Impulsa un conjunto de medidas que garantizan el ejercicio y disfrute de los derechos de las mujeres con discapacidad
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Se pondrán en
marcha campañas de sensibilización que erradiquen estereotipos, fomenten su
autoestima, la toma de decisiones y su participación en condiciones de
igualdad -
Introduce la
perspectiva de género y discapacidad en los programas de formación de los
profesionales de enseñanza, recursos humanos, medios de comunicación, sanidad,
servicios sociales y jurídicos
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales sobre el I Plan de Acción de Mujer con Discapacidad, que tiene como
objetivo remover los obstáculos que ocasionan un fuerte déficit de ciudadanía a
las mujeres con discapacidad, a través de medidas que les garanticen el
ejercicio y disfrute de sus derechos.
El Plan, estructurado en ocho áreas que establecen objetivos operativos para dar
respuesta a las necesidades detectadas, se inspira en los siguientes principios:
No
discriminación e igualdad de oportunidades
frente a los hombres con discapacidad y las mujeres en su conjunto.
Acción positiva
y transversalidad
en todas las políticas como metodología complementaria para la igualdad de
oportunidades.
Vida autónoma
,
que
impulse la capacidad de autodeterminación.
Participación
en todos los ámbitos de la vida económica, social, política o cultural.
Normalización,
que indique que las mujeres con discapacidad deben poder llevar una vida
normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están
a disposición de cualquier persona.
Accesibilidad
universal,
condición que deben cumplir entornos, procesos, bienes, productos y servicios
para que sean utilizables y practicables, partiendo de la estrategia de diseño
para todos.
Las principales medidas que contempla el Plan, distribuidas por áreas de
actuación, son:
Área I. Imágenes y prejuicios:
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La puesta en
marcha de campañas de sensibilización, dirigidas a la sociedad en general y a
las propias mujeres, para erradicar estereotipos, fomentar la autoestima, la
toma de decisiones y la participación en igualdad de oportunidades. -
La
participación de las mujeres con discapacidad en espacios de los medios de
comunicación social (cine, publicidad, programas de radio, televisión,
etcétera) que no se relacionen directamente con la discapacidad.
Área II. Vida familiar, relaciones afectivas y maternidad:
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La elaboración
y difusión de una campaña para eliminar la imagen negativa de las mujeres con
discapacidad entre las familias de mujeres y niñas con discapacidad. -
La difusión
entre el profesorado, las madres y los padres de criterios que permitan
prevenir el proteccionismo y la infantilización de las niñas y jóvenes con
discapacidad.
Área III. Educación:
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La
sensibilización de los padres y las madres respecto a la necesidad de que las
niñas y adolescentes acudan a los centros educativos y de la comunidad
educativa sobre las aptitudes reales de las niñas y de los jóvenes con
discapacidad. -
La introducción
de la perspectiva de género y discapacidad en los currículos académicos para
formar a los profesionales de la enseñanza: magisterio, pedagogía,
psicopedagogía, etcétera.
Área IV. Empleo:
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La
sensibilización de las mujeres con discapacidad sobre sus posibilidades de
integración, para que eliminen los estereotipos y prejuicios negativos que
tienen sobre sí mismas y tomen conciencia de su propia valía, así como del
empresariado, trabajadores/as y servicios públicos de empleo con idéntico fin.
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La introducción
de la perspectiva de género y discapacidad en los programas de formación
continua y especializada de los profesionales de enseñanza, recursos humanos,
medios de comunicación, sanidad, servicios sociales y jurídicos, etcétera.
Área V. Poder y participación:
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La difusión de
imágenes de mujeres con discapacidad participando en distintos ámbitos de la
sociedad, en especial en actividades de ocio y tiempo libre que no sean
específicas de la discapacidad. -
La formación de
líderes dirigida a mujeres con discapacidad y de animadores socioculturales
con perspectiva de género y
discapacidad.
Área VI. Violencia:
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La puesta en
marcha de campañas de prevención y sensibilización sobre violencia de género y
discapacidad, dirigidas a mujeres que la padecen, a las asociaciones
relacionadas con la discapacidad y a la sociedad en su conjunto. -
La
incorporación de conocimientos sobre discapacidad en los programas de
formación de profesionales relacionados con la atención a la violencia
(seguridad, sanidad, justicia y docencia). -
La realización
de actividades de formación especifica en género y discapacidad, dirigidas a
profesionales de la sanidad, para que detecten y pongan en conocimiento de los
servicios sociales o, en su caso, de los Tribunales los supuestos en los que
se aprecie la existencia de malos tratos, agresiones y abusos sexuales a
mujeres y niñas con discapacidad.
Área VII. Salud:
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La formación
del personal médico-sanitario sobre la atención a las mujeres con discapacidad
cuando hacen uso de los servicios sanitarios, que incorpore pautas de atención
que tengan en cuenta las limitaciones que presenta cada tipo de discapacidad e
informe sobre su realidad específica. -
La realización
de programas de formación en el lenguaje corporal femenino y en el fomento de
la autoestima en los cursos de rehabilitación dirigidos al personal sanitario
de hospitales y centros.
Área VIII. Protección social y jurídica:
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La formación de
organizaciones de voluntarios para que desarrollen programas de acompañamiento
a la hora de formular denuncias. -
La formación en
discapacidad de los agentes de igualdad, a fin de garantizar que en todos los
programas de intervención se contemple la situación diferencial de las mujeres
con discapacidad.
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