Blog

  • Acuerdo sobre Trienios en Caja de Ahorros ‘El Monte’

    APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION


    El presente procedimientode Conflicto Colectivo promovido por la Federación deServicios Financieros y Administrativos de CC.OO. contra la empresaMonte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla tiene su origenen las diferencias surgidas entre las partes y mantenidas hasta ahorasobre la interpretación y aplicación del artículo17 del Acuerdo Económico y de Promoción, de fecha 1 dejulio de 1988, cuya redacción fue posteriormente modificadapor acuerdo de 18 de julio de 1990.


    De un lado, la empresaentiende que la pretendida aplicación carece de fundamento,toda vez que la regulación aplicable en esta materia es la queestablecieron los distintos Convenios Colectivos posteriores a dichosacuerdos de empresa. De otro, la representación sindicaldemanda la aplicación de una serie de trienios en lossupuestos de ascensos desde las categorías de Auxiliar y a unimporte superior al derivado de la normativa sectorial.


    No obstante las históricasdiferencias entre los criterios de ambas partes sobre lainterpretación y aplicación de dicho artículo,éstas han considerado las posibles consecuencias de esteconflicto en el clima de relaciones laborales existente en la citadaEntidad, así como la conveniencia de despejar lasincertidumbres que

    arroja la permanencia deeste conflicto sobre futuros procesos de selección y promocióninterna, por todo lo cual han acercado sus posiciones y han estimadoconveniente poner fin a dicho conflicto, para lo cual convienen:


    PRIMERO.- Monte dePiedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla abonará a losempleados comprendidos en alguno de los siguientes casos y que serelacionan en el Anexo los siguientes trienios:


    Caso A: Empleados quehayan ascendido entre el 18 de julio de 1990 y el 30 de septiembre de2003, mediante pruebas de capacitación, de Auxiliarescon seis años de antigüedad, a la categoría deOficial B.

    Corresponde abonar a losempleados comprendidos en este caso un trienio de Auxiliar C, porimporte de un 4 % del salario base de dicha categoría.


    Caso B: Empleados quehayan ascendido entre el 18 de julio de 1990 y el 30 de septiembre de2003 a Oficial Segundo y Oficial Primero mediante concurso-oposición.

    Corresponde abonar a losempleados comprendidos en este caso trienios de Auxiliar C enproporción al tiempo transcurrido ostentando las categoríasde Auxiliar C y Auxiliar B hasta el 30-9-2003, hasta un máximode dos trienios de Auxiliar C, y a razón del 4 % del salariobase de esta categoría.


    Caso C: Empleados quehayan ascendido entre el 18 de julio de 1990 y el 30 de septiembre de2003 a cualquier categoría por sistemas distintos a losmencionados anteriormente.


    Corresponde abonar a losempleados comprendidos en este caso:

    • A los ascendidos desde la categoría de Auxiliar B, la fracción de trienio de Auxiliar C por el tiempo transcurrido como Auxiliar B.

    • A los ascendidos desde la categoría de Auxiliar A, un trienio de Auxiliar C.

    SEGUNDO.- Losefectos económicos de los trienios reconocidos en los casoscontemplados en el Punto PRIMERO se retrotraerán al uno deenero de 1999 para los ascensos producidos desde el 18-7-1990 yanteriores al 1-1-1999; y a la fecha en que efectivamente se produjoel ascenso para los ascensos producidos desde el 1-1-1999 hasta el30-9-2003. En todos los casos con respeto al sistema de devengohistóricamente vigente en la Entidad.


    Las cantidadescorrespondientes a dichos trienios hasta el 30-9-2003 se detallanpara cada trabajador en el Anexo de este documento.


    TERCERO.- El pagode las cantidades reflejadas en el Anexo antes mencionado se llevaráa cabo de la siguiente forma:


    1. a) A partir de la nómina de octubre de 2003 se abonará en cada mensualidad y paga el trienio, trienios o fracción corrientes que pudiera corresponder a cada empleado, conforme a lo establecido en el Punto PRIMERO y detallado en el Anexo en el apartado “Trienios reconocidos”.

    2. b) En la nómina correspondiente al mes de enero de 2004 se abonará un tercio de las cantidades reconocidas en el Anexo a cada empleado en el apartado “Importe total atrasos”.

    3. En la nómina correspondiente al mes de enero de 2005 se abonará otro tercio de las cantidades reconocidas en el Anexo a cada empleado en el apartado “Importe total atrasos”.

    4. d) En la nómina correspondiente al mes de enero de 2006 se abonará el tercio restante de las cantidades reconocidas en el Anexo a cada empleado en el apartado “Importe total atrasos”. En el supuesto de que las cantidades a abonar en cada uno de los plazos antes mencionados, como consecuencia del fraccionamiento reflejado, fueran inferiores a 1.000 euros, se abonará al empleado hasta un máximo de 1.000 euros en cada plazo hasta la liquidación de la cantidad total reconocida. Los importes a abonar en cada uno de los plazos indicados en los apartados b), c) y d) anteriores, se corresponden con las columnas del Anexo tituladas ene-04, ene-05 y ene-06, respectivamente.


    Cualquier error existenteen los cálculos de los importes individualizados derivados delo establecido en los apartados anteriores y reflejados en el Anexoserá rectificado por las partes de común acuerdo.


    CUARTO.- Elreconocimiento de las cantidades correspondientes al apartado a) delPunto TERCERO, detallado en el Anexo en el apartado “Trieniosreconocidos”, tendrá los mismos efectos que resulten deaplicación en cada momento para los complementos porantigüedad en la citada Entidad.


    El reconocimiento de lascantidades correspondientes a los apartados b), c) y d) del PuntoTERCERO (un tercio del Importe total de los atrasos) no tendrámás efectos para la Entidad que los efectos de pagoexpresamente reflejados en el presente documento, por lo que nooriginarán para la misma obligaciones adicionales de ningúntipo para con el empleado, ni originará para el empleadoderechos adicionales frente a la Entidad.


    QUINTO.- Lostrienios generados por los empleados desde la categoría deAuxiliar “A”, sobre los que no existe conflicto algunoentre las partes, se entienden adicionales a los que, en su caso, lespudiesen corresponder en aplicación de lo recogido en estedocumento.


    SEXTO.- A partirdel uno de octubre de 2003 la generación de trienios ycomplementos por antigüedad en los casos de ascensos porcapacitación, por concurso-oposición, o por cualquierotro procedimiento distinto de los anteriores, se regiráúnicamente por lo dispuesto en el Convenio Colectivo delsector, respetando lo establecido para estos conceptos retributivosen el vigente Acuerdo de Condiciones de Trabajo, de 5 de febrero de2002, sin que resulte de aplicación ningún otro sistemao acuerdo preexistente.


    En Madrid, a nueve deoctubre de dos mil tres.

    Fdo: Por El Monte

    Por la representaciónde los trabajadores


  • Acta de la reunión de fecha 06/10/2003

    Orden del día:
    Aprobación del acta de la reunión anterior
    Propuesta de reglamento del Comité y aprobación si procede.
    Información al Comité por parte de las distintas Comisiones de las acciones emprendidas.
    Varios.

    Ver acta

  • ‘Punt a Punt’ Revista Telemàrqueting

    Revista Telemàrqueting Catalunya Núm. 1 – Octubre 2003

    Veure text completPDF

  • DESPIDOS EN GETRONICS SEPTIEMBRE 2003

    La empresa ha relanzado su denominado «plan de reestructuración» con el que pretende conseguir a finales de año 15 millones de € (2.500 millones de pesetas) de EBITA (beneficios brutos), a costa de despedir, en esta fase, alrededor de un centenar de trabajadores.

    A estas alturas, ya es evidente para todos que las «reestructuraciones» van a ser algo habitual y recurrente en nuestra empresa para alcanzar un doble objetivo: garantizarse los dueños sus beneficios y amedrentar a la plantilla para que sea cada vez más sumisa. 2Y para este segundo objetivo piden a los responsables de los proyectos que rellenen listas de personal prescindible. Entre estos candidatos, RRHH determinará más tarde, los siguientes despidos. En definitiva, quieren trabajadores baratos, aterrorizados, y dóciles para evitar ser incluidos en la siguiente lista de despidos.

    Ya hemos soportado bastante charlatanería en la que se nos decía que «los trabajadores somos el principal activo de esta empresa» cuando la realidad que sufrimos desde hace dos años es que los amos de la empresa nos consideran una mercancia de usar y tirar.

    Ha llegado el momento de que todos reflexionemos sobre la situación que vivimos cada día en nuestros centros de trabajo. Que seamos conscientes que está en juego nuestro puesto de trabajo, nuestro futuro profesional, nuestra calidad de vida, y nuestra dignidad como trabajadores y como personas.

    Ha llegado el momento de decir ¡hasta aquí hemos llegado! y de movilizarnos, de hacer lo que esté en nuestra mano para enfrentar entre todos el desprecio que la actual Dirección demuestra hacia los trabajadores de esta empresa.

    Ha llegado el momento de cerrar filas junto a nuestros representantes sindicales y comités de empresa, y apoyar con nuestra presencia y nuestro esfuerzo, las movilizaciones que se vayan planificando y de las que seréis puntualmente informados.

    TU PUEDES ESTAR EN LA LISTA…..LA RULETA VOLVERÁ A GIRAR EN BREVE Y EL PROXIMO PUEDES SER TU, ¡! MOVILIZATE ¡!
    Esta es una circular conjunta CCOO, UGT, LATGES y Grupo de Trabajadores Independientes

    Otros comunicados relacionados

  • Plan de formación de la Sección sindical Helvetia CVN Seguros

    La Empresa ha presentado ante el Forcem la documentación relativa al Plan de Formación correspondiente a la convocatoria 2003, con objeto de conseguir la subvención que dicho Organismo concede a las empresas para la formación continua de los trabajadores.

  • Circular a la Plantilla
  • Informe a la FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO
  • Os informamos que la Empresa ha presentado ante el Forcem la documentación relativa al Plan de Formación correspondiente a la convocatoria 2003, con objeto de conseguir la subvención que dicho Organismo concede a las empresas para la formación continua de los trabajadores.

    Por tal motivo, y de acuerdo con cuanto establece el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, la Empresa entregó a esta Sección Sindical fotocopia de la documentación presentada ante el Forcem, ya que dicho Organismo establece que la Representación Legal de los Trabajadores conozca el contenido de las acciones formativas presentadas con el fin de que pueda emitir el correspondiente informe.

    Esta Sección Sindical realizó un análisis detallado de las diferentes acciones formativas presentadas, entregando a la Empresa el informe que adjuntamos. En esta ocasión, observaréis que hemos emitido un informe desfavorable, que no comentamos porque se explica por sí mismo.

    A partir de la fecha de presentación de nuestro informe, el pasado 26/09/03, se abre un período de 15 días para intentar dirimir las diferencias entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores. Quedamos por tanto pendientes de que la Dirección haga utilización de esta posibilidad, con objeto de que, si llegáramos a un acuerdo, podríamos modificar nuestro informe favorablemente.

    Por otra parte queremos a través de este comunicado agradecer a la Dirección de la empresa la información que nos ha facilitado, relativa a los resultados del Grupo Helvetia Patria, y aprovechamos la ocasión para recordarles que el idioma oficial en nuestro país no es el inglés, por lo que si realmente desean que disfrutemos de tan interesante lectura, deberían facilitarla traducida a nuestro idioma, a no ser que deseen que únicamente la disfruten las 12 personas de la empresa seleccionadas para realizar un curso de inglés previsto en el Plan de Formación presentado al Forcem.

    Por último queremos informaros que nuestro Secretario General Estatal del Sector de Seguros de Comfia CCOO, al igual que en la anterior fusión, solicitó por escrito con fecha 18/03/03 una reunión con la Dirección de Helvetia CVN, con el fin de iniciar una vía de diálogo para sentar las bases que permitan un proceso de fusión transparente y ordenado que garantice los puestos de trabajo y las condiciones laborales, reunión que todavía no se ha celebrado.

    Por nuestra parte hemos insistido a la empresa en la necesidad de que nos faciliten documentación e información relativa al futuro de la plantilla en este proceso, en escritos de fechas 3 de febrero, 18 de febrero y 30 de julio de 2003, sin que hasta el momento hayamos recibido noticias concretas.

    Consideramos que dado el tiempo transcurrido, ya es hora de que se celebre la reunión solicitada por nuestro Secretario General, y que sirva esta misma nota informativa, como una nueva reiteración de las nuestras.

    INFORME DE LA SECCION SINDICAL AL FUNDACION TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO
    FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO
    Arturo Soria, 126/128
    28043-MADRID

    Madrid, 25 de septiembre de 2003

    Ref: Nº Expediente F2003 1375

    Muy Sres. nuestros:

    La Sección Sindical de CC.OO. de la Empresa Helvetia CVN Seguros y Reaseguros S.A.,conforme a lo estipulado en los III Acuerdos Nacionales de Formación Continua, ha acordado emitir informe desfavorable a la solicitud de ayuda para el Plan de Formación de Empresa.

    Los motivos que justifican esta decisión son los siguientes:

    – Del conjunto de 443 horas a que asciende el total de las acciones formativas detalladas en el Plan de Formación de Empresa de Helvetia CVN, observamos que únicamente 154 están dirigidas a administrativos de sucursales, de los centros operativos y a gestores comerciales, las 289 restantes se han destinado a directivos, mandos intermedios y técnicos, por lo que no estamos de acuerdo por cuanto no se cumple el espíritu de los Acuerdos Nacionales de Formación Contínua, de que el mayor peso de la formación se dirija a los colectivos más descualificados,

    Además, observamos que hay tres acciones formativas individualizadas, con la particularidad de que la categoría profesional de estas personas se encuentra entre las de directivos, mandos intermedios y técnicos,

    – Los objetivos/curso expuestos en las acciones formativas dirigidas al personal menos cualificado, son limitados y en su gran mayoría se orientan a recibir conocimientos cuya finalidad es la de realizar el trabajo diario exclusivamente, y no se recogen los aspectos relacionados con la promoción y el desarrollo personal, ni se prevén los mecanismos que impulsen éstos.

    En contraste con lo anterior, los objetivos/curso de las acciones formativas dirigidas a personal cualificado, entendiendo como tal los directivos, técnicos y mandos intermedios, si proporcionarán un enriquecimiento profesional y personal, al no ser específicos para su actividad concreta en esta empresa.

    Por último manifestamos nuestro desacuerdo debido a la falta total de participación de la RLT en la elaboración, desarrollo y contenido del Plan de Formación de Empresa, ya que únicamente nos ha sido presentado para cumplir el trámite legal que exige el Estatuto de los Trabajadores.

    Desde CC.OO. entendemos que la formación es una buena herramienta para la creación y el mantenimiento del empleo. Conseguir que este hecho sea así, supone que los representantes legales de los trabajadores debemos mantener una defensa diaria y constante de la formación, su planificación, su desarrollo e impartición y su seguimiento, debatiendo junto al empresario los posibles distintos puntos de vista, aportando sugerencias, y evitando en todo momento que la formación que se imparta sea unilateral, es decir, lo que la empresa decida.

    Entendemos que todos los motivos expuestos justifican por sí mismos la emisión de este informe desfavorable.

    RESPONSABLE DE FORMACIÓN
    Sección Sindical CC.OO. de Helvetia CVN