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  • Acuerdo para la formación en CCM

    Las partes firmantes, conscientes de la trascendencia de la Formación Profesional para los empleados de Caja Castilla La Mancha y para la propia Entidad, cuyo Plan Estratégico de Recursos Humanos recoge como pilar básico la formación de la Plantilla, suscriben el presente Acuerdo.


    ACUERDO PARA LA FORMACIÓN EN LA CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA


    En Cuenca, a 10 de noviembre de 1999.



    e una parte D.Felix Martínez Algarra y D. Carlos Jiménez Morante en representación de Caja Castilla La Mancha y de la otra D.Juan Carlos Genillo Peinado en representación de la Sección Sindical de CC.OO., D.Pedro Picazo Garrido en representación de la Sección Sindical de U.G.T., Dª. Pilar Escamilla Pardo en representación de la Sección Sindical de CSICA, D.Leopoldo Bascuñana Martínez en representación de la Sección Sindical de CSI-CSIF, D. Joaquín Pérez Painceira como Secretario del Comité Intercentros y D. Javier González Escobar como Presidente del Comité Intercentros de CCM, reconociéndose capacidad y legitimación para negociar.



    A C U E R D A N



    Las partes firmantes, conscientes de la trascendencia de la Formación Profesional para los empleados de Caja Castilla La Mancha y para la propia Entidad, cuyo Plan Estratégico de Recursos Humanos recoge como pilar básico la formación de la Plantilla, suscriben el presente Acuerdo en base a las siguientes estipulaciones:


    PRIMERA


    En el marco del presente Acuerdo, la Entidad establecerá los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación, que vayan a ser presentados a la Fundación para la Formación Continua.



    La participación de la representación sindical en los criterios establecidos, se realizará a través del Comité Paritario de Formación constituido como desarrollo del Acuerdo Laboral de Fusión de las Cajas de Ahorros de Castilla La Mancha.


    SEGUNDA


    Por el presente Acuerdo se establecen las siguientes funciones para el Comité Paritario de Formación:



    – Conocer las necesidades de formación y proposición de medidas al efecto.



    – Proponer y valorar las acciones formativas.



    – Concretar los colectivos a formar y los criterios de selección.



    – Valorar los criterios a aplicar en la elaboración de los Planes de Formación, previa presentación al FORCEM.



    – Seguimiento y evaluación de la aplicación de los Planes de Formación presentados.



    – Impulsar programas formativos destinados al reciclaje y/o desarrollo profesional de los empleados que lo necesiten y especialmente en las cuestiones derivadas de las nuevas tecnologías y del plan estratégico de la Entidad.





    En orden a sistematizar los sistemas de promoción interna por oposición, se establece que anualmente el Comité de Formación estudiará su realización. La decisión resultante será propuesta a los órganos de gobierno competentes para su resolución.


    TERCERA


    El Comité Paritario de Formación se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, o de forma extraordinaria, cuando existan asuntos de interés a instancia de la empresa o de la representación sindical.



    La fecha de la reunión siguiente será fijada al final de cada reunión. La convocatoria será realizada, por el Jefe del Área de Recursos Humanos con una antelación mínima de 7 días en las reuniones ordinarias y con la mayor antelación posible en el caso de las extraordinarias.



    De cada una de las sesiones se levantará Acta por el Secretario, que será uno de los representantes de la empresa.



    Los gastos que genere la asistencia a las reuniones del Comité de Formación correrán a cargo de la Empresa.



    Para que el Comité Paritario de Formación pueda llevar a cabo las funciones enumeradas en la estipulación segunda, la Entidad facilitará a los representantes sindicales del Comité, con antelación a la celebración de la reunión trimestral correspondiente y con tiempo suficiente para poder valorar la información aportada, la siguiente documentación:



    1.- Balance detallado y memoria de formación desarrollada en el trimestre anterior.



    2.- Previa presentación de un Plan de Formación al FORCEM:

    – Balance de las acciones formativas desarrolladas en ejercicio anterior.



    – Orientaciones generales sobre el contenido del plan formativo (objetivos, especialidades, denominaciones de cursos…).



    – Acciones formativas: denominación y contenido.



    – Avance de programación.



    – Colectivos por categorías/grupos profesionales a los que se dirija el plan.



    – Medios pedagógicos y lugares de impartición.



    – Criterios de selección.



    – Coste estimado del plan de formación propuesto y subvención solicitada.



    – Montante de las horas de formación realizadas dentro de la jornada laboral por empleado.



    3.- Así mismo, se entregará a petición de los miembros del Comité Paritario de Formación listado de los empleados solicitantes y participantes en las acciones formativas que incluya fecha de realización del curso, edad, sexo, categoría y lugar de trabajo.


    CUARTA


    La composición del Comité de Formación será paritaria.



    Constará de un representante sindical de cada una de las Secciones Sindicales. Asimismo cada Sección designará un suplente, que asistirá cuando no lo pueda hacer el titular.



    El número de representantes de la empresa será igual al número de representantes sindicales.



    Los titulares y suplentes en representación de ambas partes podrán ser cambiados previa notificación de quien realice el cambio a la otra parte.



    A los efectos de votación en el seno del Comité, cada Organización Sindical computará de acuerdo con la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales. La representación de CCM dispondrá de la misma representación que la totalidad de la representación sindical.



    Los acuerdos se adoptarán por mayoría.


    QUINTA


    La Entidad aportará información sobre el resto de las actividades contenidas en el plan de formación de la Caja, programadas fuera de las que se presenten al FORCEM: acciones formativas; programación previstas de las mismas, participantes en cada acción formativa; número global de empleados participantes; y la definición de los colectivos a quienes se ha dirigido la formación.


    SEXTA


    En lo referente a tramitación de los Planes de Formación, permisos individuales de formación, financiación de las acciones formativas, infracciones y sanciones, incompatibilidades de financiación o cualquier otra materia relacionada con la formación continua no prevista en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.




    SEPTIMA


    El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma.

  • Jubilaciones parciales y contratos de relevo en Caja de Ahorros Castilla La Mancha

    Las partes intervinientes en este acto han concluido en suscribir el presente ACUERDO MARCO PARA LAS JUBILACIONES PARCIALES y consiguientes CONTRATOS DE RELEVO, cuya finalidad última estriba en la adecuación de la plantilla de la Entidad a las necesidades operativas y organizativas de la misma, mediante el ofrecimiento al personal fijo de plantilla, cuya edad esté comprendida entre 60 y 64 años cumplidos, de la celebración de contratos de jubilación parcial, a fin de mantener las cuotas de empleo actuales de la Entidad.














































































































































































































































    ACUERDO MARCO PARA LAS JUBILACIONES PARCIALES Y CONTRATOS DE RELEVO EN LA CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA


     



    as partes intervinientes en este acto han concluido en suscribir el presente ACUERDO MARCO PARA LAS JUBILACIONES PARCIALES y consiguientes CONTRATOS DE RELEVO, cuya finalidad última estriba en la adecuación de la plantilla de la Entidad a las necesidades operativas y organizativas de la misma, mediante el ofrecimiento al personal fijo de plantilla, cuya edad esté comprendida entre 60 y 64 años cumplidos, de la celebración de contratos de jubilación parcial, a fin de mantener las cuotas de empleo actuales de la Entidad.


     


    Este acuerdo, debidamente suscrito por las partes, ha sido previamente autorizado por los Organos de Gobierno de CCM, así como por los Organos competentes de las Organizaciones Sindicales firmantes, y se desarrolla conforme a las siguientes condiciones:


     


    PRIMERA: LEGISLACION APLICABLE


    El presente acuerdo queda sometido a la normativa legal reguladora y, en concreto, a:


     


    Real Decreto Legislativo 1.991/84, de treinta y uno de octubre.


    Real Decreto Legislativo 1/1994, de veinte de junio.


    Real Decreto Legislativo 1/1995, de veinticuatro de marzo.


    Real Decreto Ley 15/1998, de veintisiete de noviembre.


    Real Decreto 2064/1995, de veintidós de diciembre.


    Real Decreto 144/1999, de veintinueve de enero.


    Ley 63797, de veintiséis de diciembre


    Ley 55/99, de veintinueve de diciembre.


     


    Y cualquier otra normativa legal que pueda afectar en el presente o en el futuro a lo regulado en el presente acuerdo sobre esta materia.


     


    SEGUNDA: AMBITO PERSONAL


    Este Acuerdo será de aplicación a todo el personal fijo de plantilla cuya edad, a la fecha de solicitud, esté comprendida entre los 60 y 64 años cumplidos, siempre que de acuerdo con la legalidad vigente cumplan los requisitos necesarios para acogerse a una jubilación parcial.


     


    La Caja se reserva por razones organizativas, técnicas o de producción, un plazo máximo de seis meses, desde la fecha de la solicitud por el interesado, para la formalización de su jubilación parcial (contrato a tiempo parcial), sin que ello suponga discriminación con respecto de los demás solicitantes con quienes se pudiera formalizar dicho tipo de contrato con mayor inmediatez respecto de su solicitud.


     


    TERCERA: AMBITO TEMPORAL


    Este acuerdo se pacta por tiempo indefinido y mantendrá su vigencia íntegra en tanto no se modifique mediante nuevo acuerdo entre CCM y las Organizaciones Sindicales con representación en la misma. Sin perjuicio de lo anterior:

     


    a) Las partes podrán denunciarlo, una vez transcurridos tres años desde su firma, por causa objetiva y justificada de carácter económico, organizativo, ó vinculada al marco normativo (legal o administrativo). La denuncia producirá la extinción del presente acuerdo a los seis meses de su notificación por escrito a las demás partes; quedando prorrogado no obstante el acuerdo, por una sola vez y plazo de seis meses a partir de la fecha de la extinción.


     


    La extinción de este Acuerdo Marco no perjudicará en ningún caso los derechos adquiridos, bajo su vigencia y en sus términos, por los trabajadores relevistas o relevados que hubieran formalizado los correspondientes contratos, incluso durante la prórroga antes establecida.


     


    b) Las partes se comprometen a promover las variaciones que resulten precisas en el contenido del presente acuerdo para su adaptación a aquellas modificaciones que se produjeran, con carácter no sustancial, en la normativa citada en la condición primera.


     


    CUARTA: CONDICIONES GENERALES


    1.- Para poder optar al presente Plan de Jubilaciones parciales, el trabajador deberá cumplir como mínimo las siguientes condiciones, además de las reguladas en la normativa aplicable en vigor:


     


    a) Ser fijo de plantilla en el momento de la aprobación del presente acuerdo.


    b) La edad habrá de estar comprendida entre los 60 y los 64 años a la fecha de la solicitud.

    c) Tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación en vigor.


     


    2.- El contrato de trabajo de relevo se formalizará simultáneamente a la formalización del contrato de trabajo a tiempo parcial y con arreglo a las siguientes condiciones:

     


    a) Ambos contratos deberán formalizarse por escrito y ser registrados en la oficina del INEM.


    b) La concertación ha de ser simultánea.


    c) La duración del contrato de relevo será hasta la edad de jubilación del trabajador relevado.


     


    QUINTA: CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACION AL PERSONAL RELEVADO


    1.- REDUCCION DE JORNADA. La reducción de jornada con carácter general será la máxima contemplada en la legislación vigente, es decir, del 77% de la jornada íntegra.


     


    2.- RETRIBUCION.-


     


    a) La retribución de los trabajadores relevados, a partir de la formalización del contrato de trabajo a tiempo parcial, se reducirá como consecuencia de la reducción de jornada. El importe de dicha retribución, de carácter salarial, sumado al de la pensión de jubilación parcial que perciba de la Seguridad Social, será en cada momento y hasta su jubilación definitiva, equivalente al 85% de su Salario Real Bruto como si estuviera en activo a tiempo completo.


     


    b) La reducción de la retribución, como consecuencia de la reducción de jornada, se aplicará a todos los conceptos del Salario real y en el mismo porcentaje, sin que la suma de dichos conceptos más la pensión de la Seguridad Social, ambas en cómputo anual, puedan exceder en ningún momento del precitado 85%.


     


    c) Se entiende por Salario Real a los efectos del presente acuerdo y de su aplicación, el monto total anual de las retribuciones del trabajador percibidas por éstos según su última nomina ordinaria, y excluidas del mismo las correspondientes a pagos por conceptos de Beneficios y Mejoras Sociales, dietas, kilometraje, horas extraordinarias y pagas o retribuciones de carácter graciable, así como cualesquiera otras que supongan el mero resarcimiento de un gasto previamente efectuado. No se deducirá o excluirá la cantidad correspondiente al denominado Plus de «Quebranto de moneda».


     


    d) La retribución del trabajador a tiempo parcial o relevado, se revisará anualmente y de conformidad con lo que se acuerde en Convenio Colectivo del Sector, así como por cualquier modificación a la que tuviera derecho el trabajador, si estuviera en activo a tiempo completo, en los porcentajes previstos en el apartado 2º de la cláusula quinta.


     


    e) En caso de rescisión laboral durante la vigencia del contrato de relevo a instancias de CCM, y siempre que no sea calificada como despido procedente por la autoridad competente, la indemnización se calculará, en su caso, como si el relevado hubiese estado trabajando a tiempo completo.


     


    3.- BENEFICIOS SOCIALES.- Los trabajadores relevados tendrán derecho a los Beneficios y Mejoras Sociales previstos en el Convenio Colectivo del sector y pactos internos suscritos en el ámbito de CCM como si continuasen trabajando a jornada completa.


     


    4.- PREVISION SOCIAL.- Durante el tiempo de vigencia del contrato a tiempo parcial la Caja realizará aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo por los trabajadores relevados en los mismos casos y condiciones que si éstos estuvieran trabajado a tiempo completo, por lo cual, en el momento de su jubilación a los 65 años, tendrán derecho a la misma prestación que si hubieran estado en activo a tiempo completo. Igual ocurriría en el caso de que durante este período acaeciera cualquier contingencia (incapacidad en cualquiera de sus grados y fallecimiento).

     


    5.- SOLICITUD Y TRAMITACION.-


     


    a) Con carácter general, los trabajadores que puedan acogerse a lo previsto en el presente acuerdo podrán solicitar de la Caja su relevo con cuatro meses de antelación a la fecha en que alcancen la edad de 60 años y hasta transcurridos dos meses desde dicha fecha. Los trabajadores que no presenten dicha solicitud en el plazo indicado perderán todo derecho a acogerse a lo dispuesto en este acuerdo, siendo potestativo para la Caja aceptar cualquier solicitud posterior al plazo señalado.


     


    b) Con carácter especial, y una vez firmado el presente acuerdo, todos los trabajadores de la plantilla fija de la Caja que tengan cumplidos los 60 años de edad podrán acogerse al mismo, mediante la correspondiente solicitud individual en el plazo de un mes a partir de la fecha de la firma, perdiendo los derechos en los mismos términos previstos en el último inciso del apartado anterior caso de que no presentaran la solicitud en dicho plazo.


     

    6.- REGIMEN DE LA PRESTACION LABORAL.- El personal relevado, salvo pacto expreso entre trabajador y la Caja, concentrará el tiempo de trabajo a cumplir en un único periodo anual continuado. Durante el mencionado período el personal realizará el mismo horario de trabajo que la generalidad de los trabajadores de la Caja, hasta el total de horas que, en función de la jornada reducida, le corresponde, sin posibilidad de acumulación de las tareas de un año anterior a las del siguiente o siguientes.


     


    Dada la especial situación en que se encuentran los trabajadores relevados, al no mantener un contacto permanente con las modificaciones producidas en los procedimientos de trabajo vigentes en cada momento en Caja Castilla La Mancha, los trabajos a realizar por el personal relevado, que habrán de respetar el reparto de funciones establecido para las distintas categorías laborales, requerirán necesariamente para su determinación de un pacto entre CCM con las Organizaciones sindicales representadas en la Empresa, cada año y exclusivamente para ese año natural.


     


    Los trabajos mencionados en el párrafo anterior, podrán desarrollarse, a petición del trabajador, en el domicilio del personal relevado, en cuyo caso los costes que, directa o indirectamente, sean necesarios para llevarlos a cabo, serán por cuenta de la Caja.


     


    Independientemente de que la prestación de servicios se realice en uno u otro lugar, y debido a la necesaria previsión que el trabajador a tiempo parcial ha de llevar a cabo sobre sus actividades laborales y privadas, la Caja deberá preavisar fehacientemente al personal relevado con una antelación mínima de seis meses al inicio de tales trabajos, preaviso en el que, inexcusablemente, se harán constar los términos y la fecha del acuerdo alcanzado con las Organizaciones Sindicales, sobre las tareas a realizar exclusivamente durante ese año por el personal relevado, careciendo de efectos notificatorios en caso de omitir alguna de las menciones citadas.


     


    SEXTA: CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACIÓN AL PERSONAL RELEVISTA


    1.- CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE RELEVO.-


     

    La categoría laboral será la más baja correspondiente al grupo profesional en el que estuviera incluido el relevado dentro de los contemplados en el Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros.


     


    El contrato de relevo se formalizará a jornada completa.

     


    Durante la vigencia del contrato de relevo, el personal relevista, con independencia de la normativa especifica propia de este tipo de contratos, estará sometido a lo establecido tanto en el Convenio Colectivo de Empleados de Cajas de Ahorros, como en los pactos internos suscritos en el ámbito de CCM, teniendo, a todos los efectos, los mismos derechos que el personal fijo de la Entidad.


     


    A la finalización del contrato de relevo, el trabajador relevista pasará a la condición de trabajador fijo de plantilla de manera automática, previas las formalidades legalmente exigibles, salvo en el caso de que en el periodo de duración del mismo, o bien posteriormente por hecho o hechos ocurridos durante su vigencia, se produzca el despido del trabajador relevista. El pase a la condición de fijo, se producirá, en todo caso, por la jubilación definitiva del trabajador relevado, incapacidad, o por fallecimiento del mismo, baja o despido del relevado, siempre que haya transcurrido un período suficiente para que la Entidad tenga conocimiento y juicio de las aptitudes y cualidades de este trabajador relevista, período que a estos efectos se pacta en nueve meses de prestación de servicios laborales efectivos a la Caja, computándose el tiempo de prestación mediante contrato de relevo u otras prestaciones como empleado de Empresa de Trabajo Temporal u otra modalidad de contrato.


     


    Una vez finalizado el contrato de relevo en los términos del apartado anterior y su consiguiente conversión en contrato indefinido, al trabajador relevista se le reconocerá, a todos los efectos, antigüedad desde la fecha de formalización del contrato de relevo, o del precontrato en su caso.


     

    2.- PROMOCION PROFESIONAL.- El trabajador relevista, durante la duración del contrato de relevo, podrá optar en las mismas condiciones que cualquier trabajador fijo de plantilla en cualesquiera concurso de promoción profesional interna dentro de la Entidad.


     


    3.- SELECCIÓN.-


     


    1.- Inicialmente, la Caja seleccionará a los trabajadores relevistas de entre aquellos que hubieran prestando servicios en la propia Entidad a través de Empresas de Trabajo Temporal, siempre que en el momento de las convocatorias hubieran prestado servicios en la misma un mínimo de seis meses, de conformidad con cuanto se pacta en ésta y en la condición séptima siguiente.


     


    Para establecer el orden de formalización de los contratos de relevo, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio total prestado en CCM por el relevista, a través de las ETT´S, computándose incluso los períodos discontinuos. Establecido así el tiempo total trabajado se comenzará a formalizar contratos de relevo procurándose que el relevista con más antigüedad se vincule con el relevado más próximo a acceder a la jubilación ordinaria y así sucesivamente. Con ello se persigue que el acceso a la condición de fijo se produzca por orden de antigüedad, siempre que sea posible.


     


    2.- Una vez se hubieran cumplido las previsiones de contratación de trabajadores que se establece en la condición séptima siguiente, la Caja formalizará los contratos de relevo con las personas que resulten idóneas en función de los procedimientos de preselección de trabajadores que implante, para cuya elaboración las Organizaciones Sindicales podrán presentar a la Entidad las propuestas que consideren convenientes.


     


    SEPTIMA


    El proceso de transferencia de trabajadores prestando servicios en la CCM a través de Empresas de Trabajo Temporal a trabajadores de la Caja se efectuará en dos fases.


     


    a) Al 30/11/00; todos los trabajadores que hubieran prestado sus servicios y cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren en la circunstancia indicada en el punto 3.1. de la condición SEXTA, estarán integrados en la plantilla de CCM, estando exentos de cualquier periodo de prueba. Para su efectividad este compromiso se aplicará por el orden siguiente:


     


    Relevistas; en el número que proceda conforme a la disponibilidad de los relevados, y entre los que menos tiempo hayan desempeñado trabajos para CCM, de acuerdo con el orden establecido en la condición SEXTA. En el supuesto de igualdad, en la antigüedad de prestación, de servicios en la Caja, el orden lo dará la mejor puntuación obtenida en la evaluación efectuada por la misma.


     


    Fijos Directos; El resto, y conforme al orden establecido, en el caso de igualdad de antigüedad, en el párrafo anterior.


     


    Si por razones ajenas a la entidad, bien sean producidas por causa mayor, incumplimiento del plazo establecido en el apartado a), por falta material de tiempo en el presente acuerdo dentro de los límites establecidos u otra circunstancia similar, no pudieran llevarse a efecto las contrataciones en la fecha y términos indicados en la presente condición, la Caja en garantía de cumplimiento del acuerdo que suscribe, formalizará con cada trabajador afectado, en tanto dure esta situación, un precontrato laboral en los términos que figuran en el modelo adjunto a este documento.


     


    b) Los trabajadores que no cumplan los requisitos establecidos en el punto 3.1 de la condición Sexta, pero que estén prestando servicios en la Caja a través de Empresas de Trabajo Temporal en la fecha de la firma del presente acuerdo, podrán concertar contratos de relevo de la misma naturaleza que los de la fase a), siempre y cuando no estén cubriendo bajas por maternidad, incapacidad laboral transitoria o vacaciones. A todos estos relevistas le será de aplicación todas y cada una de las condiciones aquí establecidas. La Caja procurará que a 30 de Junio de 2.001 se encuentren sometidos a contrato de relevo, cumpliendo así con lo establecido en el primer párrafo de este Texto, en relación con la finalidad última del presente acuerdo.


     


    c) A los trabajadores que no cumplan los requisitos del punto 3.1 de la condición Sexta pero que están presentando servicios en la Caja a través de la Empresa de trabajo Temporal a la fecha de la firma del presente acuerdo y que estén cubriendo bajas con reserva de puesto de trabajo se les realizará contrato de relevo siempre que existan solicitudes de personal a relevar y antes de seleccionar personal por cualquier otro sistema para incorporarse como relevista.


     


    d) A partir del 01.07.01, únicamente formalizarán contrato de relevo aquellos trabajadores que hayan ingresado en CCM a través del sistema de selección que se implante (excepto los comprendidos en el apartado c).


     


    OCTAVA


    En la asignación de puestos de trabajo al personal a contratar conforme al presente documento, tanto relevistas como de acceso directo a la plantilla fija de la Entidad, la empresa procurará satisfacer las peticiones tanto de estos trabajadores como de los actuales fijos de plantilla al objeto de facilitar en lo posible, y compatible con la correcta organización del trabajo y los servicios, el acercamiento a domicilios y residencias habituales y permanentes a dichos trabajadores.


     


    En este proceso gozarán de preferencia los actuales empleados fijos de la Entidad, por lo que la relación de vacantes se dará a conocer a toda la plantilla mediante Circular.


     


    NOVENA


    CCM remitirá copia básica de ambos contratos, al Comité Intercentros y a los Sindicatos firmantes del presente acuerdo, de conformidad con lo regulado en el articulo 64.1.1º del Estatuto de Los Trabajadores.


     


    DECIMA


    Ambas partes acuerdan, de manera prioritaria y urgente, llevar a efecto cuantas modificaciones sean precisas en el Reglamento del Plan de Pensiones suscrito entre CCM y sus empleados en aquellos puntos que se vean afectados por el presente acuerdo.


     


    UNDECIMA


    El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma.


     

  • COMIENZA LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO ESTATAL

    En la reunión de hoy hemos expuesto las líneas generales de la plataforma, que ya publicamos en el primer comunicado, con una idea central: el Convenio Colectivo Estatal necesita un cambio estructural que lo haga realmente útil para las necesidades que tenemos en el sector de las cajas de ahorros.

    Para la adecuación del Convenio a la realidad actual es necesario abordar un cambio sustancial en la carrera profesional, donde se reconozcan y se retribuyan las tareas de mayor responsabilidad y las nuevas cargas de trabajo. En este sentido hay que abordar la promoción, con criterios objetivos, de las plantillas ingresadas con posterioridad a 1982.

    La mejora del poder adquisitivo debe concretarse, además de con un incremento salarial del 3% y cláusula de revisión al alza, con la percepción de la totalidad de las pagas desde el momento de la incorporación a las cajas.

    La disminución de las tardes de jueves así como el incremento de los días de permiso deben servirnos para una reducción efectiva de la jornada.

    La modernización del Convenio obliga, desde el punto de vista de la responsabilidad social de las empresas, a incorporar medidas que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la igualdad de oportunidades.

    Dentro del capítulo de mejoras sociales destacamos la reducción de los tipos de interés de los préstamos, junto con una ampliación de los importes de los mismos que permitan el acceso a la compra de la vivienda habitual.

    Las modificaciones en la organización del trabajo exigen acometer todos aquellos aspectos relacionados con la salud laboral y la prevención de los riesgos (acoso moral, atracos, pantallas visualización, estrés, protección del embarazo y lactancia).

    El Convenio debe ser un marco donde se siga apostando por el empleo indefinido, el control de la contratación temporal y se abran cauces para facilitar un pacto intergeneracional que combine las políticas de jubilaciones anticipadas con nuevas contrataciones de plantilla.

    Todos los sindicatos hemos coincidido en estos planteamientos. Mientras, la patronal sólo ha dejado entrever sus intenciones, que no propuestas, las cuales conoceremos en la próxima reunión de la mesa, fijada para el día 9 de abril. No obstante, ha anticipado querer reconvertir las actuales categorías a niveles, unificar grupos profesionales, modificar las ayudas de estudios a los empleados y, como no, en sus términos “reorientar el coste de la antigüedad hacía otros complementos salariales que aporten mayor valor añadido a los resultados de las empresas”.

  • EL BANCO DE ESPAÑA CRITICA LAS PREFERENTES

    ► Los medios de comunicación están publicando en estos días informaciones relevantes sobre las Participaciones Preferentes. Reproducimos la información de El País y te aconsejamos consultes nuestra página web, www.comfia.net/cajamadrid, donde podrás encontrar la publicada por La Vanguardia:

    El Banco de España, aunque autoriza la emisión de acciones preferentes, también las critica con dureza. En su último Informe de Estabilidad Financiera explica que la mayoría de estas emisiones se colocan entre los pequeños clientes “con menor capacidad de valoración del riesgo” y que su liquidez “es muy escasa”. Además, ofrecen una rentabilidad “poco acorde con el riesgo asumido, por lo que las entidades podrían estar incurriendo en riesgo de reputación”.

    Según los cálculos de la institución, la rentabilidad real ofrecida es tan baja que “es dudoso que superen a la de una imposición a plazo fijo”.

    Las acciones preferentes se denominan así porque tienen preferencia a la hora de cobrar sobre el resto de accionistas, en caso de suspensión de pagos. Estos títulos, que sólo estarán retribuidos si el emisor reparte dividendos, no tienen derechos políticos. De manera habitual, las emiten filiales de grandes compañías en paraísos fiscales. La matriz avala la emisión y los fondos captados se utilizan para su financiación …

    ► El B. España señala lo que tod@s sabemos: que buena parte de estas emisiones se venden a clientes muy fidelizados, que tienen sus pequeños ahorros a plazo fijo, que conocen y confían en el empleado que les atiende, y que a menudo alcanzan ya una edad avanzada…

    ► Son los mismos a los que, siguiendo instrucciones, orientamos al uso de nuevas tecnologías, para evitar tareas poco comerciales, a pesar de la inseguridad y confusión que esto les produce. Merece la pena reivindicar a estos clientes, auténtica base sobre la que descansa la fortaleza de la Entidad, para no dejar de pisar el suelo. Se merecen nuestra mejor sonrisa y toda la paciencia que sea precisa.

    ► Pero el B. España va más allá y señala que las entidades pueden estar arriesgando su reputación, al vender a clientes que tienen menor capacidad de valorar el riesgo, un producto cuya rentabilidad es poco acorde con el riesgo asumido.

    ► Asimismo las Endesas, como las Caymadrid en su día, son Participaciones Preferentes y, como se señala en el propio folleto, son deuda perpetua, no son renta fija y no garantizan el pago de dividendos. Como expresa el B. España, las emisiones las realizan entidades filiales desde paraísos fiscales: en este caso, Endesa Capital Finance desde el estado norteamericano de Delaware, cuya legislación es especialmente permisiva con este tipo de productos… para no residentes.

    ► Además, el B. España cuestiona la rentabilidad real de este producto… En fin, pocas son las ocasiones en que esta autoridad económica envía mensajes tan directos y elocuentes, demostrando que las dudas que han surgido a much@s emplead@s en relación a las Participaciones Preferentes de Endesa (como en su día ocurrió con las Caymadrid) están plenamente justificadas.

    Aquí ha habido una presión disparatada, una improvisación increíble, unos modos impresentables por parte de más de uno y una plantilla que ha demostrado su profesionalidad.

    Madrid, 26 de marzo de 2003

  • La Rentabilidad de nuestro Plan de Pensiones

    En la reunión de la Comisión de Control del 24 de marzo la Entidad Gestora presentó el Informe de gestión de inversiones correspondiente a 2002. El Informe refleja, en opinión de CCOO, que trabajando con rigor y serenidad ante las dificultades es como se logran resultados satisfactorios.


    Esta valoración no sólo se basa en la mejora relativa de la rentabilidad obtenida desde Octubre de 2000, sino porque ésta es sostenida en el tiempo, y al compararla con otros Planes de similares características estamos por debajo de la media en la pérdida, que es general a causa de la mala coyuntura financiera mundial.
    Algunos voceros del desastre, en campaña electoral constante, callaron y aprobaron la buena gestión. Para CCOO se requieren lapsos de tiempo largos para valoraciones adecuadas.

    La rentabilidad histórica de nuestro Fondo evoluciona favorablemente desde el –2,07% de Setiembre de 2002 al –1,40 actual. La valoración debe hacerse en el contexto de inestabilidad financiera, incrementada por la guerra, que atraviesan los mercados.

    La composición de nuestra cartera refleja nuestra posición de reducir de manera paulatina la exposición al riesgo. Se reduce la Renta Variable y nos situamos en una duración inferior en la Renta Fija, para que el impacto de la volatilidad del mercado y de los posibles incrementos de los tipos de interés sea menor. La rotación de la Renta Fija, aunque sea mayor, no tiene gastos.

    Asimismo, la inversión preponderante en la zona Euro busca no tener impacto de los riesgos por divisas y reflejar mejor la inflación de nuestra economía.

    Es importante para valorar nuestros resultados comparar nuestras rentabilidades con el resto de Planes, en especial con aquellos (los de Renta Fija Mixta II) que cuentan con una política de inversiones similar al nuestro. Los de empleo no son buena referencia por falta de información.
    Como puede verse, estamos más de 3 puntos por debajo en la pérdida de los planes equivalentes, Renta Fija Mixta II, a pesar que durante unos meses estuvimos en el rango de Renta Fija Mixta I al tener hasta un 30% de Renta Variable, con lo que la comparación sería aún más favorable.

    LA IMPORTANCIA DE UNA LABOR CONTINUADA

    Los Planes de pensiones son instrumentos de ahorro colectivo a largo plazo, cuya finalidad fundamental es constituir, a lo largo de la vida laboral del trabajador, un fondo que complemente –sin sustituirla- la pensión de la Seguridad Social.
    No hay soluciones mágicas para conseguir el nivel de rentabilidad necesario para conservar el valor constante de nuestro salario diferido. Sólo trabajo, serenidad y rigor a la hora de observar la evolución de los mercados, que junto con la necesaria capacidad de adaptación, serán las claves que permitan alcanzar los objetivos marcados.
    CC.OO. seguiremos ejerciendo nuestra labor constante de control.

    Aportamos soluciones, mejoramos tus derechos

    Marzo, 2003

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