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  • NOVEDADES EN www.comfia.net/cajamadrid

    * CC.OO. exige que consten en las memorias las retribuciones de los directivos del sector financiero, sus condiciones indemnizatorias y de jubilación.

    * CC.OO. pide al Instituto Nacional de Estadística que introduzca el coste de la vivienda en propiedad en el índice de precios al consumo.

    * Casi 6 millones de trabajadores recuperan poder adquisitivo. (Cinco Días). “… en un ejercicio en que la inflación anual (4%) ha superado con creces el incremento salarial pactado inicialmente”.

    También en la web ► CC.OO. señala que la insistencia del Gobierno y del B.España pidiendo la supresión de las cláusulas de revisión salarial en los Convenios Colectivos responde a posiciones dogmáticas inasumibles. (Europa Press)

    * La brecha laboral entre España y el conjunto de la UE tiene nombre de mujer. (El País). “Un porcentaje de 10,3 puntos separa la tasa de paro femenino española respecto a la media de la UE. Para paliar esa distancia, sería necesario que España creara 692.000 puestos de trabajo para mujeres.”

    * Clamor mundial contra la guerra en Iraq. (La Vanguardia). “ Se trata, sin duda, de la mayor manifestación por la paz de la historia y de la primera con un perfil global. Hemos asistido al nacimiento de una nueva ciudadanía mundial que, en la era de la globalización, quiere ser protagonista activa de su futuro”.

    *Contra la gran mentira. (El Periódico) “Los manifestantes rechazaron el orden mundial de los más fuertes”

    * El día en que Internet sustituyó a los panfletos. (Mundo Virtual). “ En pocos días, gracias a la red de Internet, se logró una movilización que hizo que millones de personas saliesen a la calle en todo el mundo para oponerse a los planes de guerra de Estados Unidos.”

    * El discurso de Ana Palacio en la ONU fue más duro que los de sus colegas de EE.UU. y del Reino Unido. (El País).

    * Tras el rechazo a la guerra: la oposición pide al Presidente del Gobierno que represente a los españoles y no a Bush, mientras Arenas les acusa de manipular el pacifismo. (El País y Cadena Ser).

    Madrid, 18 de Febrero de 2003

  • Traslado a la B-30 – La soberbia del poderoso

    18 02 03 Resultados de la encuesta a los afectados por el traslado. Se comprueba que para la mayoría significa el incremento del tiempo del desplazamiento, de los gastos de transporte y de comida, lo cual conlleva la pérdida de calidad de vida y de poder adquisitivo. Pedimos dietas, transporte y servicios. (PDF:Cat.)

    Publicación únicamente disponible en catalán

  • Instrucción INEM, en desarrollo de la Ley 45/2002

    A petición de CCOO el INEM ha rectificado la última Instrucción, en desarrollo de la Ley 45/2002 (rectificación del «decretazo») sobre devolución de prestaciones por desempleo reclamadas al trabajador en el supuesto de que, tras la reclamación por despido o extinción del contrato, el empresario esté obligado a readmitir al trabajador, pero la readmisión no se produce y el juez no puede ejecutar la sentencia porque la empresa está desaparecida y no es posible dicha ejecución

    En estos casos el INEM entendía que como hay extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y a salarios de trámite, si el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo y la empresa no las devuelve, debe ser el trabajador el que lo haga subsidiariamente. Como la Ley no dice que el trabajador es subsidiario a estos efectos, la Instrucción del INEM no era correcta. Ahora el INEM ha rectificado la Instrucción, según el escrito que se adjunta.

    Texto del INEM

    En relación con su escrito de 16 de diciembre de 2003, en el que se cuestionaba el contenido de las Instrucciones de la Dirección General del INEM de 12 de marzo de 2003 sobre la aplicación del art.209.5 c) del TRLGSS, tal y como indicó en nuestro oficio de 16 de enero de 2004 se procedió a solicitar el criterio de la Dirección General de Trabajo, y dicho Centro ‘Directiva ya nos lo ha remitido considerando que en ese supuesto no procede reclamar al trabajador las prestaciones par desempleo indebidamente percibidas.

    Por ello, se ha modificado el contenido de las citadas Instrucciones mediante el escrito. dirigida a todas las Direcciones Provinciales que se adjunta para su conocimiento.

    En relación con las Instrucciones de 12 de marzo de 2003, para la aplicación de las modificaciones que introduce la Ley 4512002, de 12 de diciembre en el sistema de protección por desempleo, se ha cuestionado lo establecido en el punto 2º letra b) segundo párrafo de su Instrucción Segunda, respecto a la posibilidad de reclamar la deuda al trabajador, y, por ello, se solicitó el criterio de la Dirección General de Trabaja que, en escrito de 27 de enero de 2004, nos comunica lo siguiente;

    1,. El artículo 209.5 LGSS regula el momento del nacimiento del derecho a la prestación por desempleo en las diferentes situaciones que pueden darse

    cuando impugnada el despido o la extinción del contrato de trabajo se produce la correspondiente resolución judicial y las consecuencias derivadas en relación con el reintegro de la prestación indebidamente percibida en su caso.

    En el primero de los supuestos, el regulado en !a letra a). aplicable cuando

    el despido se considera improcedente y se opta par la indemnización, sí el

    trabajador tiene derecha a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo la

    prestación por desempleo, dejará de percibirla hasta que finalice la obligación del abono de dichos salarios. La prestación coincidente con el periodo

    correspondiente a las salarios de tramitación se considera indebida y el INEM

    procede a ‘la regularización del derecho inicialmente reconocido, para la cual

    procede a reclamar a la TGSS las cotizaciones efectuadas durante la percepción de la prestación y efectúa la compensación correspondiente por las prestaciones indebidamente percibidas. pudiendo optar por reclamar su importe al trabajador.

    En el supuesto segundo, letra b), cuando se produce la readmisión del trabajador o cuando aunque no se produzca la readmisión se trate de un despido nulo o improcedente que afecte a un representante de los trabajadores. las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo se consideran indebidamente percibidas por causa no imputable al trabajador. El INEM cesa en el abono de la prestación y reclama a la TGSS las cotizaciones efectuadas durante la percepción de la prestación El empresario debe reintegrar las cantidades percibidas por el trabajador con el límite de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido. El trabajador tiene la responsabilidad de reintegro de la parte de prestación que supere la cuantía del Salario correspondiente.

    En el supuesto tercero, letra c). aplicable cuando hay obligación de

    readmisión pero la mismo no se produce, el trabajador comenzará a percibir la prestación por desempleo, sí no la estuviera percibiendo, a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral, resultando aplicable lo establecido en la letra b) respecto de las prestaciones percibidas hasta dicha extinción.

    2. La Instrucción (de la Dirección General del INEM de 12 de marzo de

    2003) en su disposición segunda, apartado 2 º letra b) establece para el supuesto tercera letra c)de los citados anteriormente, que si se ha percibido la prestación se reclamarán al empresario las prestaciones superpuestas con los salarios que deben ser abonados desde la fecha del despido hasta el auto y para el supuesto que agotada la vía ejecutiva no se recuperen las prestaciones se iniciará la reclamación al trabajador. salvo prescripción de la deuda.

    No obstante, se ha cuestionado esa Instrucción al considerar que es

    contraria a lo establecido en la LGSS, por entender que el artículo 209.5 b) LGSS, al que remite el artículo 209.5 c) LGSS, no contempla la responsabilidad subsidiaria del trabajador en el reintegro de la prestación por desempleo indebidamente percibida,

    3. Centrada así la cuestión planteada, se comparten las razones que la

    Entidad Gestora expresa como fundamento de la Instrucción objeto de

    consideración por ser acorde con el régimen jurídico de la protección por

    desempleo, toda vez que, entre otros aspectos, la interpretación contraria da lugar a las siguientes incoherencias.

    En primer lugar. la prestación por desempleo sustituye el salario dejado de

    percibir par pérdida de un empleo, pero no sustituye los salarios devengados y no pagados por el empresario. que es el único responsable de su abono.

    En segundo lugar, el INEM carece de acción para dirigirse al FOGASA en

    orden a reclamar los salarios no pagados por el empresario, que únicamente

    corresponde al trabajador. produciéndose un enriquecimiento injusto del

    trabajador cuando el citado Fondo le abone dichos salarios. sea el total o parte de los mismos.

    El período correspondiente a los salarios dejados de percibir se considera

    de ocupación cotizada a efectos de determinar la duración y cuantía de las

    prestaciones por desempleo, careciendo be toda lógica la doble consideración y dualidad de efectos de dicho período.

    4. Al lado de lo anterior, no es menos cierto que la interpretación contraria

    es acorde con el tenor literal del artículo 209.5 LGSS, en cuya letra b), a l a que remite la letra c ) ,no se contempla la responsabilidad del trabajador en relación con las prestaciones indebidamente percibidas, ni solidaria ni subsidiaria , salvo en relación con la parte d e las mismas que supere el salario dejado de percibir que le hubiera correspondido.

    En consecuencia esta DGT entiende que en el concreto aspecto objeto de

    consideración en este informe la instrucción segunda. apartado 2º b) de las

    instrucciones de la Dirección General del INEM de 12 de marzo de 2003. n o puede hacer una interpretación que se adapte al tenor literal de la norma legal declarando una responsabilidad que no está prevista en la misma»

    Considerando lo informado por la Dirección General de Trabajo, el segundo párrafo de la letra b) de! punto 2 º de la Instrucción Segunda, antes citada, queda modificado en los términos siguientes:

    Lo previsto en los puntos anteriores también se aplicará en los casos siguientes:

    a) …

    b) Cuando el empresario opta por la readmisión pera no readmite al trabajador o la readmisión es irregular, o es imposible (por cese o cierre de la empresa) y el juez dicta auto que declara extinguida la relación laboral en la fecha de ese auto (Art. 279.2 y 284 LPL) si se ha mantenido la percepción de las prestaciones por desempleo. se reclamará al empresario las prestaciones superpuestas con los salarios que deben ser abonados desde la fecha de despido hasta el auto.

    En el caso de que agotada la Vía ejecutiva no se recuperen las prestaciones indebidas total o parcialmente. no se reclamarán al trabajador. puesto que en el art. 209.5. letras b) v c) TRLGSS no se prevé la obligación del trabajador de reintegrar las prestaciones indebidas.»

  • COMFIA–CC.OO. exige que las retribuciones de directivos consten en las memorias

    14 02 03 Comfia-CC.OO. exige que las retribuciones y las condiciones de jubilación pactadas de los directivos y de los consejeros consten en las memorias. La política de reducción de costes de los bancos, limitada a sus plantillas, contrasta con las retribuciones e indemnizaciones a personajes como Amusátegui y Corcóstegui, agravada por el silencio del Banco de España y la CNMV. (PDF:Cat. / Cast.)

    COMFIA – CC.OO. EXIGE QUE LAS RETRIBUCIONES DE DIRECTIVOS CONSTEN EN LAS MEMORIAS.

    La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO (COMFIA-CCOO) exige que las retribuciones anuales y las condiciones pactadas de jubilación de los directivos y consejeros figuren de forma individualizada en las memorias de las entidades financieras.

    Esta medida de transparencia evitaría las continuas especulaciones y demandas judiciales a las que se pueden enfrentar las entidades, como es el caso en la actualidad del SCH, e impondría una mayor moderación en las retribuciones e indemnizaciones.

    Son absolutamente escandalosas las cifras pagadas a José María Amusátegui y Angel Corcóstegui por el SCH máxime cuando tras la fusión primero del Central y del Hispano y, posteriormente, del BCH con el Santander, la plantilla de las entidades ha venido sufriendo las consecuencias de una política de gestión basada, casi exclusivamente, en la reducción de costes.

    Resulta igualmente escandaloso que, tanto los directivos que han recibido estas cuantiosas indemnizaciones como los directivos en activo que las pactaron y aprobaron, se hayan negado sistemáticamente a negociar la externalización de los compromisos por pensiones que el banco tiene con sus empleados, lo que les daría la legítima propiedad sobre esos fondos, y a establecer un complemento de jubilación para los más de 11.000 trabajadores (casi el 50% de la plantilla) que carecen de dicho complemento, alegando «problemas de costes», cuando el coste de esta medida supondría menos del 10% de las indemnizaciones pactadas y percibidas.

    Estas decisiones son incompatibles con los principios obligacionales recientemente adquiridos por el Consejo de Administración del SCH en materia de Responsabilidad Social Corporativa.

    El hecho de que estas indemnizaciones se hayan conocido a través de informaciones periodísticas demuestra las carencias de la legislación societaria española, la consiguiente indefensión del accionista y las limitaciones de la autorregulación que los gestores permanentemente invocan.

    El silencio del Legislador, del Banco de España y de la CNMV proporciona el margen suficiente para la comisión de estas prácticas. Invocar un presunto principio de «no intervención» aleja a los poderes públicos de su verdadero cometido, que no es otro que defender al conjunto de los ciudadanos (accionistas, clientes y trabajadores) imponiendo, en este caso, el buen gobierno corporativo.

    Consideramos que vistas las consecuencias jurídicas de este tipo de actuaciones y la intensa sensibilización que sobre estos comportamientos han adquirido los accionistas y los mercados de valores en los que cotizan los Bancos, los auditores no deberían arriesgar su informe favorable a las cuentas anuales de ningún banco, sin que en éstas se especifique de la manera más clara e individualizada, los compromisos presentes y futuros adquiridos por las entidades con sus consejeros y directivos.

    Madrid, febrero de 2003

  • Propuestas para la negociación – Convenio 2003

    13 02 03 Mejorar el poder adquisitivo de nuestros salarios, profesionalidad frente a disponibilidad, igualdad de oportunidades, salud laboral, nuevas tecnologías, combatir la precariedad en el empleo, el nuevo derecho a la jubilación anticipada, 35 horas y sábados libres, complemento de pensiones, formación, condiciones sociales y rechazo a la discriminación sindical son temas que Comfia – CC.OO. planteará en la mesa de negociación. (PDF:Cat. / Cast.)

    Propuestas para la negociación – Convenio 2003

    Los derechos regulados por negociación colectiva son nuestra mejor garantía, frente a las presiones a las que nos vemos sometidos día a día, por la amenaza de perder condiciones de trabajo concedi-das unilateralmente por las empresas o negociadas de forma individual. El Convenio Colec-tivo es la base de todas las mejoras posteriores. En los próximos días se iniciará la negociación del XIX Convenio Colectivo de Banca, en la que COMFIA-CC.OO., en el marco del Acuerdo Interconfe-deral para la Negociación Colectiva 2003 (ANC 2003), suscrito por CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME, propondrá un Convenio por dos años, con los siguientes contenidos: Mejora del poder adquisitivo de nuestros salarios. Nuestra principal prioridad. Plantearemos un incremento salarial de las retribuciones del Convenio en un 3%, con cláusula de garantía del IPC, aumentar la actual media paga de productividad de septiembre a paga y media, así como el cambio del sistema de participación en beneficios. También propondremos la asimilación salarial al nivel VIII, a los 24 años de servicio en la empresa, incluido el Grupo de Servicios Generales; subir la ayuda alimentaria a 10 euros; la supresión del nivel retributivo XII (personal de limpieza) y su asimilación salarial a nivel XI, así como adecuar el importe de las dietas al coste real. Carrera Profesional. Defendemos la profe-sio-nalidad frente a la dis-po-nibilidad. Son necesarias una carrera profesional y unas retribuciones complementarias objetivas y transpa-rentes que, tal y como se establece en el ANC 2003, deben negociarse en el ámbito de la empresa, fijando porcentajes de retribución variable sobre retribuciones totales. Parte de estas retribuciones deben consolidarse, con mayor nivel de Convenio, cada cierto tiempo. Hay que definir las funciones y perfiles profesionales de cada puesto de trabajo y los criterios de acceso, así como fijar nuevos niveles para algunas funciones: Nivel 5 para directores de sucursal o equivalentes en servicios centrales, Nivel 6 para interventores o similares, Nivel 7 para el resto de apoderados y Nivel 8 para funciones comerciales, así como ampliar el ascenso por capaci-tación al nivel 7 del Grupo de Técnicos. Ciberderechos. Las nuevas tecnologías al servicio de todos. Es necesaria una regulación que permita el acceso de los trabajadores a Internet y correo electrónico, garantice la privacidad de las comunicaciones particulares y regule el uso personal y profesional con seguridad para ambas partes. Empleo. Combatir la precariedad. Además de regular mejor el ingreso de nuevos trabajadores, hay que adecuar cada contrato de trabajo a la causa que realmente lo origina. Hacer excepcional la contratación temporal, transformando en fijos los actuales contratos temporales y reduciendo el tiempo de duración de estos contratos a 1 año. Limitar la participación de las ETT, las subcontratas y la externalización de servicios bancarios a otras empresas. El nuevo derecho a la jubilación anticipada. Propiciar el desarrollo del acuerdo firmado por CC.OO. con el Gobierno que permite, a través de acuerdos colectivos en las empresas, jubilarse a partir de los 61 años, aunque no se haya cotizado a la Seguridad Social antes del 1-1-1967. 35 horas y sábados libres. Demandaremos la libranza de todos los sábados del año; la jornada de 35 horas de trabajo semanales, con una jornada máxima anual de 1.600 horas; el cómputo de las vacaciones en días laborables y fórmulas rotativas para los cuadros de vacaciones. Complementos de pensiones. Se debe establecer en el Convenio el derecho a complemento de jubilación para los trabajadores ingre-sados con posterioridad al 8-3-80, que no hayan recuperado este derecho en el proceso de externa-lización, fijando una aportación mínima anual de 800 euros revalorizables, tanto para los bancos con fondo interno como para los que tengan plan de pensiones. También es necesario modificar los actuales comple-mentos de viudedad y orfandad, desvinculándolos de la Seguridad Social, fijando un 25% sobre el salario del trabajador para viudedad, un 10% para orfandad y un 15% para orfandad total, así como incorporar este derecho en el caso de fallecimiento en situación de incapacidad del trabajador. Reivindicamos la igualdad de oportunidades. Nuestro objetivo es conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres en las empresas, con las siguientes propuestas:  Implantar la nueva Directiva Europea 76/207/CEE sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación, la promoción y las condiciones de trabajo.  Inclusión y desarrollo en el Convenio de la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral.  Mejoras en el tratamiento y ampliación de los permisos retribuidos, reducción de jornada y excedencias por responsabilidades familiares.  Medidas de acción positiva en los sistemas de promoción para fomentar el acceso de mujeres a los puestos en donde estén subrepresentadas.  Protocolo de actuación para hacer frente al acoso sexual.  Creación de la Comisión de Igualdad de Oportuni-dades y nombramiento de la figura de la Defensora de la Igualdad.  Equiparación en todos los derechos de Convenio a las parejas de hecho con los matrimonios. Reducir los riesgos, mejorar la salud. Creación de una Comisión entre la AEB y los sindicatos donde se negocie la evaluación de riesgos laborales, incluidos los psicosociales y los atracos; los criterios de vigilancia de la salud, con reconocimientos médicos específicos; un código para la prevención del acoso moral (mobbing), así como cualquier otro tema de riesgo para la salud. Formación. Articular criterios que favorezcan la participación y mejora de los trabajadores en los planes de formación, como elemento estratégico de cara a su cualificación profesional, estableciendo elementos de motivación, reconocimiento y participación. Rechazamos la discriminación sindical. Es necesario evitar que los representantes de los trabajadores queden excluidos de los sistemas de retribución complementaria y de la promoción en sus empresas, garantizando también la formación y el reciclaje al concluir su mandato. Las condiciones sociales también nos preocupan.  Fijar el tipo de interés de los créditos de vivienda en el 70% del Euribor, ampliando el importe máximo del crédito vivienda a 60.000 euros y la dotación anual por empleado a 600 euros.  Aclarar que los gastos de transporte, en el radio de 25 km., son a cargo de las empresas.  Regular la posibilidad de permisos no retribuidos por asuntos propios, estudios, etc.  Suprimir el Art. 41 (Absentismo), que ha quedado totalmente obsoleto. El Convenio Colectivo establece nuestras condiciones de trabajo, los derechos y obligaciones laborales que nos afectan día a día. Su mejora y regulación de forma negociada es objetivo prioritario de COMFIA – CC.OO. y requiere la participación activa de todos los trabajadores. La negociación colectiva, es la mejor defensa de nuestros intereses

    Febrero 2003