PERMISOS no retribuídos y la bolsa ASISTENCIAL

En el pacto de empresa impulsado y firmado por CC.OO. el día 13 de noviembre del 2008, dejábamos sin efecto el actual Art. 39 del Convenio de las Cajas de Ahorro. Este artículo daba la potestad a la empresa en la concesión de los permisos retribuidos de 10 días. Como es de suponer, ante este marco, la Dirección nunca los había concedido. 

A partir de la firma del Pacto de Igualdad, se concederán  todos los permisos no retribuidos previstos en el punto 5º del anexo, y que se soliciten a RRLL como consecuencia de necesidades familiares extraordinarias derivadas de:

– Accidente

– Enfermedad Grave

– Hospitalización prolongada

– Curas paliativas

Que correspondan a familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. 

Tendrán derecho a solicitar una prestación económica a la Comisión de Igualdad, procedente de la bolsa asistencial. La bolsa asistencial consiste en un fondo de 36.000 euros anuales que debe dotar la empresa y que la Comisión de Igualdad se encargará  de gestionar/repartir, entre todas aquellas solicitudes recibidas por las causas mencionadas. Durante el mes de octubre y previo aviso mediante comunicado, todos aquellos que hayáis solicitado un permiso de este tipo podréis notificarlo a la Comisión de Igualdad para que lo tengamos en cuenta a la hora de contemplar su abono.

Podrán solicitar este tipo de permiso los compañeros que cumplan los siguientes requisitos:

– Que haya superado el periodo de prueba.

– Duración máxima del permiso de 6 meses.

Una vez concluido el permiso se tendrá derecho de reserva del puesto, con reingreso automático al mismo lugar de trabajo.

3 de abril de 2009 – com 25/09

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