Blog

  • ¿ TIENES LA PANTALLA ENCASTRADA ?

    *
    El mal uso y/ó la mala ubicación de los elementos de trabajo (pantalla,
    teclado, silla…) aumenta los riesgos de
    padecer dolencias o enfermedades
    . En el búnker de muchas
    oficinas, las pantallas siguen encastradas en el mostrador y la empresa sólo
    hace algo cuando toca reformar la oficina.

    *
    Para impulsar un compromiso de la empresa, hemos presentado denuncias
    ante la Inspección de Trabajo

    por la situación concreta de 150 oficinas
    . Sin embargo, necesitamos
    conocer la totalidad de centros donde existe este problema
    . 


    Þ 
    Si tu oficina tiene pantallas encastradas en el mostrador del búnker,
    por favor, rellena este boletín y envíanoslo a 0677
    .
                        OFICINA
    ________

     

    CONTIGO
    DÍA A DÍA  

    *
    CC.OO. ha contribuido a la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y
    Laboral
    , mejorando permisos retribuidos, reducción de jornada,
    excedencias para cuidado de hijos ó personas mayores …
    Este es otro
    ejemplo de cómo los sindicatos más representativos tenemos más posibilidades
    de actuación.

    *
    En la Caja, a su vez, hemos presentado un Protocolo de Igualdad de
    Oportunidades
    , con ideas como la mejora que acabamos de obtener en
    relación con la lactancia, y hemos completado un importante estudio
    sobre embarazos
    , que presentaremos próximamente…

    *
    Euro, pantallas encastradas, lactancia … Nuestros esfuerzos están
    dirigidos a solucionar tus problemas del día a día, además de
    numerosas incidencias personales que nos planteáis
    . Pero no debemos
    confundirnos, los acuerdos que suscribimos también mejoran nuestra situación
    personal : subidas salariales, promoción, préstamos, horarios, jubilación
     

    *
    Respecto a los préstamos de 5 anualidades, el problema no ha sido el Convenio
    (prácticamente todas las cajas lo aplicaron bien, excepto la nuestra) sino que,
    a veces, nuestra empresa intenta desvirtuar los acuerdos y normas
    laborales
    ; pensemos, p.ej., en la sorpresa que nos hemos llevado todos
    (incluidas ACCAM y Alternativa Sindical), con la interpretación que ha hecho la
    Caja de algunos aspectos del acuerdo de prejubilación, motivo por el que
    CC.OO. hemos interpuesto Conflicto Colectivo.

    *
    Por otra parte, decir que no dudamos de la buena intención de otros sindicatos,
    aunque a menudo podemos discrepar de sus planteamientos. Por ejemplo, en la
    negociación del Euro :

    Þ
    ACCAM proponía una compensación mayor para Jefes y menor para el resto,
    según consta en acta, y tampoco querían incluir en el acuerdo los préstamos
    de 5 anualidades ni el permiso de lactancia
    .


    *
    Al final se impusieron otros criterios… afortunadamente. No obstante, por
    encima de diferencias, quede claro que siempre aplaudiremos los resultados
    positivos que otros sindicatos puedan obtener en alguna de sus iniciativas
    puntuales.

    Madrid,
    9 de abril de 2002

  • Revista Hágase la luz marzo 2002

    Revista de CCOO en Cajamar (Fusión Rural de Almería y Rural de Málaga) marzo 2002

    Ver Revista PDF

  • LA NÓMINA ES SAGRADA

    En
    el número de “LA CAJA INFORMA” de fecha 22 de marzo la Caja daba cuenta
    de su intención de suprimir el envío del recibo mensual de la nómina
    a
    los empleados, sustituyéndolo por la posibilidad de que cada persona lo obtenga
    a través de Intranet o del portal e-Personas.

    Lo
    que en principio podía interpretarse como simple intención, es una decisión
    que hemos visto materializada hoy, día 26 y penúltimo día hábil de marzo,
    cuando todos esperábamos el sobre con nuestra nómina y no lo hemos recibido.

    La
    regulación legal del recibo del salario (O.M. de 27.12.94) establece para la
    empresa la obligación de emitir el recibo de nómina
    ,
    que deberá ser firmado por el trabajador al recibir duplicado del mismo. Este
    trámite de la firma sólo puede ser sustituido, en caso de percibir el salario
    por transferencia (nuestra situación), por el comprobante de abono emitido por
    la Entidad.

    La
    Caja no puede adoptar unilateralmente, sin previa consulta o negociación, una
    medida como ésta
    ,
    que no garantiza la recepción por parte del trabajador de un documento tan
    importante en la relación laboral como es el recibo de la nómina. Y no lo
    garantiza porque hay compañeros que no están adheridos al proyecto INTERNET EN
    CASA, o cuyo trabajo no se realiza con un ordenador, o que tienen inoperativo el
    código de usuario por no utilizarlo en su función, etc.

    Tampoco
    resulta pertinente informar de la misma, habida cuenta de su importancia, a través
    de un cauce como el que se ha utilizado, cuando debería haberse comunicado
    previamente a los sindicatos y, de manera personalizada, a los trabajadores y
    las trabajadoras.

    Por
    otra parte, es cuestionable la legalidad de un documento que no emite
    directamente la Entidad, como sería el caso de la nómina obtenida directamente
    en cualquiera de nuestros ordenadores personales.

    Es
    evidente que estamos ante una decisión que no perjudica nuestros intereses
    materiales, ¡sólo faltaba que no nos abonaran la nómina!, pero no es menos
    cierto que el hecho de ponerla en práctica sin consulta previa o sin recabar
    el consentimiento de los trabajadores demuestra falta de sensibilidad
    .

    CC.OO
    nos hemos dirigido a la Caja para que reconsidere esta decisión. En cualquier
    caso, estamos estudiando, también, las repercusiones legales de lo sucedido,
    antes de adoptar las medidas que pudieran resultar necesarias para salvaguardar
    nuestro derecho a disponer del recibo de nómina puntualmente y sin obstáculos.

    Entretanto,
    que paséis unos buenos días de descanso.

     

    Madrid,
    26 de marzo de 2002

  • Acuerdo Soporte Clientes






    0302soporte


    ACUERDO SOPORTE CLIENTES


    Por Caja Madrid: Da.
    Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro Abad y Dª. Isabel Álvarez
    Guntiñas.

    Por
    la Sección Sindical de CC.OO.: D. Benito Gutiérrez Delgado y D. Gabriel Moreno
    Flores
    .
    Por la Sección Sindical
    de ACCAM: D. Bernardo Ruiz Hernández y D. José Bañales
    Curiel.

    Por
    la Sección Sindical de UGT: D. Rafael Torres Posada.

    Por
    la Sección Sindical de CSI/CSIF: D. Pablo Martín Calvo.


    En Madrid, a 21 de marzo de 2002 las personas arriba indicadas en las
    respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad
    suficiente para suscribir el presente documento



    MANIFIESTAN



    1 °.- El 20 de diciembre de
    1999 se suscribió un Acuerdo laboral con las Secciones Sindicales de Empresa de
    CC.OO., ACCAM, UGT y CSI/CSIF, por el que se establecían horarios singulares
    para diferentes Direcciones de Negocio, Áreas y Departamentos como eran, entre
    otros, los Departamentos de Soporte Mercados de Capitales y Mercados Monetarios
    del Área de Gestión Operativa.

    2°.- La ampliación por
    el Banco de España del horario de atención para la recepción y envío de órdenes
    de transferencias, que permite recibir órdenes de clientes corporativos hasta
    las17 horas (p.m.), así como las necesidades de atención a los mismos, hace necesaria la adaptación del
    horario del Departamento de Soporte a Clientes dentro del Área de Gestión
    Operativa.

    3°.- Que de conformidad
    con lo expuesto anteriormente las partes

    ACUERDAN


    Primero.- El
    horario que podrá implantarse, así como las contraprestaciones asociadas
    al mismo serán las siguientes:

    DEPARTAMENTO DE SOPORTE A CLIENTES (0656)

    Durante todo el año, -horario flexible-

    Lunes a viernes: Entrada
    de 8,30 a 9,00 h. Salida de 17,30 a 18,00 h. (*).

    Libranza de una tarde a
    la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.

    (*) Con interrupción de
    una hora y media para
    almuerzo

    -Abono indemnización de
    270,83
    euros/mes (45.062 ptas./mes)


    Disfrute de 3 días
    adicionales a las
    vacaciones
    reglamentarias.



    Segundo.- El horario partido de mañana y tarde
    establecido en el epígrafe anterior se realizará por el 30% de los puestos de
    trabajo establecidos en el Departamento de Soporte a Clientes.

    Tercero.- Caja Madrid
    facilitará tarjetas, vales o cheques restaurante para almuerzo por importe de
    7,72 euros (1.285 ptas.) por día a aquéllos empleados adscritos al horario
    partido de mañana y tarde previstos anteriormente.



    En
    cualquier caso, el importe total de los citados tarjetas, vales o cheques
    restaurante a facilitar por la Caja no podrá exceder por persona de las
    siguientes cuantías totales:


    146,74 euros
    (24.415 ptas.) al mes para empleados adscritos a horarios partidos de mañana y.
    tarde que tengan establecida la libranza de una tarde «a la semana, o de
    1.614,11 euros (268.565 ptas.) al año.

    Cuarto.- Para la
    adscripción al horario singular recogido en el presente acuerdo se respetará la
    voluntariedad de las personas que presten servicios en el Departamento de
    Soporte a Clientes.



    Los
    trabajadores que presten servicios en el mismo recibirán comunicación escrita
    de la Caja notificándoles su adscripción a este horario singular, que en todo
    caso será voluntaria.

    Quinto.- El tiempo
    mínimo de adscripción de un trabajador a este horario singular,
    será de dos años, salvo que la Caja
    estime oportuno destinarlo a otras Áreas antes de dicho plazo.



    Asimismo,
    si un trabajador desea salir del horario singular una vez transcurrido los dos
    años, la Caja dispondrá de un plazo no superior a seis meses desde la fecha de
    solicitud para atender la misma y planificar su sustitución.



    En
    cualquier caso, la salida del horario singular supondrá dejar de percibir y disfrutar
    las compensaciones y condiciones que hasta ese momento tuviera asignadas por
    estar adscrito a dicho horario singular, de conformidad con lo establecido en
    el presente Acuerdo.

    Sexto.- Las
    compensaciones económicas establecidas por la adscripción al horario singular
    recogido en el presente acuerdo, se aplicarán con efecto retroactivo desde la
    fecha en la que vinieran realizando el mismo procediéndose a los abonos
    correspondientes al año 2002 por la diferencia entre las citadas compensaciones
    económicas establecidas en el presente Acuerdo y las que vinieran
    percibiéndose, en su caso, por cada persona por la realización de un horario
    singular.

    Séptimo.- Las
    compensaciones económicas establecidas en el apartado Primero y Tercero
    del presente Acuerdo para cada uno de estos horarios se incrementarán
    anualmente conforme al porcentaje real de incremento del IPC legalmente
    establecido en el año anterior.

    Octavo.- La regulación de
    las materias objeto del presente Acuerdo sustituye y deroga lo establecido en Acuerdos
    precedentes sobre las mismas y, en concreto, al Acuerdo de fecha 3 de enero de
    1994.



    Y para que así conste, lo firman todos los presentes en el
    lugar y fecha arriba indicados.