Comienza la negociación colectiva en el sector de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos. Adjutamos la palataforma de convenio que COMFIA CCOO y FES UGT presentarán en la mesa negociadora
AMBITO
DE APLICACIÓN
Revisar
ámbito de aplicación.
VIGENCIA
-
Vigencia:
2 años, en función del resultado final.
ESTRUCTURA
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
-
Establecer
la prioridad aplicativa del Convenio Sectorial frente a las
modificaciones introducidas por el RD-Ley 7/2011.
COMISIÓN
PARITARIA DE INTERPRETACIÓN
-
Adaptar
competencias, garantías y recursos, de conformidad con las
modificaciones introducidas por el RD-Ley 7/2011.
EMPLEO
Y CONTRATACIÓN
-
Subrogación
entre empresas de aplicación del Convenio Colectivo para el caso de
sucesión en la realización de un servicio tanto en el ámbito
privado como público. -
Limitación
y regulación de los contratos de Becarios, con derecho a la
información sobre su uso a la RLT. -
Reconocimiento
de antigüedad desde el primer contrato temporal, con independencia
de los períodos en los que se encuentre suspendido por causas
ajenas al trabajador. -
Fijar
en un 15% el porcentaje máximo de contratación temporal en
relación con el total del personal contratado por la empresa,
incluidos los trabajadores con contrato a través de ETT´s así
como los trabajadores autónomos. -
Medidas
para la limitación del encadenamiento de contratos temporales en
un mismo puesto de trabajo.
RETRIBUCIONES
-
Subida
salarial:
-
Para
el año 2012 será de un 2,5% sobre tablas y plus de convenio. -
Cláusula
de revisión salarial conforme al IPC real a 31 de diciembre,
cuando éste supere la subida inicial pactada, con efectos 1 de
enero. -
Para
el año 2013, se aplicará el IPC resultante al 31 de diciembre del
año anterior, con cláusula de revisión salarial conforme al IPC
real a 31 de diciembre, cuando éste supere la subida inicial
pactada, con efectos 1 de enero. -
Los
incrementos salariales se aplicarán desde el 1 de enero de cada
año.
-
Establecimiento
de un Plus de Especialidad/Peligrosidad para el personal que preste
su servicio en centrales nucleares o lugares tipificados o
considerados como centros de riesgo. -
Sistemas
de distribución de un porcentaje de beneficios empresariales. -
No
absorción ni compensación de los incrementos salariales. -
Incremento
adicional progresivo a niveles inferiores.
JORNADA
LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y CONCILIACIÓN
-
Reducción
de la jornada máxima anual hasta las 1780 horas. -
Flexibilidad
horaria: establecimiento de una hora de flexibilidad en la entrada y
en la salida. -
Incluir
al Art.23.4 la consideración del tiempo de desplazamiento desde el
centro de adscripción al lugar de destino como tiempo de trabajo
efectivo. Si hubiera un exceso en el cómputo, se compensará con el
mismo tratamiento que las horas extraordinarias. -
Derecho
a la jornada intensiva para personas con hijos menores de edad o
discapacitados y familiares dependientes. -
Jornada
intensiva los viernes de todo el año. -
Disfrute
efectivo de las catorce festividades anuales. -
Vacaciones:
-
Incluir
derecho al disfrute de vacaciones del ET después del año natural,
para determinadas situaciones (maternidad, paternidad, lactancia,
etc.…). -
Derecho
a trasladar vacaciones cuando se presente una IT durante su
disfrute.
-
Trabajo
nocturno: mejorar pago y condiciones: aclarar exclusión turnicidad
e incluir dicho plus. -
Permisos
retribuidos:
-
Art.
25.1.b): Tres días (nacimiento hijo, hospitalización…). -
Traslado
de domicilio habitual: dos días laborables.
-
Permisos
no retribuidos:
-
Modificación
Art. 26: permisos especiales para estudios, adopción
internacional, sometimiento a técnicas de reproducción asistida,
accidente o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado y
asuntos personales. Entre una semana y tres meses.
-
Reducción
de jornada por cuidado de hijo:
-
Aumentar
la edad protegida del menor a 10 años. -
Derecho
a 2 horas diarias de reducción retribuidas por nacimiento de hijos
prematuros, o que requieran hospitalización, o familiares que
requieran hospitalización o enfermedad grave. -
Derecho
de acumulación de la reducción (descuento mensual del % y
disfrute en días de libranza en periodos concretos a elegir).
-
Permiso
de lactancia:
-
Incremento
del periodo de lactancia 6 semanas más. -
Posibilidad
de cambiar el permiso de lactancia por 15 días laborables que se
suman a la baja maternal ,y proporcional por cada hijo en partos
múltiples. -
Extensión
del permiso de lactancia en los casos de adopción o acogimiento.
-
Excedencias:
-
Mejora
del tratamiento de excedencia para el cuidado de personas
dependientes, con reserva del puesto de trabajo hasta tres años. -
Nuevos
supuestos de excedencias: solidarias y formativas de un año con
reserva de puesto de trabajo.
-
Equiparación
de las parejas de hecho al cónyuge, en todos los permisos y
derechos.
IGUALDAD
DE TRATO Y OPORTUNIDADES
-
Planes
de Igualdad:
-
Incorporar
un capítulo específico de Igualdad de Oportunidades, incluyendo
los preceptos legales de la nueva Ley de Igualdad en relación a
derechos de información, definiciones de discriminación, acoso
sexual o por razón de sexo, acciones positivas y como deben
enmarcarse en los Planes de Igualdad, dando el mandato desde el
convenio sectorial a las empresas afectas al mismo. -
Creación
de una Comisión de Igualdad Sectorial con la finalidad de permitir
la observación y desarrollo de los Planes de Igualdad en las
empresas. -
Incluir
medidas relacionadas con las víctimas de la violencia de género. -
Incluir
íntegramente el supuesto de suspensión de contrato por paternidad
y la nueva regulación de la suspensión de contrato por maternidad.
IT(Art. 29.3)
-
Aumentar
plazo de 48 a 72 horas para comunicar la baja.
FORMACIÓN
-
Enmarcar
la formación dentro del horario laboral. -
Acumulación
del tiempo de formación fuera del horario laboral por días de
descanso. -
Facilitar
la participación en formación de los trabajadores con un contrato
de trabajo suspendido por excedencia por motivos familiares. -
Determinación
de un tiempo mínimo de formación anual para cada trabajador. -
Participación
de la RLT en el diseño de la formación.
CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL
-
Adaptación
y continuación de los trabajos de clasificación para la adecuación
de las categorías profesionales a la realidad actual. La Comisión
constituida a tal efecto mantendrá reuniones paralelas a la
negociación del convenio, con vistas a finalizar sus trabajos
durante el periodo de negociación.
MOVILIDAD
GEOGRÁFICA
-
Mejora
de los límites y condiciones de traslado y desplazamientos
temporales.
(ver
texto 1 con redactado adjunto)
-
Regulación
y mejora de las condiciones para los desplazamientos o dietas en
comisión de servicio.
HORAS
EXTRAORDINARIAS
-
Mejorar
condiciones, supuestos y forma de compensación (ver texto
2 con redactado ajunto). -
Suprimir
Art. 38.3 según sentencia que establece el cómputo de la hora
extraordinaria para el plus convenio.
DERECHOS
SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
(Ver
texto
3 con redactado adjunto)
-
Posibilidad
nombramiento LOLS en centros de trabajo de más de 150 trabajadores. -
Posibilidad
de nombrar LOLS por las Secciones Sindicales, con derechos
limitados. -
Mejora
en la acumulación de créditos sindicales. -
Permiso
retribuido para los miembros de la Comisión Negociadora. -
Permiso
retribuido para los miembros de las Comisiones creadas en el ámbito
del Convenio Colectivo. -
Carrera
profesional
para sindicalistas con dedicación sindical y medidas para la no
discriminación profesional y económica de los representantes
legales.
TEXTO
1: REDACTADO
PARA LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Se
considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio
de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que
conlleve variación de residencia, y cuya duración exceda de los
límites temporales previstos para los desplazamientos, es decir de
un año. No tendrá consideración de movilidad geográfica los
cambios de lugar de trabajo dentro de una misma ciudad, o de un radio
de 15 Km. a contar desde el centro del municipio donde los
trabajadores presten sus servicios a la firma del Convenio, o desde
donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con
posterioridad desde donde sean destinados.
El
trabajador tendrá un permiso retribuido de 10 días con motivo del
traslado.
Los
gastos de compensación a que se refiere el art.40 del E.T. serán
los necesarios para cubrir el coste del desplazamiento del
trabajador, sus familiares y pertenencias, así como cubrir el coste
del alquiler de la vivienda según un baremo medio que se establezca
en revistas especializadas, y una indemnización en metálico de tres
mensualidades brutas.
Durante
el tiempo de traslado, el trabajador percibirá una dieta por día de
asistencia al trabajo.
Sólo
podrán ser trasladados los trabajadores con una antigüedad inferior
a 10 años y por una sola vez.
Se
computará como horario de trabajo el tiempo utilizado en el
desplazamiento/traslado, cualquiera que sea el medio empleado,
entendiéndose el tiempo real que éste dure.
Los
desplazamientos/traslados al extranjero, según el área de destino,
tendrán la siguiente compensación:
El
sueldo mensual del trabajador se verá incrementado en el 25% de la
doceava parte de su retribución bruta anual cuando su destino sea
Europa, EE.UU. o Canadá.
Para
el resto del mundo, el porcentaje de incremento será del 60% de la
doceava
parte de su retribución bruta anual.
Se
establece una dieta de 100 euros/ día.
Por
cada dos meses de desplazamiento/traslado, el trabajador tendrá
derecho a cinco días laborables de vacaciones adicionales en su
domicilio de origen, siendo los gastos del viaje por cuenta de la
empresa.
Si
por necesidades de la empresa, el trabajador no pudiera disfrutar de
dichas vacaciones, estas serían acumuladas, incrementándose en un
día más por cada bloque no consumido.
DESPLAZAMIENTOS
NACIONALES
El
trabajador podrá optar entre el régimen de dietas y el de gastos
pagados (desplazamientos, alojamiento y manutención), percibiendo 6
euros/día para cubrir gastos extraordinarios, si la opción es de
gastos pagados.
Para
2012 la cuantía de la dieta queda establecida en 45 euros, en
concepto de manutención siendo los gastos de desplazamiento y
alojamiento por cuenta de la empresa.
El
alojamiento se procurará que se efectúe en establecimientos
hoteleros de cuatro estrellas o de tres estrellas en las localidades
donde no hubiera establecimientos de cuatro estrellas. Por cada dos
meses de desplazamiento/traslado, el trabajador tendrá derecho a
cinco días laborables de vacaciones adicionales en su domicilio de
origen, siendo los gastos del viaje por cuenta de la empresa.
Si
por necesidades de la empresa, el trabajador no pudiera disfrutar de
dichos días, estos se acumularían, incrementándose en un día más
por cada bloque no consumido.
El
valor del Km. para 2012 se establece en 0,21 euros.
Los
desplazamientos se realizarán siempre en día laborable, salvo
circunstancias extraordinarias en cuyo caso deberán compensarse con
el doble de lo establecido para las horas extraordinarias festivas.
TEXTO
2: REDACTADO HORAS EXTRAORDINARIAS
El
valor de la hora ordinaria es aquel que resulta de dividir el salario
bruto anual entre la jornada máxima anual pactada.
Las
horas extraordinarias compensadas con descanso, deberán computarse a
los efectos del tope diario de 2 horas.
Por
encima de las 60 horas extraordinarias (ya hayan sido estas
remuneradas o compensadas por descanso) a cada hora extraordinaria
adicional compensada por descanso (que están limitadas sólo a los
efectos del tope diario) le corresponderá 2 horas de descanso.
En
el resumen mensual entregado al trabajador y a la Representación de
los Trabajadores, se establecerá expresamente la diferencia entre
las horas extraordinarias remuneradas y las compensadas por descanso.
Las
horas extraordinarias en días laborables se compensarán
preferentemente por tiempo de descanso, en una proporción
equivalente como mínimo al 175%
del valor de la hora ordinaria. Dicha compensación mediante descanso
se realizará de común acuerdo y dentro de los cuatro meses
siguientes a la realización de las horas extraordinarias
Tendrán
la consideración de horas extraordinarias las prolongaciones de
jornada sobre la jornada diaria de trabajo que se lleven a cabo.
Las
horas extraordinarias en días no
laborables o nocturnas se compensarán preferentemente por tiempo de
descanso, en una proporción equivalente como mínimo al 200% del
valor de la hora ordinaria. Dicha compensación mediante descanso se
realizará de común acuerdo y dentro de los cuatro meses siguientes
a la realización de las horas extraordinarias
En
atención a razones de política de empleo, se acuerda que en ningún
caso el valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable
sea superior al 150% del valor de la hora ordinaria, y las realizadas
en días no laborables o nocturnas se percibirán al 175% del valor
de la hora ordinaria cuando se opte por la retribución de la misma.
Los
viernes por la tarde y los sábados (además de domingos y festivos)
tendrán la consideración de día no laborables a los efectos
establecidos en este artículo.
La
Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de
Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el
número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas
y su distribución así como los trabajadores afectados.
TEXTO
3: DERECHOS SINDICALES
En
las Empresas o, en su caso, en los centros de trabajo con plantilla
que exceda de 150 trabajadores, las Secciones Sindicales que puedan
constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos que
cuenten con presencia en los Comités de Empresa estarán
representadas por un Delegado Sindical elegido por y entre sus
afiliados en la empresa o en el centro de trabajo, en la forma y con
los derechos y garantías previstos en la L.O.L.S.
Las
Secciones Sindicales que puedan constituirse, de conformidad con lo
establecido en los Estatutos de un Sindicato, sin que cumplan los
requisitos anteriormente señalados, podrán estar representadas
también por un Delegado Sindical, que cumplirá las funciones de
representar y defender al Sindicato al que representa, y de los
afiliados del mismo en la Empresa y servir de instrumento de
comunicación entre su Central o Sindicato y la Dirección de las
respectivas Empresas, sin que en su caso ello pueda implicar la
atribución de los derechos previstos para los delegados a que se
refiere el apartado anterior, salvo acuerdo a nivel de Empresa.
Los
miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Personal y
Delegados Sindicales nombrados al amparo de la L.O.L.S., dispondrán
del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine,
pudiendo acumular el crédito legal de horas de los distintos
miembros hasta el 200% de las que correspondan a cada miembro. Con
iguales criterios, los Delegados Sindicales de un mismo Sindicato con
crédito horario disponible, podrán acumular entre sí dichos
créditos.
Los
miembros pertenecientes a la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo tendrán permiso retribuido durante todo el tiempo que dure
la Negociación.
Los
miembros de las Comisiones creadas en el ámbito del Convenio
Colectivo
tendrán permiso retribuido necesario para llevar a cabo su labor,
preparación y asistencia a reuniones de trabajo, comunicación e
información a los trabajadores del Sector, etc.