber sobrante, el importe se acumulará de un año Importe máximo de la ayuda: 1.250 € |
| Grupo C, Importe: 15.000 € |
| Se podrán conceder ayudas para casos de especial necesidad a los prejubilados, jubilados y viudas de empleados, destinadas particularmente a la atención de gastos producidos por asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social |
| Importe mínimo de las solicitudes: 650 € |
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