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  • ACUERDO SOBRE PREJUBILACIONES

    Por Caja Madrid:

    D. Ángel Córdoba Díaz
    Da. Marina Mateo Ercilla
    D. Agustín López del Hierro Abad
    D. José Luis Barquero Martín

    Por Sección Sindical de CCOO:

    D. José María Martínez López
    D. Ángel Corrales Martín.

    Por Sección Sindical de ACCAM:

    D. Ignacio Navasques Cobián
    D. Bernardo Ruiz Hernández.
    D. Pedro Fernández Merlo
    D. José Luis Moreno Miguel

    Por Sección Sindical de UGT:

    D. Juan Manuel Monasterio Benito
    D. José María Ayuso Galán

    Por Sección Sindical de C.S.I./C.S.I.F.

    D. Francisco Javier Granizo Muñoz

    Por Sección Sindical de Alternativa Sindical.

    D. Máximo Orero Julián.
    D. Fernando Fonfría Carrillejo

    Por Sección Sindical de SABEI

    D. Antonio Morey Botella

    Madrid a 22 de noviembre de 1999, se reúnen las personas arriba citadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento.

    MANIFIESTAN

    1º. – Que con fecha 3 de julio de 1998 se suscribió el Acuerdo sobre Previsión Social Complementaria en Caja Madrid con las Secciones Sindicales de empresa.

    2°. – Que con la finalidad de profundizar en el establecimiento de fórmulas de previsión social que permitan atender situaciones específicas de algunos grupos de empleados, Caja Madrid ha propuesto un Plan de prejubilaciones y jubilaciones anticipadas así como una propuesta de renovación de empleo directamente relacionada con el mismo.

    3°. – Que de conformidad con lo anterior y dentro del marco de la mesa de empleo y del clima de consenso establecido con los representantes de los empleados, se han mantenido conversaciones con las Secciones Sindicales de empresa de Caja Madrid con el fin de adoptar un Acuerdo que incluya un Plan de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas así como las fórmulas de sustitución y creación de empleo que el mismo conlleve.

    4°. – Que resultados de dichas reuniones y de las distintas propuestas son los siguientes

    ACUERDOS

    I.- PLAN DE PREJUBILACIONES Y JUBILACIONES ANTICIPADAS

    1. – PRINCIPIOS GENERALES

    El Plan de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas establecido en el presente Acuerdo estará necesariamente basado en los siguientes principios:

    – Voluntariedad: de forma que para su aplicación a cada persona deberá ser aceptado voluntaria e individualmente por la misma.

    – Aceptación individual expresa: Quienes opten por acogerse al régimen de prestaciones regulado en el presente Acuerdo deberán aceptar las condiciones en documento suscrito al efecto en el que se especificarán las condiciones que se deriven de la aplicación individualizada del mismo, remitiéndose en lo demás al presente Acuerdo para su regulación, Acuerdo que figurará por copia como Anexo de los citados documentos de aceptación.

    – Extinción de la relación laboral con la empresa: La aceptación de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo implicará la extinción de pleno derecho de la relación laboral con Caja Madrid por aplicación de la causa establecida en el artículo 49.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda reclamarse a Caja Madrid cosa distinta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo y en el documento individual de aceptación correspondiente.

    2. – CONDICIONES DE APLICACION PARA LAS PERSONAS QUE CUENTEN CON COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTERIORES AL 1.1.1967

    2.1. – Ámbito de aplicación

    Las prestaciones reguladas en el presente Epígrafe 2 serán de aplicación, en la forma, plazos y con los requisitos que en el mismo se regulan, para las personas que a 31.12.1999 tengan cumplidos entre 54 y 64 años, ambos inclusive, se encuentren adheridos o no al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, y cuenten con cotizaciones a la Seguridad Social anteriores al 1 de enero de 1967 y cumplan los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable para acceder a la jubilación anticipada a partir de los 60 años.

    2.2. – Condiciones para personas menores de 60 años a 31.12.1999 Que causen baja en Caja Madrid conforme al presente Acuerdo y se encuentren adheridos al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid

    2.2.1. – Desde la extinción de la relación laboral y hasta el momento en que cumplan los 60 años Caja Madrid ofrecerá las siguientes prestaciones:

    . Una cantidad equivalente al 100% de la retribución fija anual que corresponda al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral por aceptación de las condiciones del presente acuerdo, revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (I. P. C.). Dicha cantidad se abonará en doce pagos mensuales por meses vencidos.

    . Caja Madrid realizará una aportación anual al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid por importe equivalente al 8% ó 9% de la retribución fija anual del trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral, según el porcentaje que corresponda por la edad del trabajador y conforme al Acuerdo de 3 de julio de 1998. Esta obligación cesará por cumplimiento por el trabajador de la edad de 60 años, obtención por el mismo de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir dicha edad o fallecimiento del trabajador.

    2.2.2. – Desde que cumplan la edad de 60 años y hasta que cumplan los 63 años serán de aplicación las siguientes condiciones:

    . Caja Madrid abonará el 80% del importe que vinieran percibiendo por equivalencia a la retribución fija por aplicación de lo dispuesto en el punto 2.2.1. Dicha cantidad será igualmente revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (I. P .C.) y se abonará en doce pagos mensuales por meses vencidos.

    . Caja Madrid realizará una aportación anual al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid por importe del 6% de la cantidad que por equivalencia a la retribución fija se establece en el punto 2.2.1. Esta obligación cesará por cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 años, obtención por el mismo de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir dicha edad o fallecimiento del trabajador.

    2.2.3.- Desde que cumplan la edad de 63 años (momento en que deberán jubilarse) y hasta que cumplan los 65 años serán de aplicación las siguientes Obligaciones:

    . El trabajador se jubilará anticipadamente conforme a la normativa aplicable pasando a percibir la pensión pública que corresponda, conforme a las normas de Seguridad Social.

    . Caja Madrid calculará las prestaciones que puedan corresponder al trabajador por los derechos consolidados derivados de cantidades aportadas por el promotor que el mismo tenga en el Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid al cumplir los 63 años, considerando para ello que dichas prestaciones se percibieran en forma de renta mensual, vitalicia, revisable anualmente por I. P .C. y reversible en un 50% al cónyuge, conforme a la base técnica acordada en el Plan de Pensiones. Igualmente calculará la pensión pública de la Seguridad Social que hubiera correspondido al trabajador de haber mantenido el mismo las cotizaciones por los topes máximos conforme al Convenio Especial a que se refiere el punto 2.2.4.

    Caja Madrid complementará al trabajador, a partir de que cumpla la edad de 63 años y siempre que se hubiera jubilado anticipadamente al cumplir. dicha edad, hasta la cuantía del 80% que por equivalencia a la retribución fija actualizada viniera percibiendo el mismo por aplicación de lo dispuesto en el punto 2.2.2, siempre y cuando la suma de la pensión pública de la Seguridad Social y las prestaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid que pudieran corresponder al trabajador, conforme al cálculo establecido en el párrafo anterior, no iguale o supere la cuantía del citado 80%. En los casos en que corresponda dicho complemento será igualmente revisable anualmente por IPC.

    . Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el trabajador podrá disponer de las prestaciones correspondientes a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid en cualquiera de las formas permitidas por las Especificaciones del mismo.

    A tal efecto, el trabajador no se encontrará obligado a optar por el tipo de prestación señalado en el punto inmediatamente anterior, que únicamente será vinculante para el trabajador a efectos de realización del cálculo que anteriormente se establece para la determinación del complemento a cargo de Caja Madrid, en su caso.

    2.2.4.- Condiciones adicionales:

    .Desde la extinción de la relación laboral y hasta que cumplan los 63 años, Caja Madrid abonará un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social para la cotización por los topes máximos establecidos en la normativa aplicable. Dicho importe se abonará al trabajador anualmente, en el mes de enero de cada año y por los topes máximos de cotización que resulten de la normativa aplicable para dicho año, finalizando la obligación de Caja Madrid en los siguientes casos:

    – Cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 anos.

    – Obtención por el trabajador de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir los 63 años.

    – Fallecimiento del trabajador.

    . Para el caso de fallecimiento o invalidez del trabajador antes de cumplir la edad de 65 anos, serán de aplicación los compromisos por riesgos de fallecimiento (viudedad y orfandad) e invalidez establecidos en el Epígrafe 4 del Acuerdo de 3 de julio de 1998 sobre Previsión Social Complementaria en Caja Madrid, si bien las prestaciones se calcularán aplicando los porcentajes correspondientes a la cantidad que se contempla como equivalente a la retribución fija conforme a lo dispuesto en el punto 2.2.1 del presente Acuerdo.

    La percepción de las prestaciones por riesgos establecidas en el párrafo anterior extinguirá el resto de las obligaciones que el Punto 2 del presente Acuerdo establece para Caja Madrid.

    2.2.5. -A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 años las prestaciones del mismo estarán integradas por la pensión pública que perciba de la Seguridad Social y las prestaciones que le correspondan por aplicación de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, en su caso, cesando totalmente las obligaciones de Caja Madrid derivadas de este Acuerdo.

    2.3.- Condiciones para personas con 60 o más años cumplidos a 31.12.1999 que causen baja en Caja Madrid conforme al presente Acuerdo v se encuentren adheridos al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid.

    2.3.1.- Desde la extinción de la relación laboral y hasta que cumplan los 63 años serán de aplicación las siguientes condiciones:

    . Caja Madrid abonará una cantidad equivalente al 80% de la retribución fija anual que corresponda al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral, revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (I. P .C.). Dicha cantidad se abonará en doce pagos mensuales por meses vencidos.

    . Caja Madrid realizará una aportación anual al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid por importe del 6% de la cantidad que por equivalencia corresponda al 100 % de su retribución fija anual en el momento de la extinción de la relación laboral con Caja Madrid, con las actualizaciones previstas en el párrafo anterior. Esta obligación cesará por cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 años, obtención por el mismo de cualquier pensión publica (excepto viudedad) antes de cumplir dicha edad o fallecimiento del trabajador.

    . Caja Madrid abonará un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social para la cotización por los topes máximos establecidos en la normativa aplicable. Dicho importe se abonará al trabajador anualmente, en el mes de enero de cada año y por los topes máximos de cotización que resulten de la normativa aplicable para dicho año finalizando la obligación de Caja Madrid en los siguientes casos:

    – Cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 anos.

    – Obtención por el trabajador de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir los 63 años.

    – Fallecimiento del trabajador

    2.3.2.- Desde que se cumplan la edad de 63 años (momento en que deberán jubilarse) y hasta que cumplan los 65 años serán de aplicación las siguientes obligaciones:

    . El trabajador se jubilará anticipadamente pasando a percibir la pensión pública que corresponda conforme a las normas de Seguridad Social aplicables. Aquellos trabajadores que ya tuvieran cumplidos los 63 años a 31.12.1999, se jubilarán anticipadamente el 1.1.2000.

    . Caja Madrid calculará las prestaciones que puedan corresponder al trabajador por los derechos consolidados derivados de cantidades aportadas por el promotor que el mismo tenga en el Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid al cumplir los 63 años, o a fecha 1 de enero del 2.000 si ya los hubieran cumplido a 31.12.1999, considerando para ello que dichas prestaciones se percibieran en forma de renta mensual, vitalicia, revisable anualmente por I. P .C. y reversible en un 50% al cónyuge, conforme a la base técnica aprobada en el Plan de Pensiones. Igualmente calculará la pensión pública de la Seguridad Social que hubiera correspondido al trabajador de haber mantenido el mismo las cotizaciones por los topes máximos conforme al Convenio Especial a que se refiere el punto 2.3.1.

    . Caja Madrid complementará al trabajador, a partir de que cumpla la edad de 63 años y sIempre que se hubiera Jubilado anticipadamente al cumplir dicha edad o a fecha 1.1.2000, según corresponda, hasta la cuantía del 80% que por equivalencia a la retribución fija actualizada viniera percibiendo el mismo por aplicación de lo dispuesto en el punto 2.3.1,siempre y cuando la suma de la pensión pública de la Seguridad Social y las prestaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid que pudieran corresponder al trabajador, conforme al calculo establecido en el párrafo anterior, no iguale o supere la cuantía del citado 80%. En los casos en que corresponda dicho complemento será igualmente revisable anualmente por IPC.

    . Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el trabajador podrá disponer de las prestaciones correspondientes a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid en cualquiera de las formas permitidas por las Especificaciones del mismo.

    A tal efecto, el trabajador no se encontrará obligado a optar por el tipo de prestación señalado en el punto inmediatamente anterior, que únicamente será vinculante para el trabajador a efectos de realización del cálculo que anteriormente se establece para la determinación del complemento a cargo de Caja Madrid, en su caso.

    2.3.3.- A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 años las prestaciones del mismo estarán integradas por la pensión pública que perciba de la Seguridad Social y las prestaciones que le correspondan por aplicación de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, en su caso, cesando totalmente las obligaciones de Caja Madrid derivadas de este Acuerdo.

    2.4.- Condiciones para personas menores de 60 años a 31.12.1999 que causen baja en caja Madrid conforme al presente Acuerdo y no se encuentren adheridos al Plan de Pensiones de Empleados de Caja Madrid.

    2.4.1.- Desde la extinción de la relación laboral y hasta el momento en que cumplan los 60 años Caja Madrid ofrecerá las siguientes prestaciones:

    . Una cantidad equivalente al 100% de la retribución fija anual que corresponda al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral por aceptación de las condiciones del presente Acuerdo, revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (I. P .C.). Dicha cantidad se abonará en doce pagos mensuales por meses vencidos.

    2.4.2.- Desde que cumplan la edad de 60 años y hasta que cumplan los 63 años (momento en que deberán jubilarse) serán de aplicación las siguientes condiciones:

    . Caja Madrid abonará el 80% del importe que vinieran percibiendo por equivalencia a la retribución fija por aplicación de lo dispuesto en el punto 2.4.1. Dicho complemento será igualmente revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (I. P .C.) y se abonará en doce pagos mensuales por meses vencidos.

    2.4.3.- Condiciones adicionales:

    . Desde la extinción de la relación laboral y hasta que cumplan los 63 años Caja Madrid abonará un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social para la cotización por los topes máximos establecidos en la normativa aplicable. Dicho importe se abonará al trabajador anualmente, en el mes de enero de cada año y por los topes máximos de cotización que resulten de la normativa aplicable para dicho año finalizando la obligación de Caja Madrid en los siguientes casos:

    – Cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 años.

    – Obtención por el trabajador de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir los 63 años.

    – Fallecimiento del trabajador.

    . Para el caso de fallecimiento o invalidez del trabajador antes de cumplir la edad de 65 años, serán de aplicación los compromisos por riesgos de fallecimiento (viudedad y orfandad) e invalidez establecidos en el Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro (estatuto de Empleados de Cajas de Ahorro), o, en su caso, el Convenio Colectivo de Banca, vigentes en el momento de producirse la contingencia.
    Para el cálculo de dichas prestaciones se considerará como salario regulador el que correspondiera al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral por aplicación igualmente de los mencionados Convenios Colectivos, si bien, y a los exclusivos efectos del cálculo de las prestaciones correspondientes, dicho salario regulador se actualizara a la fecha en que hubiera ocurrido la contingencia mediante la aplicación de las revisiones saláriales que hubiera establecido el Convenio Colectivo que hubiera correspondido desde la extinción de la relación laboral hasta dicho momento.
    La percepción de las prestaciones por riesgos establecidas en los párrafos anteriores extinguirá el resto de las obligaciones que el Punto 2 del presente Acuerdo establece para Caja Madrid.

    2.4.4.- Desde que cumplan la edad de 63 años (momento en que deberán jubilarse) y hasta que cumplan los 65 años serán de aplicación las siguientes obligaciones:

    . El trabajador se jubilará anticipadamente conforme a la normativa aplicable pasando a percibir la pensión pública que corresponda conforme a las normas de Seguridad Social.

    . Caja Madrid comenzará a abonar las prestaciones por jubilación que correspondan al trabajador por aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro (Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorro), o, en su caso, el Convenio colectivo de Banca, vigentes en el momento de cumplimiento por el mismo de la edad de 63 años, considerando como salario regulador el que correspondiera al trabajador conforme a los mencionados Convenios Colectivos en el momento anterior a la extinción de la relación laboral, si bien, y a los exclusivos efectos del calculo del citado complemento de jubilación, dicho salario regulador se actualizará a la fecha en que el trabajador hubiera cumplido los 63 años mediante la aplicación de las revisiones saláriales que hubiera establecido el Convenio Colectivo que hubiera correspondido desde la extinción de la relación laboral hasta dicho momento.

    Igualmente calculará la pensión pública de la Seguridad Social que hubiera correspondido al trabajador de haber mantenido el mismo las cotizaciones por los topes máximos conforme al Convenio Especial a que se refiere el punto 2.4.3.

    Caja Madrid complementará al trabajador, a partir de que cumpla la edad de 63 años y siempre que se hubiera jubilado anticipadamente al cumplir dicha edad, hasta la cuantía del 80% que por equivalencia a la retribución fija actualizada viniera percibiendo el mismo por aplicación de lo dispuesto en el punto 2.4.2, siempre y cuando la suma de la pensión pública de la Seguridad Social y las prestaciones por jubilación derivadas del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro o, en su caso, de Banca, que pudieran corresponder al trabajador, conforme a lo establecido en los dos párrafos anteriores, no iguale o supere la cuantía del citado 80%. En los casos en que corresponda dicho complemento será igualmente revisable anualmente por IPC.

    2.4.5- A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 años las prestaciones del mismo estarán integradas por la pensión pública que perciba de la Seguridad Social y las prestaciones por jubilación que, en su caso, viniera percibiendo de Caja Madrid por aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro o Convenio Colectivo de Banca, según corresponda, cesando totalmente el resto de las obligaciones de Caja Madrid derivadas de este Acuerdo.

    2.5.- Condiciones para personas con 60 o más años cumplidos a 31.12.1999 que causen baja en Caja Madrid conforme al presente Acuerdo v no se encuentren adheridos
    al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid.

    2.5.1 .- Desde la extinción de la relación laboral y hasta que cumplan los 63 años (momento en que deberán jubilarse) serán de aplicación las siguientes condiciones:

    . Caja Madrid abonará una cantidad equivalente al80% de la retribución fija anual que corresponda al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral, revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (I. P. C.). Dicha cantidad se abonará en doce pagos mensuales por meses vencidos.

    . Igualmente, abonará un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social para la cotización por los topes máximos establecidos en la normativa aplicable. Dicho importe se abonará al trabajador anualmente, en el mes de enero de cada año y por los topes máximos de cotización que resulten de la normativa aplicable para dicho año finalizando la obligación de Caja Madrid en los siguientes casos:
    – Cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 años.
    – Obtención por el trabajador de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir los 63 años.
    – Fallecimiento del trabajador.

    2.5.2.- Desde que cumplan la edad de 63 (momento en que deberán jubilarse) y hasta que cumplan los 65 años serán de aplicación las siguientes obligaciones:

    . El trabajador se jubilará anticipadamente pasando a percibir la pensión pública que corresponda conforme a las normas de Seguridad Social aplicables. Los trabajadores que tuvieran cumplidos 63 años a 31.12.1999, deberán jubilarse con fecha 1.1.2000.

    . Caja Madrid abonará las prestaciones por jubilación que puedan corresponder al trabajador por aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro, o en su caso, Convenio Colectivo de Banca, vigentes en el momento del cumplimiento de la edad de 63 años o el 1.1.2000, según corresponda, considerando como salario regulador el que correspondiera al trabajador conforme a los mencionados Convenios Colectivos en el momento anterior a la extinción de la relación laboral, si bien, y a los exclusivos efectos del cálculo del citado complemento de jubilación, dicho salario regulador se actualizará a la fecha en que el trabajador hubiera cumplido los 63 años mediante la aplicación de las revisiones saláriales que hubiera establecido el Convenio Colectivo correspondiente desde la extinción de la relación laboral hasta dicho momento.

    Igualmente calculará la pensión pública de la Seguridad Social que hubiera correspondido al trabajador de haber mantenido el mismo las cotizaciones por los topes máximos conforme al Convenio Especial a que se refiere el punto 2.5.1.

    Caja Madrid complementará al trabajador, a partir de que cumpla la edad de 63 años o el 1 de enero del 2000, según corresponda, y siempre que se hubiera jubilado anticipadamente al cumplir dicha edad o en dicha fecha, hasta la cuantía del 80% que por equivalencia a la retribución fija actualizada viniera percibiendo el mismo por aplicación de lo dispuesto en el punto 2.5.1, siempre y cuando la suma de la pensión pública de la Seguridad Social y las, prestaciones por jubilación derivadas del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro o, en su caso, de . Banca, que pudieran corresponder al trabajador, conforme a lo establecido en los dos párrafos anteriores, no iguale o supere la cuantía del citado 80%. En los casos en que corresponda dicho complemento ser igualmente revisable anualmente por IPC y se percibirá por el trabajador hasta que cumpla la edad de 65 años.

    2.5.3.- A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 años las prestaciones del mismo estarán integradas por la pensión pública que perciba de la Seguridad Social y las prestaciones por jubilación que, en su caso, viniera percibiendo de Caja Madrid por aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro, o del Convenio Colectivo de Banca, según corresponda, cesando totalmente el resto de las obligaciones de Caja Madrid derivadas del presente Acuerdo.

    2.6.- Condiciones comunes para los casos de jubilación anterior a la fecha de jubilación prevista en e presente acuerdo.

    Las prestaciones que se establecen en los Apartados 2.2, 2.3, 2.4 Y 2.5 del presente Acuerdo considerando la jubilación anticipada del trabajador al cumplir la edad de 63 años o el 1.1.2000 si ya tuvieran cumplida dicha edad a fecha 31.12.1999 se verán modificadas de la siguiente manera en caso de jubilación del trabajador en cualquier momento anterior al cumplimiento de los 63 años:

    . Las prestaciones que en los citados Apartados se prevén de aplicación a partir del cumplimiento de los 63 años de edad comenzarán a aplicarse desde la fecha de la efectiva jubilación anticipada del trabajador extinguiéndose igualmente en dicho momento el resto de prestaciones que viniera percibiendo cuyo cese estuviera inicialmente previsto al cumplir los 63 años de edad.

    . Para el cálculo del complemento que en los citados Apartados se establece a cargo de Caja Madrid, en su caso, hasta la cuantía del 80% por equivalencia a la retribución fija anual actualizada, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    – El cálculo de las prestaciones por los derechos consolidados en el Plan de pensiones de Caja Madrid, se realizará conforme se establece en los mencionados Apartados, si bien se considerarán exclusivamente las aportaciones realizadas por el Promotor hasta la fecha de la efectiva jubilación anticipada del trabajador.

    – El cálculo de las prestaciones que pudieran corresponder conforme al Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro o, en su caso, de Banca, se realizará conforme a los que se encuentren vigentes en el momento de la efectiva jubilación anticipada del trabajador, considerando dicha fecha a cualquier otro efecto establecido en dichos Apartados.

    – El cálculo de la pensión pública que pudiera corresponder al trabajador se realizará considerando las cotizaciones por los topes máximos conforme al Convenio Especial con la Seguridad Social que hubieran debido realizarse igualmente hasta la fecha de la efectiva jubilación anticipada del trabajador.

    3.- CONDICIONES APLICABLES PARA LAS PERSONAS QUE NO CUENTEN CON COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTERIORES AL 1.1.1967

    3.1.- Ámbito de aplicación

    Las prestaciones reguladas en el presente Epígrafe 3 serán de aplicación, en la forma, plazos y con los requisitos que en el mismo se regulan, para las personas que a 31.12.1999 tengan cumplidos entre 54 y 64 años, ambos inclusive, se encuentren o no adheridos al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, y no cuenten con cotizaciones a la Seguridad Social anteriores al1 de enero de 1967.

    3.2.- Condiciones comunes desde la extinción de la relación laboral hasta el cumplimiento de 60 años de edad.

    Desde la extinción de la relación laboral y hasta el momento en que cumplan los 60 años de edad Caja Madrid abonará una cantidad equivalente al 100% de la retribución fija anual que corresponda al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral por aceptación de las condiciones del presente Acuerdo, revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (I. P. C.). Dicha cantidad se abonará en doce pagos mensuales por meses vencidos.

    3.3.- Condiciones comunes desde el cumplimiento de 60 años de edad y hasta el cumplimiento de los 65 años

    Caja Madrid abonará el 80% del importe que vinieran percibiendo por equivalencia a la retribución fija por aplicación de 10 dispuesto en el punto 3.2. Dicho complemento será igualmente revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (I. P .C.) y se abonará en doce pagos mensuales por meses. vencidos.

    3.4.- Condiciones comunes desde la extinción de la relación laboral hasta el cumplimiento de 65 años de edad.

    Caja Madrid abonará un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social para la cotización por los topes máximos establecidos en la normativa aplicable. Dicho importe se abonará al trabajador anualmente en el mes de enero de cada año y por los topes máximos de cotización que resulten de la normativa aplicable para dicho año finalizando la obligación de Caja Madrid en los siguientes casos:

    – Cumplimiento por el trabajador de la edad de 65 años.

    – Obtención por el trabajador de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir los 65 años.

    – Fallecimiento del trabajador.

    3.5.- Condiciones específicas para personas adheridas al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid.

    Adicionalmente a lo establecido en los puntos 3.2, 3.3 Y 3.4, para las personas adheridas al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, con edad inferior a 60 años en el momento de la extinción de la relación laboral, Caja Madrid garantiza las siguientes condiciones:

    3.5.1.- Desde la extinción de la relación laboral y hasta que cumplan los 60 años de edad Caja Madrid realizará una aportación anual al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid por importe del 8% ó 9% de cuantía que por equivalencia a la retribución fija perciba el trabajador por aplicación de lo establecido en el punto 3.2, según el porcentaje que corresponda por la edad del trabajador y conforme al Acuerdo de 3 de julio de 1998. Esta obligación cesará por las siguientes causas:

    – Cumplimiento por el trabajador de la edad de 60 años

    – Obtención por el trabajador de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir la edad de 60 años.

    – Fallecimiento del trabajador

    3.5.2.- Desde que cumplan los 60 años de edad y hasta que cumplan los 63 años, Caja Madrid realizará una aportación anual al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid por importe del 6% de la cantidad que por equivalencia a la retribución fija anual actualizada se establece en el Punto 3.2. Esta obligación cesará por cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 años, obtención por el mismo de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir dicha edad o fallecimiento del trabajador.

    3.5.3.- Para el caso de fallecimiento o invalidez del trabajador antes de cumplir la edad de 65 años, serán de aplicación los compromisos por riesgos de fallecimiento (viudedad y orfandad) e invalidez establecidos en el Epígrafe 4 del Acuerdo de 3 de julio de 1998 sobre Previsión Social Complementaria en Caja Madrid, si bien las prestaciones se calcularán aplicando los porcentajes correspondientes a la cantidad que por equivalencia a la retribución fija anual actualizada se establece en el Punto 3.2.

    La percepción de las prestaciones por riesgos establecidas en el párrafo anterior extinguirá el resto de las obligaciones que el Punto 3 del presente Acuerdo establece para Caja Madrid.

    3.6.- Condiciones específicas desde la extinción de la relación laboral hasta el cumplimiento de 65 años de edad para personas no adheridas al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid

    Adicionalmente a lo establecido en los puntos 3.2, 3.3 y 3.4, para el caso de fallecimiento o invalidez del trabajador antes de cumplir la edad de años, serán de aplicación los compromisos por riesgos de fallecimiento (viudedad y orfandad) e invalidez establecidos en el Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro (estatuto de Empleados de Cajas de Ahorro), o Convenio Colectivo de Banca, según corresponda en cada caso, vigentes en el momento de producirse la contingencia.

    Para el cálculo de dichas prestaciones se considerará como salario regulador el que correspondiera al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral por aplicación igualmente de los mencionados Convenios Colectivos, si bien, y a los exclusivos efectos del cálculo de las prestaciones correspondientes, dicho salario regulador se actualizará a la fecha en que hubiera ocurrido el fallecimiento mediante la aplicación de las revisiones saláriales que hubiera establecido el Convenio Colectivo que corresponda hasta dicho momento.

    La percepción de las prestaciones por riesgos establecidas en el’ párrafo anterior extinguirá el resto de las obligaciones que el Punto, 3 del presente Acuerdo establece para Caja Madrid.

    3.7.- Condiciones desde el cumplimiento de 65 años de edad para personas adheridas al Plan de Pensiones.

    A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 años las prestaciones del mismo estarán integradas por la pensión pública que pudiera percibir de la Seguridad Social y las prestaciones que le correspondan por aplicación de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, en su caso, cesando totalmente las obligaciones de Caja Madrid derivadas de este Acuerdo.

    3.8.- Condiciones desde el cumplimiento de 65 años de edad para personas no adheridas al Plan de Pensiones.

    A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 años las prestaciones mismas estarán integradas por la pensión pública que perciba de la Seguridad Social y las prestaciones por jubilación que, en su caso, le correspondan por aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro, o de Banca, según corresponda, vigente al cumplir los 65 años, cesando totalmente el resto de las obligaciones de Caja Madrid derivadas de este Acuerdo.

    Para el cálculo de, las prestaciones por jubilación que correspondan al trabajador conforme al Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro o de Banca antes mencionadas y según corresponda en cada caso, se tendrá en cuenta la situación y condiciones del trabajador en el momento anterior a la extinción de la relación laboral conforme al presente Acuerdo y el salario regulador que correspondiera al mismo en ese mismo momento por aplicación igualmente de los mencionados Convenios Colectivos, si bien, y a los exclusivos efectos del cálculo de dichas prestaciones por jubilación, dicho salario regulador se actualizará a la fecha en que el trabajador cumpliera los 65 años mediante la aplicación de las revisiones saláriales que hubiera establecido el Convenio Colectivo que corresponda desde la extinción de la relación laboral hasta ese momento.
    .
    4.- CONDICIONES ADICIONALES

    A todas las personas que extingan su relación laboral con Caja Madrid por aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, les serán de aplicación además las siguientes condiciones:

    . Caja Madrid les mantendrá, hasta que los mismos cumplan los 65 años, las condiciones que sean aplicables en cada momento a los empleados en activo para la póliza de Asistencia Sanitaria existente con Caja Salud.

    . Igualmente y hasta que cumplan la edad de 65 años, les mantendrá las condiciones de los préstamos y anticipos que hubieran solicitado en condiciones de .empleado antes de la extinción de la relación laboral.

    . Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo se aplicarán considerando la situación que teóricamente hubiera alcanzado el trabajador a fecha 1.1.2000 por aplicación del Acuerdo sobre Promoción y Desarrollo Profesional de fecha 13 de octubre de 1999, de no haberse extinguido su relación laboral.

    . La liquidación de las cuantías derivadas de la aplicación del Sistema de Valoración de Resultados (S. V .R.) correspondientes’ al año 1999 se abonará a los trabajadores que extingan su relación laboral conforme al presente Acuerdo en el mes de febrero del año 2000. Asimismo la liquidación de las cuantías proporcionales que pudieran corresponder por aplicación del Bonus 2002 se abonará en el mes de marzo del año 2001.

    . Deberán acreditar mensualmente a Caja Madrid, mediante la presentación de los justificantes del. pago de las cotizaciones correspondientes, por los Convenios Especiales que deben formalizarse con la Seguridad Social en los casos en que así se haya previsto en el presente Acuerdo.

    5.-ADAPTACION DE LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAJA MADRID PARA EL CUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO

    Las partes firmantes del presente Acuerdo pondrán el mismo en conocimiento de la Comisión P motora en funciones de Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid a fin de que, en un plazo no superior a 30 días, se realicen en las Especificaciones de dicho Plan de Pensiones las modificaciones oportunas para dar cumplimiento a establecido en el mismo.

    La efectividad de las obligaciones que en el presente Acuerdo se establecen para Caja Madrid en relación a aportaciones al Plan de Pensiones quedará supeditada a que su cumplimiento sea posible por haberse producido las modificaciones de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid que así lo permitan en el plazo antes señalado.

    Si dichas obligaciones devinieran de imposible cumplimiento para Caja Madrid por falta de adaptación del Plan a lo establecido en el presente Acuerdo en el plazo antes mencionado, las partes firmantes del presente Acuerdo buscarán fórmulas alternativas que permitan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, sin que en ningún caso dichas fórmulas alternativas puedan suponer para la Entidad mayor coste que el que pudiera derivarse de haber llevado a cabo el presente Acuerdo en sus propios términos.

    6.- PLAZO PARA ADHESION y ACEPT ACION DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO.

    Se establece como plazo máximo de adhesión y aceptación de las condiciones del presente Acuerdo, para las personas incluidas en su ámbito de aplicación, el de 10 días desde que les sean notificadas por la Caja las condiciones individuales que a cada uno le correspondan, y en todo caso hasta el 29.12.1999.

    7.- TRIBUTOS E IMPUESTOS

    La totalidad de las cantidades y prestaciones a que se refiere el presente Acuerdo se han establecido como cantidades brutas, correspondiendo la tributación sobre las mismas conforme a lo establecido en la Legislación aplicable.

    Consecuentemente, Caja Madrid efectuará las retenciones de los impuestos y tributos que sobre dichas prestaciones fueran aplicables.

    II .- COMPROMISOS DE SUSTITUCION DE EMPLEO

    1.- Sustitución de las personas que extingan su relación laboral por aplicación del presente Acuerdo.

    Caja Madrid garantiza que la aplicación del Plan de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas establecido en el presente acuerdo no supondrá disminución del nivel de personas que prestan servicios en la Entidad (tanto de personas con relación laboral con Caja Madrid como personas puestas a disposición por Empresas de Trabajo Temporal) . Comprometiéndose a disponer lo necesario para la sustitución de la totalidad de las personas cuya relación laboral se extinga por aplicación del presente Acuerdo.

    Sin perjuicio de lo anterior, las partes pactan expresamente que la sustitución no se realizará
    necesariamente sobre los mismos puestos de trabajo ocupados por los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido.

    2.- Forma y plazos de sustitución

    La sustitución se realizará durante el primer trimestre del año 2000 mediante nueva contratación de personas y utilización de trabajadores puestos a disposición de la Entidad por Empresas de Trabajo Temporal conforme a los porcentajes y plazos que se señalan a continuación:

    31 enero 2000
    29 febrero 2000
    31 marzo 2000

    Cobertura personas nueva contratación
    50%
    80%
    100%

    Cobertura personas puestas a disposición por ETT
    50%
    20%

    TOTALES
    100%
    100%
    100%

    3.- Modalidades de contratación para personas de nueva entrada en la Entidad por aplicación de los compromisos de sustitución

    Caja Madrid se compromete a que el 50% de las personas que ingresen en la Entidad por aplicación de los compromisos de renovación de empleo y de sustitución establecidos en el presente Apartado II serán contratadas con contratos de duración indefinida, en cualquiera de las modalidades de este tipo de contratación que permita la Legislación vigente en cada momento.

    El 50% restante serán contratados con contratos eventuales de 6 meses de duración, para cubrir la acumulación de tareas y las necesidades generadas por la extinción de las relaciones laborales de los empleados que se acojan al Plan de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas previsto en el presente Acuerdo. Igualmente, Caja Madrid garantiza que un mínimo del 70% de las personas contratadas bajo esta modalidad de contratación pasará a formar parte de la plantilla de la Entidad mediante relación laboral de carácter indefinido, una vez concluido los 6 meses de duración del contrato inicial, comprometiéndose a contratar a nuevas personas, con contrato de duración indefinida desde el inicio de su relación laboral, en sustitución de aquellos cuya relación laboral se extinga transcurridos los 6 meses de duración de su contrato.

    III.- OTROS COMPROMISOS SOBRE EL EMPLEO EN CAJA MADRID

    Caja Madrid se compromete a transformar en indefinidos antes del 1.1.2000 la totalidad de los contratos temporales o de duración determinada vigentes a la fecha de firma del presente Acuerdo.

    IV.- SEGUIMIENTO EL ACUERDO

    Caja Madrid facilitará a las Secciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo información suficiente para el seguimiento de la aplicación del mismo, para lo cual entregará a las mismas relación nominal de trabajadores que hayan extinguido su relación laboral conforme a este Acuerdo y relación nominal de trabajadores que hayan sido contratados en cumplimiento de los compromisos establecidos en el Epígrafe II así como la modalidad de contratación empleada con estos últimos.

    V.- CLAUSULA DE VINCULACIÓN A LA TOTALiDAD

    El articulado del presente Acuerdo forma un conjunto unitario. No serán admisibles derogaciones, modificaciones, interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o coIectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

    En prueba de conformidad con el contenido del presente Documento lo firman, en la fecha y lugar arriba señalados.

    .

    ANEXO ACUERDO PREJUBILACIONES y JUBILACIONESANTICIPADAS

    REUNIDOS

    Por Caja Madrid

    Da. Marina Mateo Ercilla

    Por Sección Sindical de CCOO.

    D. José María Martínez López

    Por Sección Sindical de ACCAM

    D. Pedro Fernández Merlo

    Por Sección Sindical de UGT

    D. José María Ayuso Galán

    En Madrid a 12 de enero del año 2000, se reúnen las personas arriba citadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose con capacidad suficiente para suscribir el presente documento

    MANIFIESTAN

    PRIMERO.- – Con fecha 22.11.99 se firmó en Caja Madrid un Acuerdo sobre Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas.

    SEGUNDO.- Que como ANEXO al citado Acuerdo las partes firmantes del mismo pactan las siguientes

    ESTIPULACIONES

    UNICA.- Excepcionalmente y siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, el Acuerdo de 22 de noviembre de 1999 sobre Prejubilaciones y Jubilaciones anticipadas podrá extenderse a personas y en periodos diferentes a los establecidos en el ámbito del citado acuerdo, comunicando Caja Madrid a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados del Grupo Caja Madrid el nombre de la persona afectada.

    En prueba de conformidad con el contenido del presente documento lo firman, en la fecha y lugar arriba indicados.

  • ACUERDO DE HOMOLOGACIÓN Y EQUIPARACION DE CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE BANCA JOVER

    Por Caja Madrid: D. Angel Córdoba Díaz, Dña. Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro y D. Carlos Gordo Naveso.

    Por Banca Jover: D. Josep Masuet Segura.

    Por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. y por CC.OO. de Banca Jover: D. José María Martínez López, D. Ángel Corrales Martín, D. Carlos Alcocer Hernández y D. Pedro Santagueda Villanueva.

    Por la Federación Estatal de Servicios de UGT y por UGT de Banca Jover: D. Ángel Campabadal Solé, D. Josep Calzada Dolade, Dña. Montserrat Sarrado Boix y Dña. Catalina Pérez Peral.

    Por FITC: D. Andrés López Latorre y D. Guillermo Ramón Morey.

    Por FAMIBAC: D. Antonio Pardo González, D. Mariano Alonso Tejera.

    Por FESIBAC-CGT y CGT de Banca Jover: Dña. Meritxell Moneo Carreras y D. Amadeo J. Pérez Jimeno.

    Por SABEI: D. Jaime Llabrés Sastre.

    En Madrid, a 30 de junio5 de julio de 1999, se reúnen las personas arriba indicadas, en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento y

    M A N I F I E S T A N

    1º.- Que se han venido manteniendo diversas reuniones entre las partes para tratar, de forma negociada, las condiciones laborales de integración de los trabajadores de Banca Jover en Caja Madrid, considerando las diferentes normativas de aplicación existentes y con el fin de establecer una homologación de dichas condiciones.

    condiciones, como desarrollo del protocolo laboral suscrito con fecha 22.1.99.

    2º.- Que resultado de las mencionadas acuerdan lo siguiente

    1. GARANTIA DE EMPLEO

    Será de aplicación lo establecido en el acuerdo primero del Protocolo Laboral Operación Caja Madrid –Credit Lyonnais Europe, S.A. suscrito con fecha 22 de enero de 1999 y que fue ratificado por los Comités de Empresa y Delegados de Personal de Banca Jover.

    2. EQUIPARACIÓN DE CATEGORIAS

    Las personas que se incorporen a Caja Madrid procedentes de Banca Jover lo harán con la Categoría del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro que corresponda con arreglo a la siguiente tabla de equiparación:

    CATEGORIA EN BANCA JOVER
    CATEGORIA EN CAJA MADRID

    Técnico Nivel I
    Jefe de 4ª A

    Técnico Nivel II
    Jefe de 4ª B

    Técnico Nivel III
    Jefe de 4ª B

    Técnico Nivel IV
    Jefe de 5ª A

    Técnico Nivel V
    Jefe de 6ª B

    Técnico Nivel VI
    Oficial Superior

    Técnico Nivel VII
    Oficial Primero

    Técnico Nivel VIII
    Oficial Segundo – 3 años

    Admin. Nivel IX (Asimilado)
    Oficial Segundo – 3 años

    Administrativo Nivel IX
    Oficial Segundo

    Administrativo Nivel X
    Auxiliar A

    Adm. Nivel XI (más 3 años)
    Auxiliar B

    Adm. Nivel XI (menos 3 años)
    Auxiliar C

    Para los empleados de Banca Jover que pasen a desempeñar la función de Director de Sucursal en Caja Madrid, la categoría mínima será la de jefe de 6ª B.

    A los empleados de Banca Jover que, una vez producida la incorporación a Caja Madrid, no pasen a desempeñar funciones de Director de Sucursal, les será de aplicación la tabla de homologación establecida con carácter general, si bien la categoría máxima a asignar será Jefe de 4ª C.

    3. RETRIBUCIONES

    3.1.- A los empleados incorporados de Banca Jover se les garantiza en el momento de su incorporación a Caja Madrid sus percepciones brutas anuales y totales salvo las referentes a complementos funcionales, indemnizaciones y suplidos, que estarátotales, que estarán sujetas a su origen y naturaleza.

    3.1.-3.2.- Desde el momento de su incorporación a Caja Madrid, les será de aplicación la estructura salarial de la Entidad que se recoge en el Acuerdo de fecha 3 de julio de 1998.

    3.2.-3.3.- Las diferencias en percepciones que, en su caso, se produjeran, una vez asignada la categoría de incorporación, mantendrán la naturaleza que tengan en Banca Jover, sin perjuicio de su adecuación a la mencionada estructura salarial de Caja Madrid.

    Por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, el antiguo complemento de residencia que actualmentepersonal por destino en baleares viene percibiéndose por algunas personas de Banca Jover bajo la rúbrica “complemento personal destino Baleares”, se configurará, desde el momento de la integración en Caja Madrid, como complemento de residencia establecido en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, percibiéndose la diferencia, si la hubiere, como un complemento personal no compensable no absorbible y revisable, que se mantendrá únicamente en tanto persista el destino de estas personas en las Islas Baleares.

    3.3.- Las personas que se incorporen a Caja Madrid3.4.- En el momento en que las personas procedentes de Banca Jover se incorporen a Caja Madrid,Jover, les será de aplicación igualmente el Sistema de Valoración de Resultados establecido en los acuerdos de fecha 9 de febrero de 1995 y 14 de julio de 1998.

    3.4.-3.5.- Caja Madrid garantiza un incremento global del 15% sobre los siguientes conceptos salariales que vinieran percibiéndose en Banca Jover, en el momento de la incorporación a Caja Madrid:

    – Sueldo base, antigüedad empresa, antigüedad técnico, diferencia sueldo técnico nivel VIII y 2,10 complemento voluntario, sobre 17,75 pagas;

    – Plus de calidad, plus de productividad, complemento transitorio, plus funcional, plus de asistencia, fiestas suprimidas y prima personal de permanencia, sobre 12 pagas;

    – Y la mediael importe medio anual de la bolsa de vacaciones.

    Para el cálculo y aplicación de dicho incremento global del 15% se tendrán en cuenta las siguientes cantidades y por el orden que se establece a continuación:De la cantidad resultante, derivado de lo reflejado en el párrafo inmediatamente anterior, se deducirán por una sola vez y en el momento de la incorporación las siguientes cuantías:

    · ElIncrementos incremento salarial derivado de la incorporación a Caja Madrid conforme a laaplicación de la tabla de equiparación de categorías que se establece en el presente Acuerdo.acuerdo, respecto al salario que tuviera en Banca Jover.

    · Las cantidades siguientes en concepto de retribución variable:S.V.R. estimada en el 30% de cumplimiento de los factores aplicables:Por la mayor retribución que supondrá la aplicación del punto 3.4 (inclusión en el Sistema de Valoración de Resultados) las cantidades siguientes:

    q Director de Sucursal: 280.000

    q Subdirector de Sucursal: 120.000

    q Resto de empleados: 62.000

    En ningún caso, el establecimiento de estas cantidadespor retribución variable como base del cálculo del 15% implicará variación de los criterios aplicablesestablecidos para la percepción de la retribución variable, que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en elvariable por aplicación del Sistema de Valoración de Resultados, citado en el punto 3.33.4 del presente Acuerdo.

    UnLa cantidad resultante, si la hubiere, se instrumentaráen su caso, será considerada como un complemento personal compensable y absorbible por incrementos de categoría a/de jefaturaúnicamente por ascensos a, o de, categoría de jefe y no revisable, que se calculará por la diferencia entre el incremento global 15% sobre las retribuciones indicadas en el presente punto y las cantidades por equiparación de categorías y por S.V.R. antes mencionadas.

    En todo caso, el mencionado incremento global del 15% tendrá como límite máximo 1.000.000.- (un millón) de pesetas por persona.

    4. ASCENSOS

    4.1.- ParaEn el momento de su incorporación a Caja Madrid las personasingresadasque ingresen en Caja Madrid con antigüedad reconocida a todos los efectosefecto de ascenso en Banca Jover antes del 30 de marzo de 1982, se les mantienereconoce el derecho de ascenso por antigüedad desde la categoría de equiparación hasta la de Oficial Superior, conforme establezca ela la disposición adicional y transitoria tercera punto 2.1 del XIII Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.

    4.2.- ParaEn el momento de su incorporación a Caja Madrid las personasingresadasque ingresen en Caja Madrid con antigüedad reconocida a todos los efectosefecto de ascenso en Banca Jover con posterioridadposterior al 30 de marzo de 1982, les será de aplicación lo establecido en cada momento para los empleados de Caja Madrid respecto al sistema de promoción y desarrollo profesional, con las especialidadesascensos, con las especificidades que se establecen a continuación:

    – Las personas con categoría de técnico nivel VIII y administrativo nivel IX asimilado que se incorporen a Caja Madrid como Oficiales 2º de 3 años, ascenderán a Oficiales 1º en Caja Madrid a los 3 años de su incorporación en dicha Entidad.

    – Las personas con categoría de Administrativos Nivel IX que se incorporen a Caja Madrid como Oficiales 2º, ascenderán a Oficiales 1º en Caja Madrid a los 6 años de su incorporación en dicha Entidad.

    – Las personas con categoría de Administrativos Nivel X que se incorporen a Caja Madrid como Auxiliares A, ascenderán a Oficiales 2º en Caja Madrid a los 3 años de su incorporación en dicha Entidad.

    5. ANTIGUEDAD

    Salvo lo dispuesto en cada uno de los epígrafes de este acuerdo, se reconocerá a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios, la antigüedad que cada persona tenga reconocida en Banca Jover, con igual carácter.

    6. PREVISION SOCIAL COMPLEMENTARIA

    Para los empleados actualmente en activo de Banca Jover seSe establece un nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria que se articularáen Banca Jover que garantiza la exteriorización de los compromisos por pensiones de trabajadores en activo a la fecha del presente Acuerdo, mediante su integración en un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, en el Plan de Pensiones de Empleados de Caja Madrid o en el Plan Empleo de aportación definidade Pensiones del Grupo, en su caso. Dicha exteriorización se realizará antes del 31.12.1999, siempre que ello sea legalmente posible y teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

    § Para el reconocimiento deSe exteriorizarán como servicios pasadosse tendrán en cuenta las cantidades dotadas por Banca Jover por compromisos por pensiones en el Balance a 31.12.98, de forma individualizada, cantidades que se han calculado conforme a los siguientes criterios:

    – El salario pensionable se establece sobre los conceptos salariales siguientes:

    · Sueldo base, antigüedad empresa, antigüedad técnicos, complemento personal por destino en baleares,residencia y diferencia sueldo técnico nivel VIII, sobre 17,75 pagas.

    · Plus de calidad, plus de productividad, complemento transitorio, plus funcional, fiestas suprimidas y plus de asistencia, sobre 12 pagas.

    · Y la mediael importe medio anual de la bolsa de vacaciones.

    – Las hipótesis actuariales aplicadas son las mismas que las utilizadas en Caja Madrid a fecha 31.12.1997, suponiendo el PE y la edad de jubilación a los 65 años.

    § Asimismo, se establecerá una cantidad como aportación inicial, para aquellas personas que no tengan derecho a complemento de jubilación conforme al Convenio de Banca Privada. Dicha cantidad, será la que, desde el 29.5.86 se ha dotado cada año a los empleados de Caja Madrid ingresados con posterioridad a esa fecha conforme a lo establecido en los sucesivos Convenios de las Cajas de Ahorro, y en función del tiempo de prestación de servicios en Banca Jover desde la citada fecha más la rentabilidadcon los mismos criterios de cálculo que se han aplicado a los empleados de Caja Madrid posteriores a 29.05.86 conforme al Acuerdo de fecha 3.07.98 hasta el 31.12.97.

    § Una vez determinadosindividualizadas dichas cantidades, se habilitará un fondo de nivelación adicionalque mejorará dichos servicios para las personas actualmente en activo en Banca Jover,en el caso de existir colectivos desfavorecidos, de forma que a cada persona como mínimo se le exteriorizará una cantidad que sumada al valor total previsible de las aportaciones anuales a efectuar (7% retribución fija más 3% retribución variable; 8% retribución total; 9% retribución total, según corresponda por los diferentes tramos de edad conforme al acuerdo firmado en Caja Madrid el 3.7.98) hasta el momento de su jubilación a los 65 años (teniendo en cuenta un tipo de interés técnico del 5%; una revalorización salarial de un 3% y un IPC del 2%) suponga 3,58 veces el salario pensionable calculado conforme a los criterios que se venían utilizando en Caja Madrid hasta la firma del acuerdo del 3.7.98 tomando como base el vigente a tomando como base el vigente a31.12.97

    § 31.12.97, con el límite máximo de siete millones de pesetas anuales.

    § Desde el momento de adhesión al Plan de Pensiones, las aportaciones futuras se realizarán por los mismos porcentajes que correspondan en cada caso sobre retribuciones que los establecidos para los empleados de Caja Madrid, con efectos desde 1.1.1999 1.1.1999, siendo tambiénsiendo también de aplicación el sistema de cobertura por riesgos de fallecimiento e invalidez de personas en activo (viudedad, orfandad e invalidez) existente en Caja Madrid conforme al acuerdo del 3.7.98 en dicha Entidad.

    § Desde la firma del presente acuerdo y hasta su aportación efectiva al Plan de Pensiones referido, las cantidades a aportar al Plan de Pensiones en concepto de servicios pasados tendrán garantizada por Banca Jover una rentabilidad que se calculará conforme al tipo EURIBOR a 6 meses publicadopor elBanco Central Europeo a 30 de junio de 1999, en concreto el 2,81%.

    §1999.

    § En el momento de la incorporación a Caja Madrid, losLos empleados de Banca Jover deberán optar por adherirse, o no, al Plan de Pensiones aplicable. para los empleados de la misma Tal adhesión supondrá la aplicación delnecesariamente la adhesión alaplicación del Sistema de Previsión Social Complementaria establecido en el presente Acuerdo.

    §Acuerdo, si bien, lasLas aportaciones corrientescorrespondientes al año de incorporación se realizarán por Caja Madrid desde el momento de la incorporación a la misma ymisma, en caso de adhesión, conforme a las Especificaciones de dicho Plan de Pensiones, asumiendo, además, Caja Madrid desde dicha incorporación los compromisos de exteriorización establecidos en el presente Acuerdo para Banca Jover.

    Jover, salvo que dichos compromisos ya estuvieran exteriorizados.

    § Todos los puntos referenciados anteriormente serán contrastados por un actuario independiente designado por la representación sindical, con el coste a cargo de la empresa.

    Las personas que se encuentren en situación de excedencia o suspensión de contrato, excepto los prejubilados,aquellas que se encuentren en situación de prejubilación, tendrán la consideración de partícipes en suspenso sin que se realicen aportaciones mientras duren tales situaciones, aportándose inicialmente al Plan de Pensiones de forma individualizada, las cantidades que les correspondan en concepto iniciales que les correspondan.

    de servicios pasados.

    El Sistema de Previsión Social Complementaria establecido en el presente Acuerdo supone, en su conjunto, una mejora de la regulación del Sistema de Previsión establecido en el Convenio Colectivo de Banca Privada, por reconocer un mayor acervo de derechos, globalmente considerados, y sustituye en su totalidad la aplicación del mismo, de forma que, en el ámbito de Banca Jover, será únicamente aplicable el Régimen de Previsión Social Complementaria establecido en el presente Acuerdo.

    TeniendoNo obstante lo anterior,teniendo en cuenta el proceso de desarrollo del presente Acuerdo para la constitución delintegración en el Plan de Pensiones referido, si alguna persona que estuviera en condiciones de ser partícipe delmismo o Plan de Pensiones de los empleados de Caja Madrid no se adhiriera al mismo, se le aplicarán las condiciones, términos y cuantías que sobre Previsión Social Complementaria en materia de jubilación y cobertura por riesgos de fallecimiento e invalidez de personas en activo (viudedad, orfandad e invalidez) se deriven del Convenio Colectivo de Banca Privada vigente en el momento en que se produzcan dichas contingencias, contemplándose su situación como si hubiera continuado trabajando en Banca Jover.

    Lo dispuesto en el presente epigrafeepígrafe no será de aplicación a los empleados de Banca Jover que se encuentren prejubiladas,en situación de prejubilación, cuyo régimen de previsión social complementaria será, en todo caso, el establecido en los correspondientes acuerdos individuales.

    6.7. BENEFICIOS SOCIALES

    A los empleados que se incorporen de Banca JoverEn el momento de la incorporación a Caja Madrid les será de aplicación, en los mismos términos que para los empleados de Caja Madrid, en cada momento, los beneficios que la Caja tiene para sus empleados, sustituyendo en todos sus términos y condiciones a los que percibieran en Banca Jover.

    7.8. PRESTAMOS VIVIENDA

    Previa cancelación del préstamo vivienda de Banca Jover conforme a las condiciones existentes en Caja Madrid para dicha cancelación, los empleados de Banca Jover en el momento que se incorporen a Caja Madrid tendrán derecho al préstamo de empleado existente en esta última Entidad en los mismos términos y condiciones que se aplican a sus empleados. La modalidad del préstamo será la aplicable en Caja Madrid.

    8.9. REPRESENTACIÓN SINDICAL

    Caja Madrid respetará, a los empleados de Banca Jover que en el momento de la incorporación a Caja Madrid reúnan la condición de representante legal de los trabajadores en Banca Jover, las garantías y derechos “ad personam” que como representante tenía en Banca Jover por el período que falte hasta las próximas elecciones sindicales en Caja Madrid.

    10.- FORMACIÓN

    A todos los empleados de Banca Jover se les facilitará la formación necesaria para su adaptación funcional y profesional en Entidad. Caja Madrid, desde el principio de igualdad de oportunidades.

    9.11. OTROS ASPECTOS

    9.1.-11.1.- A todas las personas que estuvieran en plantilla de Banca Jover a la firma del acuerdo de homologación, se les abonará media paga por una sola vez y en la nómina del mes de julio de 1999.

    9.2.-11.2.- Igualmente y en concepto de liquidación por la fracción de trienio en curso se abonarán 50.000 ptas. en la liquidación que realice Banca Jover en el momento de su incorporación a Caja Madrid a:

    – los administrativos que no les haya vencido ningún trienio desde la firma del acuerdo hasta su incorporación en Caja Madrid

    – los técnicos que no les haya vencido alguno de los dos trienios en curso (de empresa y técnicos) desde la firma del acuerdo hasta su incorporación en Caja Madrid.

    Las cantidades establecidas en el presente epígrafe 9,11, se establecen como cantidades compensatorias de cualquier otra mejora que pudiera corresponder y como liquidación de los conceptos retributivos que correspondan desde la firma del presente Acuerdo hasta la fecha de la integración.

    10.-12.- CLAUSULA SUSTITUTORIA

    Sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo, una vez producida la integración de los trabajadores de Banca Jover en Caja Madrid, serán de aplicación plenamente las condiciones laborales que rigen para los empleados de Caja Madrid, que sustituirán en todos sus términos a todas y cada una de las condiciones que las personas afectadas por el mismo tuvieran en Banca Jover, entendiendo que las mismas y las previstas en este Acuerdo satisfacen plena y globalmente el acervo de derechos de los trabajadores afectados.

    11.-13.-12.- VINCULACION A LA TOTALIDAD

    El articulado del presente Acuerdo forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

    A estos efectos, las partes firmantes manifiestan su conformidad al conjuntoglobal de los acuerdos adoptados.

    12.-14.-13.- ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN

    El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, siendo de aplicación, sin perjuicio de lo que se establezca expresamente en cada epígrafe, en el momento de la incorporación a Caja Madrid de cada trabajador de Banca Jover.

    En prueba con el contenido del presente Acuerdo, lo suscriben en Madrid, a 30 de junio5 de julio de 1999,

    ACTA REUNIÓN DEL DÍA 5 DE JULIO DE 1999

    ASISTENTES:

    Por Caja Madrid: D. Angel Córdoba Díaz, Dña. Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro y D. Carlos Gordo Naveso.

    Por Banca Jover: D. Josep Masuet Segura.

    Por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. y por CC.OO. de Banca Jover: D. José María Martínez López, D. Ángel Corrales Martín, D. Carlos Alcocer Hernández y D. Pedro Santagueda Villanueva.

    Por la Federación Estatal de Servicios de UGT y por UGT de Banca Jover: D. Ángel Campabadal Solé, D. Josep Calzada Dolade, Dña. Montserrat Sarrado Boix y Dña. Catalina Pérez Peral.

    Por FITC: D. Andrés López Latorre y D. Guillermo Ramón Morey.

    Por FAMIBAC: D. Antonio Pardo González, D. Mariano Alonso Tejera.

    Por FESIBAC-CGT y CGT de Banca Jover: Dña. Meritxell Moneo Carreras y D. Amadeo J. Pérez Jimeno.

    Por SABEI: D. Jaime Llabrés Sastre.

    En Madrid a 5 de julio de 1999 se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento y

    MANIFIESTAN

    Que en el día de hoy se ha suscrito el Acuerdo de Homologación y Equiparación de Condiciones Laborales de los trabajadores de Banca Jover, conforme a las negociaciones que se han venido manteniendo.

    Que como complemento del mismo, también han acordado los siguientes aspectos:

    Primero.- De forma excepcional a las personas que se incorporen a Caja Madrid procedentes de Banca Jover se les reconocerá la fecha de ingreso en dicho banco a efectos de cómputo para los premios de permanencia de 25 y 40 años existentes en Caja Madrid.

    Segundo.- Es previsión de Caja Madrid que a lo largo del próximo año se produzca la integración total de todas las personas de Banca Jover en la Caja.

    Si a la finalización de este período todavía existiera algún empleado en activo de Banca Jover que no se hubieran integrado en Caja Madrid, las partes firmantes del Acuerdo de Homologación y Equiparación de Condiciones Laborales de los trabajadores de Banca Jover suscrito con fecha 5 de julio de 1999 se reunirán para valorar la situación y revisar dicha previsión.

    Tercero.- Sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 11 del Acuerdo de Homologación y Equiparación de Condiciones Laborales de los trabajadores de Banca Jover suscrito con fecha 5 de julio de 1999, para aquellas personas que se incorporen a Caja Madrid previamente a la revisión salarial del Convenio de Banca, Banca Jover se compromete y sólo a estos efectos, a realizar la liquidación y abono de la revisión salarial que establezca dicho Convenio en proporción a los servicios prestados en el Banco durante el período de revisión salarial de que se trate, hasta la fecha de incorporación en Caja Madrid.

    Igualmente, los empleados de Banca Jover en el momento de su incorporación a Caja Madrid percibirán la liquidación de partes proporcionales reglamentaria a las pagas devengadas en Banca Jover hasta el momento de la citada incorporación a dicha Entidad.

    Cuarto.- Las personas en situación de prejubilación y jubilación percibirán las cuantías correspondientes al economato laboral de banca, así como las cantidades que actualmente perciben en concepto de caja vacaciones. El resto de beneficios sociales quedarán sustituidos por los aplicables en Caja Madrid para su personal pasivo.

    Y para que así conste lo firman todos los presentes en el lugar y fecha arriba indicados.

  • Acuerdo sobre incentivos y promoción para el personal administrativo.

    Este acuerdo supone un incremento anual del 1% para todos los empleados de CECA, por cumplimiento de objetios de nuestra Entidad.
    Además se establece un compromiso de promoción para plazas de Oficiales Primeros y Segundos para el 30% del colectivo formado por los empleados con categorías inferiores.

    La firma de este acuerdo fue posible gracias a las movilizaciones que los trabajadores de CECA llevamos a cabo durante los años 1998 y 1999, que finalizaron con la convocatoria de una huelga de 2 horas el día 18 de marzo de 1998, que fue secundada por más del 60% de la plantilla de nuestra Entidad.


    Estas movilizaciones, como muchos probablemente recordaréis, fueron motivadas por la decisión del Consejo de Administración de la CECA de aplicar las Sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (17 de julio y 28 de noviembre de 1997 para UNICAJA), en las que se establecía que las Cajas de Ahorros solamente estaban obligadas a abonar el importe de los trienios en las 12 pagas estatutarias que recoge el Convenio y no en las 18,5 como se venia haciendo hasta el momento.
    Es cierto que no conseguimos nuestro objetivo principal (mantener el sistema de abono de trienios en las 18,5 pagas), pero también es cierto que, con nuestra firmeza, hicimos ver a los responsables de nuestra Entidad que habíamos entrado en una nueva fase de las relaciones laborales en CECA que pasaba, necesariamente, por la negociación. Negociación que, en un principio, quedó plasmada en los acuerdos que aquí transcribimos y que posteriormente se han ido concretando y ampliando con otros nuevos (préstamos, reclasificaciones, horarios, etc.) que, desde nuestro punto de vista, mejoran nuestras condiciones con respecto a lo que establece el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.



    Las consecuencias inmediatas de aquellas movilizaciones fueron:



    • Paralizar la aplicación de la “congelación de trienios” en otras cajas de ahorros.

    • Reconocimiento del tiempo trabajado como interino o con contrato temporal. Con el correspondiente abono de atrasos y fijando un complemento mensual por este concepto para los afectados.

    • Elaboración de un sistema de promoción para el 30% del colectivo formado por Oficiales Segundos, Auxiliares, Personal de Oficios Varios y Ayudantes de Ahorro. Al menos, el 50% de éstos sería mediante un proceso totalmente objetivo, avalado por la participación de los representantes de los trabajadores.

    • Acuerdo sobre un plan de incentivos para toda la plantilla, ligado a la consecución de objetivos de la Entidad.

    • Principio de Acuerdo para la creación de una Comisión con el objetivo de abordar un plan sobre Previsión Social Complementaria y proceso de prejubilaciones en CECA.


    Ver texto del Acuerdo >>>

  • Acuerdo sobre la antigüedad de los trabajadores temporales incorporados posteriormente como fijos en plantilla.

    Con este acuerdo se reconoce el tiempo trabajado como interino o contrato temporal a los empleados que hubieran estado en esta situación en CECA con anteriorida a su incorporación como personal fijo en plantilla.

    La firma de este acuerdo fue posible gracias a las movilizaciones que los trabajadores de CECA llevamos a cabo durante los años 1998 y 1999, que finalizaron con la convocatoria de una huelga de 2 horas el día 18 de marzo de 1998, que fue secundada por más del 60% de la plantilla de nuestra Entidad.


    Estas movilizaciones, como muchos probablemente recordaréis, fueron motivadas por la decisión del Consejo de Administración de la CECA de aplicar las Sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (17 de julio y 28 de noviembre de 1997 para UNICAJA), en las que se establecía que las Cajas de Ahorros solamente estaban obligadas a abonar el importe de los trienios en las 12 pagas estatutarias que recoge el Convenio y no en las 18,5 como se venia haciendo hasta el momento.


    Es cierto que no conseguimos nuestro objetivo principal (mantener el sistema de abono de trienios en las 18,5 pagas), pero también es cierto que, con nuestra firmeza, hicimos ver a los responsables de nuestra Entidad que habíamos entrado en una nueva fase de las relaciones laborales en CECA que pasaba, necesariamente, por la negociación. Negociación que, en un principio, quedó plasmada en los acuerdos que aquí transcribimos y que posteriormente se han ido concretando y ampliando con otros nuevos (préstamos, reclasificaciones, horarios, etc.) que, desde nuestro punto de vista, mejoran nuestras condiciones con respecto a lo que establece el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.



    Las consecuencias inmediatas de aquellas movilizaciones fueron:



    • Paralizar la aplicación de la “congelación de trienios” en otras cajas de ahorros.

    • Reconocimiento del tiempo trabajado como interino o con contrato temporal. Con el correspondiente abono de atrasos y fijando un complemento mensual por este concepto para los afectados.

    • Elaboración de un sistema de promoción para el 30% del colectivo formado por Oficiales Segundos, Auxiliares, Personal de Oficios Varios y Ayudantes de Ahorro. Al menos, el 50% de éstos sería mediante un proceso totalmente objetivo, avalado por la participación de los representantes de los trabajadores.

    • Acuerdo sobre un plan de incentivos para toda la plantilla, ligado a la consecución de objetivos de la Entidad.

    • Principio de Acuerdo para la creación de una Comisión con el objetivo de abordar un plan sobre Previsión Social Complementaria y proceso de prejubilaciones en CECA.


    Ver texto del Acuerdo >>>