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  • NOS CORRESPONDE UNA REVISIÓN DEL 2%

    El Instituto Nacional de Estadística ha hecho público que el crecimiento del IPC durante el pasado año 2002 ha sido del 4%.

    Como se recordará, el Convenio Colectivo establecía, para 2002, una subida salarial del 2%, equivalente a la previsión de incremento del IPC efectuada por el Gobierno, con una cláusula de revisión que garantizaba una subida equivalente a la real del IPC a 31 de diciembre de 2002.

    Habiéndose producido una desviación del 2% sobre la previsión inicial, nos corresponde una actualización de nuestro sueldo, así como el abono de los atrasos correspondientes a todo el año 2002. Ya hemos solicitado formalmente a la patronal que estas medidas sean aplicadas cuanto antes.

    Evidentemente, no es una buena noticia que el IPC crezca el doble de lo previsto por el Gobierno, pero nos sirve para constatar que el Convenio Colectivo, en cuya negociación CC.OO. ostenta la representación mayoritaria, vela por nuestros intereses y nos mantiene a salvo de estas indeseables desviaciones.

    Este año corresponde negociar un nuevo Convenio y CC.OO. sigue siendo el sindicato mayoritario, por lo que, como siempre, nuestra actuación irá encaminada a la defensa de los trabajadores en todos los aspectos de nuestra relación laboral con las cajas: salario, carrera profesional, mejoras sociales, previsión social, igualdad de oportunidades, conciliación de la vida laboral con la familiar, etc.

    15 de enero de 2003

  • Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Mixta

    La Comisión Mixta estará formada por tres representantes de la Empresa designados por la Dirección, tres representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio y en la misma representación sindical de esta en el momento de la negociación.

    PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 del Convenio de Empresa, queda constituida la Comisión Mixta que estará formada por tres representantes de la Empresa designados por la Dirección, tres representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio y en la misma representación sindical de esta en el momento de la negociación.

    Cada una de las dos Representaciones comunicará los nombres de los componentes de la Comisión, así como los de sus suplentes para el caso de falta de asistencia de los miembros titulares.

    De entre estos seis representantes se elegirá, por mayoría, un secretario, alternándose en el cargo un representante de la parte social y otro de la parte empresarial por periodos de seis meses. El secretario tendrá como funciones:

    -Elaboración y redacción de las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
    -Convocar a la Comisión Mixta, en tiempo y forma, adjuntando el oportuno orden del día, con documentación complementaria, si procediera.
    -Comunicar cualquier modificación en fecha y hora de las reuniones, con un mínimo de 24 h. antes de la celebración de las mismas.

    SEGUNDO.- La Comisión Mixta quedará válidamente constituida con la presencia de al menos dos representantes de la Empresa y dos de la parte social, adoptándose los acuerdos por mayoría simple.

    TERCERO.- La Comisión Mixta se reunirá, de manera ordinaria, al menos una vez cada dos meses, en las fechas que se determinen por sus miembros al término de cada sesión, y de manera extraordinaria cuando existan razones.

    CUARTO.- Son competencias de la Comisión Mixta:

    1.- La interpretación de las normas contenidas en el Convenio de Empresa y su aplicación.
    2.- La vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
    3.- Mediación de los conflictos tanto de alcance colectivo como individual que pudieran plantearse.
    4.- Consideración y propuesta de solución en caso de divergencias en materia de vacaciones.
    5.- Conocimiento en caso de divergencias en materia de permisos retribuidos y permisos no retribuidos.
    6.- Conocimiento en caso de divergencia con los planing, días a recuperar y autorecuperar
    7.- Conocimiento de situaciones en las que la evolución de carrera no corresponda con lo pactado en el Convenio. Causas y actuación a determinar.
    8.- Reconducir los contenciosos que se planteen respecto a la aplicación y/o interpretación del Convenio de Empresa, intentando conciliar a las partes en el conflicto proponiendo una solución de compromiso.

    QUINTO.-La solicitud de intervención de la Comisión Mixta se formalizará por escrito dirigido a la misma en el que deberá hacerse constar la siguiente:

    1.- Tipo de actuación que se requiere de la Comisión de entre las funciones establecidas en el art. 4 del presente Reglamento.
    2.- Identificación de los empleados interesados en su actuación.
    3.- Descripción detallada de la cuestión que se somete a la Comisión.
    4.- Si la actuación requerida fuera de mediación, el escrito deberá estar firmado conjuntamente por las partes en conflicto. Deberán igualmente constar con la necesaria claridad los puntos o extremos sometidos a mediación y las posiciones o razonamientos de cada una de las partes en conflicto.

    SEXTO.- Las solicitudes de intervención de la Comisión Mixta deberán ser dirigidas a nombre del secretario de la misma y remitidas al Departamento de Recursos Humanos. El secretario deberá convocar a la Comisión Mixta por escrito con especificación de los temas a tratar. Una vez recibida la notificación, la reunión se hará efectiva dentro de los siete días naturales siguientes.

    SÉPTIMO.- En el Supuesto de no producirse un acuerdo de la Comisión en materias de su competencia, cada representación podrá expresar sus razonamientos al respecto, si bien tan solo tendrán el mero valor de declaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia vinculante alguna. Igual valor tendrán los votos particulares que puedan emitirse en el seno de cada representación, aun en el supuesto de acuerdo, sin que ello afecte a la eficacia y validez del mismo.

    OCTAVO.- De las resoluciones de la Comisión Mixta se levantará el correspondiente acta, comunicando directamente a cada empleado interesado el contenido de tales resoluciones, en lo que le afecte.

  • Prorrateo de los pluses B-05, B-06 y B-50

    10 01 03 El banco modificará el sistema de cobro de los pluses. (PDF:Cat. / Cast.)

    PRORRATEO DE LOS PLUSES B-05, B-06 Y B-50

    En reunión mantenida con los representantes de la empresa el pasado 24 de diciembre, la empresa planteó a los sindicatos presentes en dicha reunión -CCOO, UGT, CGT, CSA y CC- la posibilidad de acordar modificar el sistema de cobro de los pluses B-05, B-06 y B-50, pasando a abonarlo en 12 pagas en lugar de las 14 actuales.

    CCOO manifestamos que esa modificación, que sólo responde a un interés de ahorro administrativo para la empresa, sólo la acordaríamos si ellos aceptaban como contrapartida acordar que la paga de octubre, prorrateada en el B-50, se definiera como no absorbible.

    El día 8 se produce una nueva reunión y los representantes de la empresa nos exigen una respuesta sin ofertar nada a cambio.

    CCOO les comunicamos que nos oponíamos a la modificación citada a cambio de nada, porque en su día recibimos muchas quejas de la plantilla respecto al sistema de pagas acordado en marzo de 2001 y por el prorrateo de la paga de octubre que la empresa llevó a cabo unilateralmente.

    Hemos de tener en cuenta que los técnicos perciben importantes cantidades en los pluses mencionados y que, sin duda, la percepción de la paga extra de verano y Navidad, periodos en que habitualmente se tienen más gastos, se verían reducidas de manera importante.

    UGT, CSA y CC manifiestan su acuerdo con la medida y CGT no se posiciona claramente. La empresa, a pesar de que la mayoría de la representación sindical está de acuerdo dada la actual distribución de representantes, considera que no hay acuerdo mayoritario por la posición dudosa de CGT con lo que, hacen constar en acta que no hay acuerdo y que proceden a la citada modificación por aplicación unilateral del artículo 41 del E.T.

    CCOO impugnaremos esta medida si así nos lo reclaman los trabajadores.

    Sólo nos queda decir que nos sorprende que esta empresa que ha hecho todo lo que ha podido para que CCOO perdiéramos la mayoría sindical, ahora no acepte la opinión de la nueva mayoría.

    Igualmente nos sorprende que algunas fuerzas sindicales que han proclamado por todas partes las maldades de la fuerza de CCOO reclamando para sí mismos su derecho a representar más y mejor a los trabajadores, después no sepan asumir la responsabilidad que supone incrementar su representatividad y den una respuesta poco clara sobre dicho tema.

    Sabadell, enero de 2003

  • La contratación en el Grupo BancoSabadell en el año 2002

    03 01 03 Gráficos sobre diferentes parámetros de la contratación realizada por Banco Sabadell durante el año 2002. Curiosidad: La mayoría de los contratados tienen un salario inferior a los que entran en el BBVA, SCH o Popular. (PDF:Cast.)

    Ver documento en PDF

  • Banesto atiende la reclamación de CCOO

    Por una vez, y esperemos que sirva de precedente para el futuro próximo, Banesto ha atendido la insistente reclamación de CCOO respecto a la concesión de una Paga en Acciones para toda la plantilla. La circular que difundimos al inicio de esta semana ¡ha servido para algo!.

    Hoy día 22 del corriente se ha comunicado a toda la plantilla la concesión
    de 85 acciones por empleado, con las condiciones que todos conocéis,
    pues han sido notificadas por el banco a través de la red informática
    interna. No podemos dejar de valorar positivamente la iniciativa anunciada,
    pues viene a reconocer la justicia de nuestra petición y, sin duda, contribuirá
    a matizar la desmotivación de una plantilla que, a lo largo de estos
    últimos años, sólo ha recibido una injustificable presión.
    Por esta vía, Banesto siempre encontrará en CCOO un ánimo
    constructivo de colaboración y lealtad.

    Sin embargo, la concesión de 85 acciones nos genera una duda: la plantilla
    actual, tras las últimas prejubilaciones de diciembre pasado, está
    en torno a los 9.000 empleados, con lo cual faltan 85.000 acciones por repartir
    respecto de las 850.000 que se habían anunciado. ¿Dónde
    están? Esperamos que el banco informe con total transparencia sobre este
    asunto.

    A pesar de ello, sin duda hoy estamos más cerca de nuestro máximo
    objetivo: la homologación de condiciones con el SCH. Esperamos
    que esto sea sólo un primer paso para tratar en serio de otros temas,
    igualmente importantes, como son:

    • Articular un espacio consensuado entre la empresa y la representación
      laboral, para abordar todo lo relativo a las retribuciones variables y la
      asignación de objetivos.

    • Negociar una salida positiva en todo lo relativo a la externalización
      del Fondo de Pensiones, solventando, al mismo tiempo, la discriminación
      que sufren en este aspecto los ingresados
      después del 8 de marzo de 1980, actualmente sin complemento de jubilación.

    • Aplicar medidas reales y prácticas de discriminación positiva
      que nos sitúen en mejores posiciones en lo relativo a la igualdad de
      oportunidades.

    • Temas relacionados con Salud Laboral, prolongaciones de jornada, etc.

    Enero de 2003