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  • BOLETÍN INFORMATIVO

    RETRIBUCIONES

    ERA DIFICIL, PERO SE HIZO

    En marzo de 2023 CCOO inició la segunda temporada de reivindicación de incrementos salariales tras haber conseguido el Plus Mejora Convenio dos meses antes.

    Exigimos la apertura de las mesas de convenio y lo conseguimos en octubre de ese mismo año. 

    Intentamos negociar pero las patronales no estaban por la labor, así que en 2024 decidimos movilizar con rotundo éxito a las plantillas: manifestaciones (8 y 2 de febrero, 15 de marzo) y paro parcial del 26 de febrero.

    En abril de 2024 se firmaron los convenios de Ahorro y Cooperativas, en noviembre el de Banca…..en los tres se cerraron subidas salariales muy por encima del IPC.

    […]

    Ver comunicado en pdf.

    Vídeo Sector Financiero.

  • COMUNICADO IMPORTANTE: APLAZAMIENTO DE LOS PAROS

        Desde la sección sindical de CCOO, informamos que se ha decidido de conformidad con los representantes de ambas plataformas y nuestros representantes legales, aplazar las movilizaciones previstas para el viernes 13 de febrero en Córdoba y Madrid, con el objetivo de tratar de fomentar al máximo la unidad y la coordinación entre todas las fuerzas sindicales.

        Consideramos que las diferencias entre sindicatos no deben convertirse en un obstáculo que debilite nuestra capacidad de defensa colectiva.

        La unidad es nuestra mayor fortaleza, y solo desde la cooperación y el respeto mutuo, podremos alcanzar las mejoras que todos y todas reclamamos.

        En los próximos días, continuaremos trabajando para estrechar la colaboración entre las distintas organizaciones sindicales con el fin de cerrar acuerdos y definir un calendario común de actuaciones que pueda reflejar el compromiso, las fechas y las acciones del conjunto de toda la plantilla.

        A su vez informamos que en virtud de las respuestas aportadas por las distintas formaciones sindicales, tanto en Madrid como en Córdoba, y los deseos de sumarse a los paros por parte de trabajadores que forman parte de otras empresas del grupo RACE al margen de RACE Asistencia, hacen que nos veamos obligados a convocar al resto de formaciones, y con carácter urgente y extraordinario, a una reunión del comité este próximo miércoles en Córdoba y el viernes en Madrid con el fin de acordar entre todos una nueva fecha y valorar si el resto de las formaciones de Madrid están dispuestas a hacer extensivo el ofrecimiento de paros al resto de las empresas del grupo EMRACE donde nosotros no tenemos representatividad.

        Agradecemos vuestra paciencia y comprensión al igual que el apoyo de todos los trabajadores y trabajadoras que estamos recibiendo en todo este proceso. En esta situación lo único que vamos a tratar es de fomentar por nuestra parte la máxima unión, adhesión y solidaridad de las distintas fuerzas sindicales y del mayor número de trabajadores posible. El hacerlo así creemos es fundamental para lograr avanzar hacia nuestros objetivos comunes y en ello estamos trabajando.

        Seguiremos informando

        Sección Sindical CCOO RACE Madrid

    race.ccoo@gmail.com
    https://www.ccoo-servicios.es/raceasistencia/

  • CCOO denuncia las ilegalidades y abusos permanentes de tres empresas que prestan servicios de Contact Center

    Alpa 57, Infoahorro y Palfersol acumulan una lista infinita de vulneración de derechos, como cesión ilegal de personas trabajadoras, amenazas, presiones, acoso, pagos en negro…

    Albacete, 9 de febrero de 2026. CCOO ha denunciado el comportamiento de tres empresas que forman parte de un grupo de Contact Center,  cuyo denominador común es el incumplimiento constante de la legislación laboral y el desprecio más absoluto hacia los derechos de las personas trabajadoras. 

    CCOO ha anunciado que va a poner todos los medios legales a su alcance para frenar los abusos que las empresas Alpa 57, Palfersol e Infoahorro,  dedicadas a prestar  servicios de Contact Center, vienen cometiendo hacia las personas que trabajan en sus centros de Albacete y Villarrobledo.

    Así la ha manifestado el secretario general de CCOO Albacete, Paco Gómez,  quien  ha dicho que los trabajadores y trabajadoras sufren constantemente amenazas, trato despectivo, presiones, pagos en negro, vigilancia con cámaras más allá de lo razonable… y todo es demostrable  a través de audios y mensajes que Whatsapp. Y no sólo eso, sino que para intimidar y conseguir que impere el miedo, estas empresas recurren al despido para dar ejemplo.

    Aunque los incumplimientos de la normativa es una constante desde hace años, la gota que ha colmado el vaso fue una decisión de orden colectivo que tomó la empresa la semana pasada con la que pretendía trasladar a 14 personas  de Villarrobledo a Albacete, sin previo aviso y saltándose las normas para estos casos. Una decisión que no se ha podido llevar a cabo gracias a la intervención de Comisiones Obreras que ya ha trasladado su apoyo a todos los trabajadores y trabajadoras y les ha dicho que no les van a dejar solos, ya que “conociendo los antecedentes de estas empresas es  muy probable que vuelvan a la carga con todo tipo de vulneraciones de derecho”.

    Paco Gómez ha informado de que se van a poner nuevas denuncias ante la Inspección de Trabajo por cesión ilegal de trabajadores y trabajadoras, por abusos sistemáticos y por acoso.  Asimismo se van a presentar demandas ante el Juzgado de lo Social para reclamar las cantidades que les adeudan, por cuestiones recogidas en el convenio y por las horas extras. Y por último, CCOO va a enviar un comunicado a clientes como pueden ser Repsol o Energy, para que sepan con qué tipo de empresas están tratando.

    Por su parte Carmen Olivas, responsable de la Federación de Servicios en Albacete, ha indicado que estas empresas son reincidentes, explicando que desde la pandemia, momento en que ya empezaron a saltarse las normas de prevención de riesgos laborales, se han atendido numerosas denuncias individuales  por despidos disciplinarios. “En estas empresas todo son despidos disciplinarios pero realmente son despidos encubiertos por no alcanzar los objetivos  que les marcan y que se basan en engañar a las personas mayores”.

    Carmen Olivas ha añadido que las plantillas están formadas en su mayoría por gente muy joven y muchas mujeres, que tiene que aguantar  a diario una presión desmedida, y soportar cosas como que no les paguen las horas extras, que se las paguen en negro, y que cuando se las ponen en nómina para que coticen, les bajen el salario base para que cobren lo mismo. Y no sólo tenemos denuncias de casos de acoso, sino también alguna de acoso sexual. 

    Para terminar, el responsable de Acción Sindical de la Federación de Servicios en CLM, Santiago Zafrilla, ha valorado que por fin las personas trabajadoras se hayan decidido  a hacer una acción global, tras el detonante del traslado de Villarrobledo a Albacete que pretendía hacer la empresa de un día para otro y sin aviso previo. “En nuestra legislación, el tema de los traslados y de la movilidad está regulado, pero estas empresas hacen lo que les da la gana, y hacen cesiones ilegales de trabajadores saltándose todas las normas, aprovechándose de que sus empleados y empleadas son personas muy jóvenes, sin experiencia y con necesidad de trabajar”.

    Zafrilla ha añadido que a la lista de incumplimientos laborales se suma el hecho de que cuando alguien está de baja no se le paga, como forma de castigo. “Estas empresas se están aprovechando de la gente, pero que sepan que nos van a tener en frente, y también a la Administración, porque vamos a denunciar donde haga falta”.

  • Mediación Seguros Privados: Entrada en vigor de los cambios en la compensación económica por jubilación

    Desde el 1 de enero de 2026 las empresas de Mediación de Seguros privados deben adaptar la compensación económica por jubilación

    Desde el 1 de enero de 2026 las empresas de Mediación de Seguros privados deben adaptar la compensación económica por jubilación (una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad) recogida en el artículo 67. B) del Convenio colectivo.

     

    Hasta el 31/12/2025 solo se tenía derecho a esta compensación económica por jubilación si la persona trabajadora solicitaba la jubilación en el mes que cumpliese la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación vigente.

    Se trataba, por tanto, de una expectativa de derecho que solo se consolidaba y se convertía en un derecho económico en dicho caso.

     

    Con la firma del Convenio 2023/2026 esta expectativa de derecho se mantiene como tal para las mensualidades generadas hasta el 31/12/2025 pero se sustituye a partir del 01/01/2026 a través de un seguro de aportación definida que incluye otra serie de contingencias adicionales o supuestos de liquidez extraordinaria adicionales a la expectativa de derecho de la jubilación ordinaria que hasta ahora no estaban recogidos en la compensación económica por jubilación como:

     

     Jubilación anticipada que tenga lugar a partir de la edad prevista legalmente en cada momento para acceder a la misma.

     

     Fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para la persona trabajadora que haya prestado servicios en la misma empresa durante tres o más años.

     

     Extinción de la relación laboral, salvo por despido disciplinario procedente, para la persona trabajadora que hubiera prestado servicios en la misma empresa durante tres o más años.

     

                Supuestos excepcionales de liquidez anticipada en caso de desempleo de larga duración y enfermedad grave para la persona trabajadora que hubiera prestado servicios en la misma empresa durante tres o más años.

     

    Por lo tanto, para todas las personas trabajadoras con antigüedad al 31 de diciembre de 2025 se establece una situación transitoria por la que, en caso de jubilarse de manera ordinaria, percibirían la suma de:

     

    1. El importe de la compensación económica por jubilación calculada en función del número de pagas proporcionales generadas por cada persona trabajadora desde su fecha de antigüedad y hasta el 31 de diciembre de 2025.

     

    1. El importe acumulado en el seguro de aportación definida a partir del 1 de enero de 2026 a razón de un 1,5% del sueldo base anual del año anterior hasta la fecha de contingencia (jubilación, fallecimiento, incapacidad, extinción laboral).

     

    En el siguiente cuadro recogemos como quedaría, en función de la contingencia por la que se produzca la extinción laboral, el derecho al cobro de la compensación económica por jubilación y del seguro de aportación definida.

     

    No se tendrá derecho ni a la compensación económica por jubilación calculada hasta el 31 de diciembre de 2025 ni al seguro de aportación definida por los derechos generados a partir del 1 de enero de 2026:

    • Cuando la extinción de la relación laboral tenga lugar antes de trascurrir tres años de servicio en la empresa salvo por jubilación ordinaria.
    • Cuando la causa de la extinción sea el despido disciplinario procedente
    • Cuando la persona trabajadora se jubile de manera demorada no jubilándose en la primera edad ordinaria de jubilación.

    Hemos solicitado a las patronales informaciones concretas de cómo se va a instrumentar el seguro de aportación definida cuya primera aportación anual debe estar realizada antes del 30/09/2026 ya que existen varias opciones con mayor o menor volatilidad en función del instrumento asegurador que se contrate.

     

    Dudas sobre este comunicado: seguros@servicios.ccoo.es

     

    Descarga el comunicado aquí

  • O Supremo confirma que Paradores vulnerou a liberdade sindical ao ocultar datos salariais

    Tribunal Supremo desestimou o recurso presentado por Paradores de Turismo de España, confirmando que a empresa pública vulnerou o dereito fundamental á liberdade sindical. A sentenza firme (30/2026, do 15 de xaneiro) dá a razón aos sindicatos CCOO Servicios, UGT e CSIF, sinalando que a compañía ocultou datos clave para a negociación colectiva.

    Esta resolución non só obriga a Paradores a facilitar a información económica requirida, senón que fixa unha indemnización por danos morais aos sindicatos demandantes.

    Ratificación da sentenza da Audiencia Nacional

    O fallo do Supremo ratifica integramente a sentenza previa da Audiencia Nacional (número 56/2024), que xa establecera a obriga da empresa de actuar con transparencia. O conflito orixinouse pola negativa de Paradores a facilitar os datos reais da masa salarial dos exercicios 2021 e 2022.

    A información solicitada pola representación legal dos traballadores (RLT) incluía:

    • A masa salarial real, incluíndo a do persoal fóra de convenio.

    • As resolucións do Ministerio de Facenda autorizando os incrementos salariais.

    A protección de datos non xustifica a opacidade

    Un dos puntos máis relevantes da sentenza para o ámbito das relacións laborais é o rexeitamento dos argumentos da empresa. Paradores tentou ampararse na normativa de protección de datos e no carácter reservado da información para non entregar a documentación.

    O Tribunal Supremo foi contundente ao descartar o segredo industrial ou empresarial como escusa, lembrando que a representación sindical está suxeita a un estrito deber de sigilo. O fallo subliña que "o carácter de información reservada non é argumento para negar a entrega da información requirida", xa que estes datos son ferramentas indispensais e exclusivas para o marco da negociación colectiva.

    Condena económica e entrega de documentación

    A sentenza ten efectos inmediatos tanto económicos como procedementais para a empresa pública:

    1. Indemnización: Paradores deberá aboar 7.501 euros a cada un dos sindicatos demandantes (CCOO, UGT e CSIF).

    2. Custas: A empresa asume o pagamento das custas do recurso, fixadas en 1.500 euros.

    3. Transparencia: Obrígase a entregar a totalidade da información económica e salarial ocultada.

    Valoración sindical: "Un freo aos dereitos laborais"

    Desde CCOO Servicios, a valoración da resolución é moi positiva. Marcos Gutiérrez Benito, secretario de Política Institucional, destacou a importancia de que o Supremo confirme que unha empresa pública non pode vulnerar dereitos fundamentais ocultando información relevante.

    Gutiérrez sinalou ademais o contexto de fondo: "Unha vez máis, esta sentenza pon de manifesto que a actual regulación da masa salarial actúa como un freno aos dereitos das persoas traballadoras".


    Ficha técnica da sentenza

    • Tribunal: Sala do Social do Tribunal Supremo.

    • Sentenza: 30/2026 (15 de xaneiro de 2026).

    • Demandantes: CCOO Servicios, UGT e CSIF.

    • Fallo: Desestimación do recurso de Paradores e confirmación de vulneración da liberdade sindical.