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  • Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002

    Modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo,a la formación y a la promoción profesionales,y a las condiciones de trabajo.

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  • LA RESPUESTA JURÍDICO LEGAL ANTE EL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO O «MOBBING»

    Por Manuel Velázquez
    Inspector de Trabajo y Seguridad Social
    MIembro de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT)

    Para acceder
    al —> Estudio

  • «El acoso sexual en el trabajo en España»

    «El acoso sexual es la conducta verbal o física de carácter sexual u otros comportamientos fundamentados en el sexo, que vulneran la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo, y que son consideradas ofensivas y no deseadas por quien las padece».

    Sobre el acoso sexual se tiene, en general, una visión tópica como hecho
    aislado, propio de empresas atrasadas y pequeñas con trabajadoras en situación
    de precariedad laboral. Sin embargo, el acoso sexual no es una conducta
    aislada, ni extraordinaria, ni tampoco afecta a ambos sexos por igual. Según el
    estudio efectuado por la Secretaría Confederal de la Mujer de CC.OO., un 18,3%
    de las mujeres trabajadoras españolas ha sufrido alguna vez una situación de
    acoso sexual.

    También se piensa que el acoso se da entre personas de diferente nivel
    jerárquico y sus subordinadas, y tampoco es así, puesto que el acoso sexual se
    produce a menudo entre personas del mismo nivel. Todos los casos son
    detestables, si bien la diferencia jerárquica o el hecho de que la víctima esté
    en situación de precariedad laboral (contrato temporal, ETT…) constituye un
    agravante para el acosador.

    Este estudio también se ocupa del denominado acoso ambiental, que
    afecta a un gran número de trabajadoras, el 50,4%, que padecen de forma
    reiterada chistes de contenido sexual, comentarios sobre el cuerpo o la
    vestimenta, y otras conductas que amparándose bajo un supuesto compañerismo, son
    vejatorias para las mujeres. Este tipo de acoso aunque se considere
    inicialmente como leve, contribuye a crear un ambiente hostil que puede
    desencadenar situaciones de acoso grave.

    En muchas ocasiones, las mujeres que viven esta situación, se encuentran en
    la disyuntiva de que si se quejan de inmediato, son acusadas de exageradas y si
    lo hacen al cabo del tiempo, la acusación es de haber consentido. En cualquiera
    de los casos, hay una culpabilización de la víctima que cesa sólo, cuando se
    resuelve la situación sin aún mayores perjuicios para quien la ha sufrido.

    Los casos de acoso sexual, se pueden dar tanto entre personas de igual o
    distinto nivel, en la práctica no se denuncian porque la víctima prefiere pasar
    inadvertida y suele pensar que es un problema solamente suyo el conseguir que
    el acosador cese en su empeño. Está demostrado que no es un problema individual
    y que únicamente cesará si se advierte al agresor desde una instancia superior
    y, en su caso, se le sanciona.

    El 62% de las mujeres que se ven en esta situación intentan evitar a su
    acosador, incluso en ocasiones optan por abandonar el trabajo como única forma
    de acabar con el acoso. En muchos casos, también se llega a una baja laboral
    por depresión a causa del estrés producido por aguantar la situación. Solamente
    el 3% de las trabajadoras que han padecido acoso ha puesto una denuncia ante
    las autoridades judiciales.

    El motivo de que las denuncias escaseen va ligado, esencialmente, a la falta
    de confianza de las trabajadoras en que ésta prospere y en que además no se
    convierta en algo que las perjudique todavía más. Si además las trabajadoras
    están en una situación laboral precaria, es todavía más difícil que se planteen
    un conflicto en la empresa, todo ello unido, a la opinión social sobre este
    tipo de conductas. No hay que olvidar, como señala el estudio, que el 36,7% de
    los trabajadores varones considera que las acusaciones de acoso sexual son un
    «arma» que utilizan contra ellos las mujeres.

    La realidad demuestra que es muy difícil aportar pruebas de una conducta que
    frecuentemente sucede sin testigos, y ello desanima a muchas víctimas a
    emprender las acciones legales oportunas. Por ello, es necesario que en este
    tipo de situaciones se establezca un procedimiento específico de actuación que
    sea rápido, confidencial y eficaz y que propicie el cese inmediato de la
    conducta.

    CC.OO. defiende la necesidad de que estas conductas desaparezcan de nuestra
    sociedad y de la empresa. Para ello se necesita particularmente la voluntad
    decidida, tanto de los sindicatos como de las empresas, para impulsar acciones
    que contribuyan a erradicar el acoso.

    CC.OO. propone que en las empresas del sector se adopte la Resolución de
    la Unión Europea sobre el respeto a la dignidad del hombre y la mujer en el
    trabajo
    que incluye las actuaciones a realizar en estas situaciones.
    Y además, queremos negociar en las empresas la elaboración y aplicación de un Protocolo
    para el establecimiento de un procedimiento interno para tratar con eficacia,
    confidencialidad y rapidez, los casos de acoso sexual.

    Una persona no puede ni debe soportar ni un día, ni una hora, ni un minuto
    una situación vejatoria que ha de cesar de inmediato. Sufrir acoso sexual no es
    ninguna vergüenza para la víctima sino que lo es para quien la realiza.

    Si sufres acoso sexual, ponte en contacto con CCOO, te
    apoyaremos y te proporcionaremos recursos sindicales, legales y personales para
    poder afrontar la situación y darle la solución oportuna.

  • Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible

    Aprobada la jubilación a los 61 años, sin estar en el paro, mediante acuerdo colectivo. LEY 35/2002 de 12 de julio de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

    Ver texto legislativo

    Como desarrollo del acuerdo sobre pensiones, firmado el año pasado por CC.OO. y el Gobierno, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 13 de julio la «Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible».

    En dicha Ley, entre otras medidas, se regula la jubilación anticipada a los 61 años para todos los trabajadores, no sólo para los que hayan cotizado antes del 1-1-1967 que eran, hasta ahora, los únicos que se podían jubilar antes de los 65 años.

    La norma común para acceder a la jubilación a los 61 años es ser despedido y llevar al menos seis meses en el paro, antes de acceder a la jubilación anticipada pero, a instancias nuestras, se ha aprobado también la posibilidad de jubilarse a los 61 años sin pasar por el paro, siempre y cuando se haga a través de un acuerdo colectivo entre la empresa y los sindicatos y con el requisito de que la empresa pague al trabajador, durante al menos dos años, un salario como mínimo igual al que cobraría del paro y, además, el importe del Convenio Especial con la Seguridad Social, para seguir cotizando de cara a la jubilación.

    En nuestros sectores estos acuerdos se refieren a las ofertas de prejubilación. Las empresas podrán, como hasta ahora, seguir haciendo ofertas individuales, pero no podrán aprovecharse de la nueva jubilación anticipada, salvo que se negocien de forma colectiva. Si lo siguen haciendo de forma individual, tendrán que jubilar a los 65 años y pagar al trabajador durante todo ese tiempo.

    Existe el riesgo, sobre todo en empresas pequeñas, de que haya ofertas al trabajador de prejubilarse mediante un despido pactado, para cumplir el requisito general de llevar seis meses en el paro y poder acceder a la jubilación anticipada. Es muy importante que ningún trabajador acepte este tipo de propuestas. Por dos motivos esenciales:

    1. Los acuerdos colectivos, como demuestra la experiencia, son mejores para los trabajadores que el acuerdo individual y en este caso es muy importante negociar un buen acuerdo, porque la jubilación a los 61 años es menor que a los 65 años (hay un descuento del 6% al 8% por año de anticipo, en función de los años de cotización), y las empresas pretenderán ahorrarse el pago de salarios y Convenio Especial de cuatro años lo que, si no se negocia bien, iría en perjuicio del trabajador que acepte la oferta.
    2. Como consecuencia del «decretazo», si se está en el paro se tiene la obligación de aceptar los trabajos a los que mande el INEM porque, en caso contrario, se corre el riesgo de que te quiten el desempleo y la sanción, tal y como establece el decretazo, dice literalmente que: » se perderán los derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos quedando sin efecto la inscripción como desempleados» y si no se está inscrito como desempleado, no es posible la jubilación a los 61 años.