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  • YA SE HA PUBLICADO NUESTRO NUEVO CONVENIO… ¿Y AHORA QUÉ?

    En este comunicado queremos recordaros, por si os ha pillado desconectados del día a dia de atmira en vuestras merecidas vacaciones, que el pasado 9 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid con vigencia para 2025 y 2026.

     

    Por lo tanto ya está plenamente vigente, incluídas las subidas salariales y compensación de gastos, que tienen carácter retroactivo desde enero de 2025.

     

    Desde el Comité de empresa de atmira Madrid, ya hemos solicitado a la compañía que aplique estos cambios, esperamos que no se demore mucho.

     

     

     

     

     

                 

    Fecha de publicación: 1/9/2025

     

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  • CURSO ESCOLAR 2025-26 MEDIDAS PARA CONCILIAR

    Ya llega el curso escolar y puedes acogerte a las medidas de conciliación existentes, este año con alguna novedad tras la firma del Plan de Igualdad de Grupo

    Ya llega el curso escolar y puedes acogerte a las medidas de conciliación existentes, este año con alguna novedad tras la firma del Plan de Igualdad de Grupo.

    En cuanto a la flexibilidad horaria, la puedes utilizar hasta que tu hijo/a cumpla los 14 años y hasta finalizar el curso escolar.

    Se amplía la edad de solicitud hasta los 16 años siempre que se acredite las siguientes circunstancias:

    • Menores con discapacidad o necesidades especiales que requieran supervisión continua.
    • Cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, para garantizar la atención, cuidado o acompañamiento de los/as menores, ante una especial vulnerabilidad.
    • Para el resto de casos sólo si se dan y se acreditan todas estas circunstancias:
    • Que no conviva con otra persona mayor de edad diferente al empleado/a disponible en el horario para el que se solicita la flexibilidad.
    • Que en el centro educativo no existan actividades o recursos que permitan el acceso del/la menor al mismo durante el horario solicitado: bus, comedor, extraescolares…
    • Que por distancia y/o tiempo de desplazamiento se genere una circunstancia singular que justifique la necesidad.

     

    Para el inicio de curso hay una flexibilidad horaria especial para progenitores con menores en Guardería o Ciclo de Educación Infantil de 3 años, que te permite organizar la jornada laboral  durante el periodo de adaptación que establezca cada centro escolar.

    También está disponible la reducción de jornada llevando aparejada la consiguiente reducción salarial, aspecto que hay que estudiar con detenimiento.

    Con respecto al Cheque Guardería (retribución flexible), te descuentan el importe de la mensualidad, de guarderías o escuelas infantiles hasta los 3 años de edad, de tu nómina. Por tanto son importes sin retenciones de IRPF y minoran la base imponible del impuesto. Se solicita a través de correo electrónico a RRHH y tu guardería debe estar asociada al sistema.

    CC.OO. sigue luchando en todos los frentes por las condiciones laborales y beneficios sociales de toda la plantilla del Grupo Cooperativo Cajamar. Conciliar es salud para ti y para tu familia, y recuerda que los derechos se conquistan dos veces: cuando se consiguen y cuando se ejercen.

    Para cualquier duda puedes ponerte en contacto con tu delegado/a de CC.OO.

  • Protocolo indicado ante el agotamiento de los 545 días de incapacitad temporal

    Os presentamos este folleto informativo sobre el protocolo adecuado cuando los procesos de incapacidad temporal se prolongan en el tiempo hasta agotar el plazo máximo previsto a la ley.

    Desde CCOO, se ofrece asesoramiento sobre esta situación y anima a la afiliación a contactar ante cualquier duda al respecto.

    A partir de los 545 días naturales de incapacidad se extingue la situación de baja médica, a partir de ese momento la persona trabajadora se encuentra ante una situación legal prevista por el arte. 174 de la Ley General de la Seguridad Social y se inicia de oficio un expediente para el reconocimiento de una incapacidad permanente.

    La persona trabajadora tiene que rellenar un formulario de incapacidad permanente, iniciado de oficio, donde aporte sus datos personales y presentarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Durante la tramitación de este expediente, la persona continuará percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal pero tendrá que solicitarlo al INSS, o a la mutua de su empresa si esta gestiona la prestación económica de la incapacidad temporal. (Solicitud de pago directo de la *IT).

    La empresa deja de cotizar de manera temporal por la persona trabajadora hasta que esta reciba resolución del INSS informándola de su situación. Normalmente, la persona trabajadora recibe un SMS por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social informándola de este hecho.

    Posibles resoluciones del INSS

    Denegación de la incapacidad permanente. En estos casos, la persona trabajadora dispone de 30 días hábiles para presentar una reclamación administrativa previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    *Concesió de una ‘demora en la calificación’. Ante la posibilidad que la persona trabajadora se pueda recuperar en menos de 180 días más, se pospone la decisión del INSS.

    Reconocimiento a la persona trabajadora de algún tipo de incapacidad permanente de las previstas legalmente.

    Una vez agotados los 545 días de baja médica, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo puede generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si no ha pasado un periodo superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.

    Sin embargo, aunque se trate de la misma o similar patología y no hayan transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, puede iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente, considero que la persona puede recuperar su capacidad laboral. Para lo cual, el INSS acordará la baja al efecto exclusivo de la prestación económica por incapacidad temporal.

    DÍPTICO

  • AYUDA DE ESTUDIOS 2025

    Gracias a nuestro Convenio Colectivo disfrutamos de la ayuda de estudios para hijos/as y para la propia plantilla.

    Gracias a nuestro Convenio Colectivo disfrutamos de la ayuda de estudios para hijos/as y para la propia plantilla. Os recordamos que hay que solicitarlo para acceder al abono de la ayuda y que el plazo para hacerlo comienza el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.

     

    Para hijas/os del personal:

    • Derecho a una ayuda anual por cada hijo/a de hasta 25 años.
    • Cuantías según nivel de estudios.

    Para la plantilla:

    • Ayuda del 90% del coste de libros de texto y matrícula (hasta 1.000 € anuales).
    • Aplicable a estudios reglados, especialmente universitarios.
    • Carreras incluidas: Mercantil, Derecho, Económicas, Empresariales, Marketing, Matemáticas, Estadística, Agropecuario, Cooperativo e Informática.
    • Requiere justificación del gasto.

     

    Plazo de solicitud: Del 1 de septiembre al 31 de octubre a través de la Intranet.

    Ampliación de plazos para personas en:  

      • Excedencia por cuidado de menor o familiar dependiente.
      • Permiso por nacimiento o lactancia.
      • Situación de Incapacidad Temporal (I.T.): pueden solicitar la ayuda hasta un mes después de reincorporarse.

     

    CC.OO. continúa trabajando para mejorar las condiciones sociales y económicas de toda la plantilla.

  • CCOO PV informa sobre el protocol indicat davant l´esgotament dels 545 dies d´incapacitat temporal

    El sindicat ha editat un fullet informatiu sobre el protocol adient quan els processos d'incapacitat temporal es prolonguen en el temps fins a esgotar el termini màxim previst a la llei. El Gabinet de Salut Laboral de CCOO PV ofereix assessorament sobre aquesta situació i anima a la afiliació a contactar davant qualsevol dubte al respecte.

    A partir dels 545 dies naturals d'incapacitat s'extingeix la situació de baixa mèdica, a partir d'aqueix moment la persona treballadora es troba davant una situació legal prevista per l'art. 174 de la Llei General de la Seguretat Social i s'inicia d'ofici un expedient per al reconeixement d'una incapacitat permanent.

    La persona treballadora ha d'omplir un formulari d'incapacitat permanent, iniciat d'ofici, on aporte les seues dades personals i presentar-ho davant l'Institut Nacional de la Seguretat Social.

    Durant la tramitació d'aquest expedient, la persona continuarà percebent la prestació econòmica per incapacitat temporal però haurà de sol·licitar-ho a l'INSS, o a la mútua de la seua empresa si aquesta gestiona la prestació econòmica de la incapacitat temporal. (Sol·licitud de pagament directe de la IT).

    L'empresa deixa de cotitzar de manera temporal per la persona treballadora fins que aquesta reba resolució de l'INSS informant-la de la seua situació. Normalment, la persona treballadora rep un SMS per part de la Tresoreria General de la Seguretat Social informant-la d'aquest fet.

    Possibles resolucions de l'INSS

    Denegació de la incapacitat permanent. En aquests casos, la persona treballadora disposa de 30 dies hàbils per a presentar una reclamació administrativa prèvia davant l'Institut Nacional de la Seguretat Social.

    Concesió d’una ‘demora en la qualificació’. Davant la possibilitat que la persona treballadora es puga recuperar en menys de 180 dies més, es posposa la decisió de l'INSS.

    Reconeixement a la persona treballadora d’algun tipus d'incapacitat permanent de les previstes legalment.

    Una vegada esgotats els 545 dies de baixa mèdica, amb o sense declaració d’incapacitat permanent, només pot generar-se un nou dret a la prestació d’incapacitat temporal per la mateixa o similar patologia, si no ha passat un període superior a 180 dies naturals, a comptar des de la resolució de la incapacitat permanent.

    No obstant això, encara que es tracte de la mateixa o similar patologia i no hagen transcorregut 180 dies naturals des de la denegació de la incapacitat permanent, pot iniciar-se un nou procés d'incapacitat temporal, per una sola vegada, quan l'Institut Nacional de la Seguretat Social, a través dels òrgans competents per a avaluar, qualificar i revisar la situació d'incapacitat permanent, considere que la persona pot recuperar la seua capacitat laboral. Per a això, l'INSS acordarà la baixa a l’efecte exclusiu de la prestació econòmica per incapacitat temporal.

    DÍPTIC VALENCIÀ

    DÍPTICO CASTELLANO