El Acuerdo de Integración de Unicaja y CEISS
homologa las condiciones de la totalidad de la plantilla, contemplando permisos retribuidos, permisos no retribuidos y excedencias, adicionales a los regulados
en el Convenio Colectivo.
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Permisos retribuidos, permisos no retribuidos y excedencias adicionales a los regulados en el Convenio Colectivo:
| PERMISOS RETRIBUIDOS |
- Las horas que sean necesarias
para consultas médicas propias.
- 21 horas anuales por fallecimiento,
nupcialidad y acompañamiento a asistencia médica de familiares; asuntos
escolares; gestiones administrativas y en organismos oficiales.
- 20
horas anuales para los tratamientos de
fertilidad y técnicas de fecundación asistida.
- Permiso para adopción
internacional hasta 30 días máximo retribuidos al 50% del salario.
| PERMISOS NO RETRIBUIDOS |
- Se amplían los permisos de Convenio para
hospitalización de larga duración, cuidados paliativos, etc. (art. 38 C.C.) para
abarcar hasta los familiares de 2º grado, hasta 6 meses.
| PERMISOS VINCULADOS A MATERNIDAD Y PATERNIDAD |
- 12 días naturales + 5 hábiles en el
primer año del hijo/a, en caso de renuncia a la lactancia. En casos de parto múltiple, se incrementan en
proporción al número de hijos/as.
- Las empleadas en situación de embarazo y lactancia
tendrán derecho a solicitar su traslado
al centro de trabajo más cercano al domicilio hasta concluir la maternidad y
lactancia.
- Los padres o madres de hijos con minusvalía igual o
superior al 33% podrán solicitar un permiso retribuido hasta que el hijo/a
cumpla un año de edad.
- Los padres de un hijo menor de 12 años, por enfermedad o accidente muy grave que
requiera hospitalización, podrán solicitar 2 meses de reducción de jornada de una hora diaria retribuida.
| EXCEDENCIAS |
- Por cuidado de hijos, 3 años (art. 53 C.C.), con 2 años de reserva de puesto de
trabajo.
- Por cuidado de familiar hasta 2º grado por razones de edad, enfermedad, accidente o
discapacidad. Máximo 2 años, con reserva de puesto de trabajo.
- Excedencia formativa para estudios superiores, máster o doctorado, sin requisito
de antigüedad, y excedencia solidaria, ambas hasta 18 meses con reserva del
puesto de trabajo.
- Excedencia por traslado de cónyuge de hasta 1 año, con reserva del puesto de trabajo en la
misma localidad.
Si necesitas cualquier aclaración,
contacta con tus delegados y delegadas de CCOO.