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  • Pago de cheques/pagarés falsificados

    03 02 03 Sanción a cajeros de la entidad por haber pagado pagarés falsos. Recordatorio de las normativas a seguir escrupulosamente para evitar sanciones. (PDF:Cat. / Cast.)

    PAGO DE CHEQUES/PAGARES FALSIFICADOS

    La empresa ha decidido sancionar con falta grave a los cajeros/as que paguen talones/pagarés falsificados que sean presentados por Caja. Por eso, nos vemos obligados a recordaros nuevamente que es de vital importancia que apliquéis estrictamente, no solamente las normas de Seguridad del manual, sino las instrucciones que hay en la intranet.

    A los Cajeros/as de ésta empresa, no solamente no se nos da ninguna información ni teórica ni práctica sobre cómo detectar falsificaciones, sino que se nos anula unilateralmente una medida de prevención importante, como es que para pagos superiores a 1.800 euros, se debe recabar la conformidad del cliente para su pago.

    Ahora ha pasado al límite de 6.000 euros, quedando a la decisión y responsabilidad del Cajero/a el pago desde 1.800 a 6.000 euros con la indicación de contactar con el cliente «si se sospecha de la bondad de la operación por el aspecto o actitud del tenedor». ¿ Quién se puede considerar como sospechoso ? .

    Las personas que presentan los documentos falsificados son profesionales, no sólo por su actitud, sino por la calidad de las falsificaciones que utilizan.

    Debido a la utilización de sistemas informáticos modernos, la calidad de las falsificaciones es muy alta, siendo muy difícil a simple vista detectarlas. El único medio que la empresa pone a nuestra disposición es la lámpara de luz ultravioleta.

    Todos sabemos que dicho elemento no tiene ninguna clase de mantenimiento y que sólo se cambia cuando la bombilla se ha fundido. Pero, las bombillas pierden luminosidad con el uso y, por tanto, pierden efectividad hasta que finalmente se funden. Y eso también pasa a ser respon-sabilidad de los Cajeros/as, cuando debía ser de la empresa. Sólo queda entonces nuestra expe-riencia, que no la formación que nos da la empresa.

    Es muy importante que se sigan de manera estricta las instrucciones que encontraréis en INTRANET-PEOPLE-SEGURIDAD-MODUS OPERANDI y se realicen las comprobaciones que hay en el mismo, paso por paso. El olvido de realizar alguna de estas instrucciones en el pago de un cheque/pagaré falsificado, supone una sanción segura por parte de la empresa. Ante la más mínima duda, se debe informar a la Dirección de la oficina, para que sea ella la que decida que medidas tomar.

    La presión de la empresa para que no haya colas en Caja (actitud de las direcciones de oficinas, pantalla para indicar el número de personas esperando, etc.), no debe hacernos olvidar las precauciones en el pago de cheques/pagarés. Debemos actuar con la máxima diligencia en nuestro trabajo, pero siempre extremando las medidas de verificación y seguridad. Debemos tener presente que todo pago de un documento falsificado o manipulado, supone una sanción por falta grave.

    Sabadell, 5 de febrero de 2003

  • Ni anónima ni confidencial

    Como sabéis, el banco ha situado una encuesta en la Intranet, a fin de recabar la opinión de buena parte de la plantilla sobre el «clima laboral» que se vive en esta empresa. Es bueno que los responsables de Banesto se interesen por estos temas, sin embargo, el método utilizado nos hace, una vez más, sospechar de las verdaderas intenciones de esta iniciativa.

    Si lo que se pretende es conocer realmente la opinión de la plantilla, cualquier encuesta debe ser elaborada y desarrollada bajo los siguientes parámetros:

    • Presentar y consensuar las preguntas previamente con la representación laboral, a fin de asegurar que la elaboración de las mismas no esté «dirigida» hacia un resultado buscado de antemano.
    • Asegurar, mediante mecanismos fiables y contrastados, el anonimato, sin presiones que distorsionen las respuestas.
    • Encargar la interpretación de las respuestas y las conclusiones finales a organismos de probada independencia que no dependan del cobro de la factura.

    Nada de esto se cumple en la iniciativa impulsada por RR.HH. ¿Qué garantías de independencia científica puede aportar un Test confeccionado por una empresa de consultoría pagada por el banco?.

    Desde nuestro punto de vista, este Test sólo busca obtener unas conclusiones que puedan oponerse a las presentadas por CC.OO., confeccionadas por la Universidad Politécnica de Cataluña, organismo de reconocido prestigio internacional y financiado con fondos públicos.

    Por todo ello, consideramos que esta iniciativa es tendenciosa, alejada del criterio de objetividad con que el banco pretende dotarla, y recomendamos a quien quiera contestar que tenga en cuenta estos criterios en el momento de valorar sus respuestas.

    Febrero de 2003

  • Vacaciones 2003

    Por estas fechas, y como cada año, os recordamos los principales criterios que regulan el derecho al disfrute de vacaciones.

    DÍAS:

    • 28 días laborables. Los trabajadores de Canarias disfrutarán
      de cinco días más si pasan sus vacaciones en la península.
    • Recordamos que, además de las vacaciones, tenemos 4 días de
      licencia anuales.

    PERIODO:

    • Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Fuera de este periodo el trabajador
      no está obligado a escogerlas (ni en las oficinas de la costa).
    • Pero, si por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio
      lo permiten, se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas.
    • No pueden comenzar en festivo ni en víspera, salvo petición
      del interesado.

    CUADRO:

    • Se confeccionarán 2 cuadros por oficina o dependencia, uno
      para Administrativos y otro para Técnicos.
    • Salvo circunstancias que aconsejen otra cosa, en cada uno de los meses de
      marzo a noviembre, debe disfrutar las vacaciones el mismo número de
      personas de cada cuadro.
    • La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro como mínimo
      2 meses antes de la fecha de disfrute.

    PARTICIÓN:

    • Las vacaciones se pueden fraccionar en 2 periodos por voluntad del trabajador,
      y un tercero de acuerdo con la empresa.
    • No se puede elegir el segundo periodo hasta que el resto del personal del
      cuadro haya elegido por primera vez.

    PRIORIDAD:

    • Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan
      hijos en edad escolar tienen preferencia para realizarlas en el periodo oficial
      de vacaciones escolares.

    CÓMPUTO DE DÍAS:

    • Los sábados intermedios computan siempre (excepto el Sábado
      Santo y los que coincidan con una de las 14 fiestas anuales).
    • Una semana suelta, de lunes a domingo, computará 6 días.
    • Para el resto de dudas sobre cómputo de algún día,
      es mejor tratar cada caso individualmente, por lo que os sugerimos que os
      pongáis en contacto con alguno de nuestros delegados.

    Como siempre, quedamos a vuestra disposición.

  • Tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida

    Resolución 3 de Enero 2003 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida de aplicación al ejercicio 2003

    Ver texto de la Resolución

  • La vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo

    Unión europea: Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos Artículo 29: Documento de trabajo relativo a la vigilancia de llas comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo.

    Ver texto del Estudio