Por tanto el proceso será el siguiente:
• Todas las personas afectadas por un cierre de oficina o reestructuración de un departamento central, recibirán una oferta de un puesto de trabajo por parte de la Caja. Siempre que sea posible, primero en la provincia y después en las provincias adyacentes. Con prioridad de retorno, caso de que se crean nuevas plazas en la provincia de procedencia.
• La aceptación de este puesto de trabajo será voluntaria y, de aceptarse, se cobrará la indemnización correspondiente en función de la distancia.
Más de 25 y hasta 70 Kms.: 7.500 euros
Más de 70 y hasta 130 Kms.: 15.000 euros
Más de 130 Kms.: 25.000 euros
• Si no se aceptara la oferta, se habría de optar por la extinción del contrato, con las modalidades e indemnizaciones pactadas en el plan de bajas incentivadas.
Se ha de tener en cuenta que la indemnización que marca el Estatuto de los Trabajadores (art. 40) por la extinción del contrato de trabajo, si no se acepta un traslado, es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses. El preacuerdo eleva estas indemnizaciones, situándolas en importes que van de los 60 a los 240 días por año.
Se ha introducido una prevención para los empleados de más de 20 años de antigüedad, a los cuales se les ofrecerá primero una vacante en un radio de 25 kilómetros o la oficina en que haya estado destinado en los 12 meses anteriores. Si ello no fuera posible, se les ofrecerá otra vacante.
Caso de que el traslado comporte cambio de domicilio habitual, se podrá disfrutar de una nueva financiación opción 1, al euribor – 1,5 puntos.
Los empleados que cobran “complemento de residencia” lo continuarán cobrando en caso de traslado a la península, aunque no revalorizable.