Plan de Transformación: Notificación art 41

 

Durante el día de ayer, la empresa nos informó a las Secciones Sindicales de CCOO, CSI•F y UGT el inicio de la campaña de notificación de aplicación de la Modificación sustancial de las condiciones de trabajo o Artículo 41.

 

Estas notificaciones se entregarán a través de una empresa de mensajería, directamente en el domicilio particular del empleado/a, a excepción de los trabajadores afectados por el ERE que ya tengan comunicada oficialmente su fecha de salida, sean voluntarios o forzosos. La firma a la entrega de la comunicación no implica que se acepte el contenido de la misma, sino que es un simple comprobante de su recepción.

En aquellos casos en los que no fuera posible contactar con alguien en el domicilio, la empresa podría hacer entrega de dicha notificación personalmente o a través del buzón de correo corporativo.

Así mismo, como ya informamos en nuestro último comunicadotras la recepción de la notificación oficial de la empresa, el trabajador puede:

  • Aceptar las nuevas condiciones laborales, simplemente no haciendo nada.
  • Comunicar por escrito a la empresa su disconformidad expresa con el Artículo 41 (mediante correo electrónico o carta entregada a Recursos Humanos), y solicitar la impugnación del Artículo 41, presentando demanda dentro de los 20 días desde el momento de la comunicación.
  • Comunicar por escrito a la empresa su disconformidad expresa con el Artículo 41 (mediante correo electrónico o carta entregada a Recursos Humanos), y solicitar la rescisión de su contrato de trabajo, dentro de los 15 días desde el momento de la comunicación.

Por su parte, la empresa ya ha adelantado que no aceptará ninguna rescisión de contrato por este motivo. Por tanto, para poder hacer la rescisión efectiva, será necesario interponer demanda en un plazo de 20 días desde la fecha de entrega de la petición de rescisión.

En este caso, el trabajador deberá permanecer en la empresa hasta que exista sentencia en firme, excepto si el juzgado aprueba medidas cautelares que permitan abandonar la empresa antes de este momento, con la posibilidad de percibir la prestación por desempleo.

Una vez el contrato quede rescindido de manera definitiva, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con máximo 9 mensualidades, con derecho a prestación por desempleo.

Aquellos trabajadores/as que quieran comunicar su disconformidad a la empresa pueden ponerse en contacto con las Secciones Sindicales las cuales facilitaran un modelo de escrito.

Para cualquier aclaración sobre este u otros asuntos, no dudes en ponerte en contacto con un delegado/a de CCOO-Capgemini.

 

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