Ahora viene el segundo turno a partir del 1 de abril.
Tal y como se acordó, cualquier empleado o empleada podrá solicitar en cualquier momento su adscripción voluntaria a esta medida. BMN sólo podrá denegar la solicitud en algunos supuestos (Directores regionales, Jefes de Zona, Directores o Subdirectores de oficina, Directores de Área o Departamento y determinado personal técnico), siendo decisión exclusiva de BMN asignar el periodo de suspensión.
La suspensión de contrato lleva aparejada, aparte de las prestaciones de desempleo a las que se tenga derecho, la percepción de una ayuda de BMN de 600 € mensuales y el derecho a la concesión incondicionada de un anticipo para hacer frente a las cuotas de los préstamos de empleado.
Recordamos todo esto para que quien pueda estar interesado, remita su solicitud sin demora, antes de final de mes, a través del formulario que RRHH ha habilitado en la Intranet y, en el caso de estar afiliado o afiliada a CCOO, nos haga llegar copia de ella a la sección sindical para su oportuno seguimiento.