Prejubilaciones 2014 en Grupo Banco Popular – UN PROCESO ÚTIL Y VALIOSO

La Dirección de la entidad ha informado recientemente
a CCOO en el Grupo Banco Popular acerca
de la apertura de un inmediato proceso de prejubilaciones.

Por nuestra parte, los Delegados y Delegadas de
CCOO
estamos en disposición de atender
cualquier consulta al respecto.

La Dirección de la entidad ha informado
recientemente a CCOO en el Grupo Banco Popular
acerca de la apertura de un inmediato proceso de prejubilaciones. Aunque no se
ha precisado el número de compañeros y compañeras que pueden verse involucrados,
se nos ha asegurado que afectará predominantemente a los Servicios Centrales y
que el proceso será similar al de ocasiones anteriores.

 

Recordamos, pues, las características de las
prejubilaciones que hasta ahora se han sucedido:

Es la Dirección de la empresa quien oferta la
prejubilación al empleado o empleada.

 

  • Quienes aceptan la oferta reciben un sueldo
    de prejubilación
    -hasta el momento de su jubilación anticipada, a los 63
    años- de entre el 80 y el 90%, aproximadamente, del salario de Convenio,
    menos cuotas de la Seguridad Social a cargo del trabajador. También se les
    abona el importe del Convenio Especial con la Seguridad Social que
    deben suscribir para mantener sus cotizaciones hasta que llegue el momento de
    la jubilación.

  • El anticipo de la jubilación a los 63 años
    conlleva la merma correspondiente de la Base Reguladora de la Pensión que
    establece la ley de la Seguridad Social.

  • Por otro lado, y según lo establecido en el
    Acuerdo Laboral de 2013, suplementario al 29-12-2000, de Exteriorización de
    los Compromisos por Pensiones en el Popular
    , las personas que se integran
    en un proceso de prejubilación recibirán -a partir de su jubilación
    anticipada- un Complemento de Pensión a cargo del Plan de Pensiones de los
    Empleados de acuerdo con el siguiente baremo:

 


Prejubilación

Complemento de Pensión (100% del PE a los 65 años)

de 59 a 62 años

no inferior al 90% del PE a los 65 años

a los 58 años

no inferior al 85% del PE a los 65 años

a los 57 años

no inferior al 75% del PE a los 65 años

a los 56 años

no inferior al 65% del PE a los 65 años

PE =
Porcentaje a cargo de la Empresa, según lo establecido en el Convenio
Colectivo. Cada empleado y empleada fue informado en su día de la cuantía
de su PE; no obstante, el dato puede ser solicitado a la Oficina
del Partícipe

 

En este sindicato entendemos que este tipo de
prejubilaciones son un proceso útil y valioso a la hora de encarar
reestructuraciones de plantilla, sean de la importancia que sean. Además, es
preciso poner de manifiesto que todas las prejubilaciones que se vienen
produciendo son a cargo del banco, no del erario público, lo cual desde
CCOO valoramos igualmente de forma muy
positiva.

 

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Los Delegados y Delegadas
de CCOO estamos en disposición de atender
cualquier consulta al respecto

 

 

11 de
noviembre de 2014