Con motivo de la nueva regulación establecida en la Ley 3/2007 (Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres) las Mutuas han pasado a gestionar y asumir el pago de las prestaciones derivadas de las licencias por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural
Por tanto desde el día 24 de Marzo de 2007 las Mutuas gestionarán
dichas prestaciones, de acuerdo con lo previsto en la nueva redacción
de los art. 135.4 y 135 bis de la LGSS.
Esta prestación se
gestiona para las trabajadoras de todas las empresas asociadas en
contingencias profesionales, tanto si tienen cubiertas las
contingencias comunes como si no.
Reproducimos la nueva redacción del art. 135, que aunque en vigor, estaría pendiente de desarrollo normativo.
Artículo 135. Prestación económica.
- La
prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la
mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley
para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de
contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en
los apartados siguientes. - La prestación económica nacerá el día
en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el
día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de
trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora
a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. - La
prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por 100
de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base
reguladora será equivalente a la que esté establecida para la
prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias
profesionales. - La gestión y el pago de la prestación económica
por riesgo durante el embarazo corresponderá a la Entidad Gestora o a
la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales.