En el pasado ejercicio, los bancos españoles han reducido empleo, mientras que cajas y cooperativas lo han aumentado.
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El Tribunal Supremo sentencia a nuestro favor acerca de las pagas para el personal de nuevo ingreso
Análisis y texto de la sentencia del Tribunal Supremo de 13/06/2002. Casación. Conflicto Colectivo Convenio de las Cajas de Ahorros. Conforme a sus art. 18 los trabajadorews de nuevo ingreso tienen derecho a percibir a partir del 4º año de vinculación todas las pagas extraordinarias
Los hechos:
Caja Duero aplicaba de la siguiente forma el escalonamiento en la percepción de pagas durante los tres primeros años de servicio, recogida en el artículo 18 del C.C. 1995-1997:
– Año I: Se perciben 16 pagas.
– Año II: Se perciben 17 pagas.
– Año III: Se perciben 18 pagas.
– Año IV: Se perciben 16 pagas y, atendiendo al criterio de devengo, las 2,5 pagas de Beneficios de ese año (4º año) se cobran en el primer trimestre del año V. Esto produce una reducción de percepciones en el cuarto año (al pasar de 18 a 16) y un retraso de la equiparación retributiva real hasta el quinto año de pertenencia a la Caja.La Sección Sindical de CC.OO. acudió a la Audiencia Nacional en demanda contra la Caja, por entender que la interpretación de ésta no se ajusta al Convenio.
Audiencia Nacional:
La Audiencia Nacional no tiene en cuenta el argumento de nuestro letrado, que se refiere a la literalidad del último párrafo del artículo en cuestión del Convenio (18º del C.C. 1995-1997, 27º de nuestra refundición), esto es «tras agotar los tres años de vinculación, temporal o fija, el trabajador percibirá el número de pagas que tenga establecido el Convenio Colectivo para la categoría que ostente». Y sí, por el contrario, el argumento de la Caja que aducía que era en ese momento en el que el personal de nuevo ingreso se incorporaba al régimen común de la Caja y sólo a partir de ese momento le es de aplicación el art. 54 del EECA, sobre Pagas Estatutarias (artículo 11 del XIV C.C., 60º de nuestra refundición).
Atendiendo al criterio de la empresa e interpretando, pues no se recoge de manera explícita en el Convenio, que la reducción escalonada de pagas opera sobre las Pagas de Beneficios (puntos 2 y 3 del artículo 54 del EECA), la Audiencia Nacional desestima la demanda fundamentándose en que para determinar y percibir las pagas de beneficios hay primero que conocer los Resultados Administrativos a 31 de diciembre de cada año. Con ello se avalaba que la totalidad de las 18,5 pagas a las que se tiene derecho a partir del año IV se devengan en ese año, pero se perciben en su totalidad en años distintos (16 pagas durante el año de devengo y 2,5 en el primer trimestre del año siguiente).
Tribunal Supremo:
El T.S., por el contrario, estima el recurso de CC.OO. y fundamenta así su sentencia:
1. Desdice el argumento principal de la A.N. sobre la interpretación del art. 54 del EECA (Pagas Estatutarias), donde nada se indica acerca de cobro y devengo en materia de Pagas de Beneficios:
– Sólo se recoge en el punto 2 que la cuantía (entre 1 y 1,5 pagas) «se fija en relación a los beneficios del año anterior, pero no que deba mantenerse la tradicional diferenciación entre fecha de devengo y fecha de cobro que se aplicaba a dichas pagas, cuando el precepto en cuestión no lo autoriza así. Porque una cosa es el sistema de cálculo de la paga y el año de referencia que deba utilizarse para ello, único punto que el precepto incluye, y otra muy distinta la fecha de su abono. Que ello es así lo confirma el propio EECA en su artículo 56 al disponer que «el personal que ingrese o cese a lo largo del año, tendrá derecho a las pagas estatutarias y gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo servido». El precepto no excluye de su abono proporcional a ninguna paga»
Este fundamento abre además una vía indirecta (se deduce de la redacción) para que los trabajadores con antigüedad anterior al convenio 95-97 cobren dichas percepciones durante el año de devengo, proporcionalmente, y así se anticipe, al menos un trimestre, su percepción en muchas cajas donde las pagas de beneficios no se abonan hasta conocer los resultados del año. El T.S. abunda en que hasta la introducción en el Convenio de la reducción escalonada, «todo trabajador tenía derecho a percibir en su primer año de vinculación, la parte proporcional de todas las pagas sin exclusión, y entre ellas, las previstas en los números 2 y 3 del artículo 54, como estatutarias que son».
– En todo caso «si se aceptara dialécticamente» el criterio de devengo, éste no podría ser de aplicación a las 1,5 pagas establecidas en el punto 3 del citado artículo, pues, aunque las partes las denominen como de Beneficios, el literal del Convenio no lo hace así y sí, por el contrario, establece que se abonan con independencia de los Resultados.
2. Desmonta el criterio de la empresa que hacía hincapié en que a los nuevos trabajadores también les resulta aplicable el diferimiento de las pagas de beneficios al año siguiente de su devengo, una vez se incorporan al régimen común de la Caja, porque sólo desde ese momento les es de aplicación el artículo 54 del EECA, diciendo:
– No se puede pasar por alto que el tercer año cobran efectivamente 18 pagas y en el cuarto pasan a percibir 16.
– Que los artículos 54 y 56 no autorizan la reducción que se opera en el 4º año.
– Que se ha producir en el cuarto año una total homologación sin operar ni reducción ni más dilación.
– No es acertado decir que sólo se aplica el artículo 54 a partir del cuarto año para aplicar nuevas limitaciones retributivas. Es más, el TS interpreta el espíritu del Convenio, al deducir que el citado artículo 54 se viene aplicando de la siguiente manera:
– Primer año, 16 pagas: 12 ordinarias, 2 extras (Navidad y Verano), 2 de estímulo a la producción.
– Segundo año, 17 pagas: las antedichas más una de las contempladas en los números 2 y 3 del artículo 54 del EECA.
– Tercer año, 18 pagas: las anteriores 17 más otra, con lo que se aclara totalmente que las dos últimas corresponden a los números 2 y 3 del citado artículo 54.Por último, hay que destacar que, de manera implícita, esta sentencia refuerza la seguridad jurídica del artículo 18 del Convenio 95-97, al recoger que esta manera escalonada y transitoria de homologación salarial está relacionada («posiblemente» dice) con el compromiso de promoción de empleo recogido en la Disposición Transitoria Primera del C.C. 95-97. Todo lo cual también es importante, pues los sindicatos integrados en la C.I.C. (SEC, SATE, ASPROMONTE, SELG, ASIPA, SECAR, UOB, SIB, SIECAM,…) han intentado en varias ocasiones impugnar esta cláusula de cara a próxima campaña electoral.
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Acuerdo sobre canales de comunicación electrónica sindical en Barclays Bank SA
El presente acuerdo persigue actualizar los canales de comunicación sindicales existentes en la Entidad y adaptar estos a las nuevas tecnologías de un modo eficaz y razonable.
En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil dos,
REUNIDOS
De una parte, D. Pedro Luis Clemente Mateo, Director de Recursos Humanos de Barclays Bank S.A., y D. Felipe Santorio Ramos, Jefe de Relaciones Laborales de Barclays Bank S.A.
Y de otra parte, D. Santiago de Ancos de la Fuente y Dª Silvia Gil Bueno, como Secretario General y Secretaria de Organización de la Sección Sindical Estatal CC.OO. de Barclays Bank,
MANIFIESTAN
Que el presente acuerdo persigue actualizar los canales de comunicación sindicales existentes en la Entidad y adaptar estos a las nuevas tecnologías de un modo eficaz y razonable.
En consecuencia ambas partes ACUERDAN establecer los siguientes puntos:
- La Entidad dotará a la Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Barclays Bank (en adelante S.S. de CC.OO.) con una cuenta de correo electrónico a fin de que pueda a través de este medio informar y comunicarse con los empleados.
Será la S.S. de CC.OO. quien designe a los usuarios de su cuenta de correo electrónico.
Las comunicaciones emitidas desde la cuenta de correo de la S.S. de CC.OO. podrán llevar el logo de su Federación de CC.OO., si aquella lo decidiese.
La comunicación vía correo electrónico entre la S.S. de CC.OO. y los empleados se hará necesariamente entre dicha cuenta y la cuenta de correo particular del empleado, puesta a su disposición por la Entidad.
La S.S. de CC.OO. será responsable del contenido de sus envíos y del buen uso de la mencionada cuenta.
La S.S. de CC.OO. se compromete a disminuir progresivamente los comunicados y hojas sindicales publicadas por los medios tradicionales en proporción a la implementación de los medios electrónicos.
- Las comunicaciones a la plantilla enviadas desde la cuenta de correo electrónico de la S.S. de CC.OO. se llevarán a cabo con los siguientes criterios.
- 2.1. Su extensión no podrá superar en ningún caso los 100 K. Para comunicaciones de gran extensión (aún no pudiendo superar 100 K) las listas de distribución serán de hasta 50 direcciones de correo, emitiendo los envíos en intervalos de 20 minutos.
- 2.2. En el caso de comunicaciones o mensajes de hasta 20 K. no operará la restricción de limitar el número de direcciones de las listas de distribución, evitándose en todo caso su envío en horas punta.
- Los representantes de los trabajadores adscritos a Comisiones Obreras Barclays podrán utilizar sus cuentas de correo particular para comunicarse entre sí, así como con los trabajadores individualmente, en el ejercicio de su representación sindical, ya que para las comunicaciones colectivas se utilizará la cuenta de la S.S. de CC.OO.
- Los empleados podrán hacer uso de su cuenta de correo particular para comunicarse con la S.S. de CC.OO. y/o con los representantes sindicales.
- La Empresa se compromete a preservar la confidencialidad de las comunicaciones efectuadas mediante el medio objeto del presente acuerdo.
- La Empresa dotará a la Sección Sindical de los medios técnicos necesarios para garantizar el uso y acceso a la información generada por la Empresa a través de Intranet. El servicio de mantenimiento técnico será efectuado por los servicios de la Empresa.
- Las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo cuando las condiciones de desarrollo tecnológico en el seno de la Entidad así lo permitan.
No obstante el contenido del presente acuerdo está supeditado a regulaciones legales posteriores que pudieran introducir modificaciones en las materias aquí tratadas.
- La Entidad dotará a la Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Barclays Bank (en adelante S.S. de CC.OO.) con una cuenta de correo electrónico a fin de que pueda a través de este medio informar y comunicarse con los empleados.
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ACUERDO SOBRE SERVICIOS NECESARIOS HUELGA 20-J
ACUERDO DE 19 DE JUNIO DE 2002
SOBRE SERVICIOS NECESARIOS
En Madrid, a 19 de junio de 2002, ser reúnen las personas que a continuación se relacionan:
Por Caja Madrid: Dª. Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro Abad y Dª. Luisa Sagardoy Briones
Por la Sección sindical de CC.OO.: D. José Mª Martínez López
Por la Sección sindical de UGT: D. Rafael Torres Posada.
La representante de la Entidad y las Secciones Sindicales de CC.OO. y UGT, en las que ha delegado el Comité de Huelga, se reúnen para abordar los servicios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, tal y como establece el RD 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Después de un debate sobre la referida materia, las partes acuerdan establecer los siguientes servicios necesarios:
– Servicio de Prevención: 3 personas (1 por edificio singular)
– Área de Producción: 6 personas (2 personas por turno)
– Gerencia de Sistemas (aplicaciones críticas): 10 personas
– Área de Seguridad: 3 personas
– Área de Servicios: 1 persona
– Área de Vicesecretaria: 1 persona
La prestación de estos servicios necesarios será voluntaria y, en su defecto, se designarían a las siguientes personas por cada uno de los servicios:
ÁREA DE SERVICIOS
D. Víctor Gutiérrez
ÁREA DE SEGURIDAD
D. Juan Antonio Arribas
D. Juan Carlos Guijarro
D. Pedro Jiménez Quesada
ÁREA DE PRODUCCIÓN
D. Carlos Romero Cuellar
D. Fernando del Pozo Asenjo
D. Alejandro Tejero de Prado
D. Francisco Pozueco Álvarez
D. Jesús García Moreno
D. Pedro Ballano Alonso
GERENCIA DE SISTEMAS
D. José Luis Jordana Vargas
Dª. Julia León Fernández
D. Pedro Nieve de la Paz
D. Enrique Ramón Fernández Suárez
D. Julián Martín-Gil Chamizo
D. Carlos Ruiz Uria
Dª. Mª Jesús Bustamante Bermejo
Dª. Mercedes Cascon Sanz
D. Santiago Martínez Blanco
D. Miguel Dorado Martín
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN
D. Juan José Muñoz
D. Manuel Calleja
D. Fernando Segovia
AREA DE VICESECREATARIA
Dª. Begoña León Gilaberte
Estos servicios necesarios permitirán atender las incidencias de mantenimiento citadas, que se produjeran referidas a los más de 11.600 empleados de la Entidad, las más de 1.800 oficinas de la Red comercial y los edificios singulares.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión en lugar y fechas arriba indicados.
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El atraco: un riesgo seguro
Los trabajadores y trabajadoras de banca en general, y particularmente del BBVA estamos expuestos a lo largo de nuestra jornada laboral a una serie de riersgos que ponen en peligro nuestras vidas: el incendio, y otras emergencias de índole terrorista, el infarto provocado por la brutal presión diaria en la consecución de objetivcso, el acoso y el atraco.
Índice:
¿Qué
es un atraco?
¿Cuál
es la situación?
Que
podemos hacer para evitar el atraco
Como
comportarse si somos atracados
Como
actuar después del atraco
CCOO
y la seguridad
Traslado
de fondos