Blog

  • DERECHOS QUE DEBEMOS DEFENDER Y SUBIDA DE CONVENIO

    Desde la representación sindical consideramos necesario volver periódicamente sobre una serie de aspectos clave de las condiciones laborales, porque son los que más impacto tienen en nuestra salud, conciliación y vida personal y, al mismo tiempo, los que más fácilmente tienden a desdibujarse en el día a día.

    Las vacaciones, la disponibilidad fuera de nuestro horario laboral y la flexibilidad horaria tienen sus reglas de funcionamiento que debemos conocer para evitar abusos por parte de las empresas.

    Y os recordamos que en la nómina de Enero debe materializarse la subida para el 2026 pactada en el convenio.

                                                                                                   

     

     

     

     

     

     

     

     

                                                  

     

    Fecha de publicación: 02/02/2026

    Descarga nuestro comunicado en PDF

  • Finaliza el DESPIDO COLECTIVO de CASTILIAN SIN ACUERDO

    El periodo de consultas del despido colectivo en Castilian ha concluido hoy, 30 de enero de 2026, sin acuerdo entre la empresa y las organizaciones sindicales, tras un mes de negociación intensa.

    Desde CCOO consideramos que la empresa podía y debía haber hecho mucho más para evitar esta situación: recolocar personal en otras empresas del Grupo Konecta, ampliar de forma real la voluntariedad y adoptar medidas efectivas que evitaran los despidos forzosos. Nada de eso ha ocurrido.

    Al no existir acuerdo, la indemnización legal será de 20 días por año trabajado. No obstante, hemos conseguido que la empresa mantenga las mismas condiciones económicas y sociales que si se hubiera alcanzado un acuerdo, en los siguientes términos:

    • Indemnización de 30 días por año trabajado, con un tope de 17 mensualidades, para aquellas personas que se presenten voluntarias.
      El plazo para presentarse como voluntario finaliza el lunes, y la empresa volverá a enviar la encuesta.
      Quienes en la encuesta inicial indicaron que no querían acogerse a la voluntariedad pueden ahora presentarse voluntarios si así lo desean.
      **Importante: quienes no se presenten voluntarios tendrán una indemnización de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades.
    • En los centros de Córdoba y Madrid no habrá ningún despido forzoso.
    • Desafectación de las personas mayores de 50 años.
    • Desafectación de cuatro personas pertenecientes a colectivos vulnerables.
    • La empresa ha informado de que, a partir del lunes, las personas afectadas dispondrán de permiso, y que la falta de preaviso conllevará el abono de 15 días de salario, conforme a lo establecido legalmente.

    Desde CCOO seguiremos acompañando y defendiendo a la plantilla en todo el proceso, informando puntualmente de cualquier novedad relevante.

    Cualquier duda contactad con CCOO

     

    Final ERE Castilian

  • Convenio de Restauración Colectiva: El convenio tiene que recoger reducción de jornada

    En el día de hoy 29 de enero de 2026 se ha reunido la mesa negociadora del convenio de restauración colectiva, donde se han abordado temas claves del convenio: salario y jornada

    En primer lugar, hemos abordado el establecimiento de un salario mínimo sectorial, desligado del SMI una cuestión en la que existe un acercamiento entre todas las partes. Consideramos que fijar un salario mínimo propio del sector es una herramienta fundamental para dignificar las condiciones laborales y reconocer el valor del trabajo que se realiza diariamente.

    No obstante, hemos manifestado nuestro desacuerdo con que, a la hora de homogenizar salarios, se tengan en cuenta determinados complementos extrasalariales. Entendemos que estos complementos no deben utilizarse para maquillar salarios ni sustituir incrementos reales y, no podemos olvidar que muy probablemente salga el decreto que impida que se tenga en cuenta estos complementos para el cálculo del salario base. Así como, debe de existir diferenciación entre las diferentes categorías y que no todos los puestos de trabajo cobren lo mismo.

    Asimismo, hemos defendido con claridad que el futuro del sector debe pasar necesariamente por una reducción efectiva de la jornada laboral, que supongan una mejora real en la conciliación y en la calidad de vida de las personas trabajadoras y, beneficie a las personas contratadas a tiempo parcial con un incremento del valor hora.

    Del mismo modo, hemos insistido en la necesidad de incluir a las coordinadoras de monitoras, reconociendo su papel y responsabilidades dentro de la estructura laboral del sector.

    De cara al próximo convenio colectivo, hemos señalado como elementos imprescindibles la inclusión de una cláusula de revisión salarial, que garantice el mantenimiento del poder adquisitivo, y el desarrollo de un capítulo sólido y eficaz en materia de prevención de riesgos laborales, que proteja la salud y seguridad de todas las personas trabajadoras, si verdaderamente quieren reducir lo que ellos llaman “absentismo” y que nosotros consideramos ejercer un derecho que es cobrar la prestación por baja por enfermedad.

    Seguiremos informando puntualmente de los avances y reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de unas condiciones laborales justas y dignas para todo el sector.

     

  • BOLETÍN INFORMATIVO

    REUNIÓN C.I.S.S. 30 DE ENERO

    CONTINUAMOS LUCHANDO POR MEJORAR TUS CONDICIONES DE TRABAJO

    El 30 de enero ha tenido lugar la reunión del Comité Intercentros de Seguridad y Salud (CISS), en la que desde CCOO hemos solicitado la mejora de las condiciones de trabajo de las personas que conformamos Unicaja.

    – Mejor dotación de personal, para paliar la insoportable carga de trabajo que padecemos. 

    – Protocolo de actuación en casos de climatología adversa. 

    – Implantación del teletrabajo.

    – Atender a las solicitudes de traslado voluntario que existen.

    – Mejora en los sistemas de climatización de los centros de trabajo.

    – Puestos de trabajo con condiciones ergonómicas adecuadas,…

    […]

    Ver comunicado en pdf

  • El Tribunal Supremo confirma la sentencia contra Decathlon España S.A.U. por comportamiento antisindical y «evidente mala fe en su conducta»

    Da la razón a la Federación de Servicios de CCOO y condena a la empresa por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical, obligándola al pago de 30.000 euros por daños y perjuicios, además de una multa de 3.000 euros por temeridad procesal y del pago de costas judiciales, fijadas en 1.500 euros.

    Tras un largo proceso judicial, precedido por numerosos conflictos laborales, Decathlon España S.A.U. ha sido sancionada con condena en firme por el Tribunal Supremo. Gracias a la lucha que desde CCOO Servicios llevamos manteniendo durante años, la famosa marca del deporte deja a la vista su cara más oscura. La multinacional no solo no es ejemplo de empresa socialmente responsable, sino que además ha pretendido operar con indisimulada impunidad, precarizando hasta el extremo a sus plantillas y reprimiendo sin escrúpulos a la representación sindical de CCOO de los y las trabajadoras con actitudes que nos recuerdan a tiempos pasados. En su última deriva en los tribunales ha intentado dilatar, entorpecer y enfangar sin asumir en ningún momento sus incumplimientos en materia de derechos fundamentales.

    Condena por vulneración de la libertad sindical

    En la Sentencia núm. 32/2026, de 15 de enero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratifica el fallo de la Audiencia Nacional (núm. 72/2024, de 17 de junio) contra Decathlon España S.A.U. por vulneración del derecho de libertad sindical tras la demanda de tutela interpuesta por la Federación de Servicios de CCOO ante el comportamiento antisindical continuado, consciente y reiterado en el tiempo.

    La resolución judicial obliga a la empresa al pago de una indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios, además de una multa de 3.000 euros por temeridad procesal, y las costas judiciales, fijadas en 1.500 euros.

    En junio de 2024 la Audiencia Nacional (AN) ya estimó íntegramente la demanda de CCOO Servicios por varias vulneraciones por parte de la empresa del derecho a la libertad sindical que ampara la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).

    En ese fallo quedó probado la negativa “de manera sistemática” de Decathlon a dar información a los delegados sindicales; a autorizar el uso por parte de la Sección Sindical del tablón de anuncios y medios telemáticos en los centros de trabajo para comunicarse con las personas trabajadoras, una conducta que “revela una evidente mala fe” y es “claramente lesiva”, se afirma; y a facilitar el crédito horario sindical y negarse a compensar el tiempo utilizado por los delegados y delegadas.

    Todas ellas graves infracciones por las que la AN declaró “la nulidad radical de las citadas conductas” y ordenó “el cese inmediato del comportamiento antisindical”.

    Ahora, en su sentencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Decathlon por “la naturaleza y entidad agravatoria de los incumplimientos empresariales con relación al ejercicio del derecho a la acción sindical; la pluralidad de infracciones cometidas; y la reiteración y sucesión en el tiempo de tales incumplimientos”.

    Condena por temeridad procesal y mala fe

    El Alto Tribunal confirma igualmente la multa de 3.000 euros por temeridad procesal y “mala fe” en la actuación de la Dirección de la empresa durante el litigio judicial, y afirma que “la contestación extensa, reiterativa y carente de toda lógica de la parte demandada, incidiendo en aspectos intrascendentes, no hizo sino minar la paciencia del tribunal”.

    “Una multinacional que presume de salud, deporte y bienestar, pero que exprime cuerpos y mentes hasta el agotamiento, con parcialidad involuntaria, sueldos que no llegan a cubrir la vida y una conciliación inexistente. Cuando quienes trabajan intentan organizarse para defender unas condiciones dignas, la respuesta es una actitud antisindical reincidente, propia de una cultura corporativa que prefiere invertir en abogados antes que en dignidad laboral”, asegura Ester Rodríguez Romero, referente de CCOO en Decathlon.

    Por todo lo expuesto, desde CCOO Servicios celebramos la sentencia del Tribunal Supremo, contra la que no cabe recurso, al dejar acreditado que la actuación de la Dirección de Decathlon España constituye una vulneración grave de derechos fundamentales que desgraciadamente viene siendo constante en sus centros de trabajo en los últimos años.

    Para CCOO Servicios esta sentencia es  un punto de inflexión y una oportunidad  para la dirección de Decathlon de prescindir de políticas lesivas y radicalmente antidemocráticas, normalizando el ejercicio del derecho constitucional y la acción sindical en la empresa.

    Descargar la nota de prensa