PRIMER PLAN DE ACCIÓN DE MUJER CON DISCAPACIDAD

Impulsa un conjunto de medidas que garantizan el ejercicio y disfrute de los derechos de las mujeres con discapacidad


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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
MUPRESPA

 

  • Se pondrán en
    marcha campañas de sensibilización que erradiquen estereotipos, fomenten su
    autoestima, la toma de decisiones y su participación en condiciones de
    igualdad
  • Introduce la
    perspectiva de género y discapacidad en los programas de formación de los
    profesionales de enseñanza, recursos humanos, medios de comunicación, sanidad,
    servicios sociales y jurídicos


El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales sobre el I Plan de Acción de Mujer con Discapacidad, que tiene como
objetivo remover los obstáculos que ocasionan un fuerte déficit de ciudadanía a
las mujeres con discapacidad, a través de medidas que les garanticen el
ejercicio y disfrute de sus derechos.


El Plan, estructurado en ocho áreas que establecen objetivos operativos para dar
respuesta a las necesidades detectadas, se inspira en los siguientes principios:


  • No
    discriminación e igualdad de oportunidades

    frente a los hombres con discapacidad y las mujeres en su conjunto.

  • Acción positiva
    y transversalidad

    en todas las políticas como metodología complementaria para la igualdad de
    oportunidades.

  • Vida autónoma

    ,
    que


    impulse la capacidad de autodeterminación.

  • Participación

    en todos los ámbitos de la vida económica, social, política o cultural.

  • Normalización,

    que indique que las mujeres con discapacidad deben poder llevar una vida
    normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están
    a disposición de cualquier persona.

  • Accesibilidad
    universal,

    condición que deben cumplir entornos, procesos, bienes, productos y servicios
    para que sean utilizables y practicables, partiendo de la estrategia de diseño
    para todos.


Las principales medidas que contempla el Plan, distribuidas por áreas de
actuación, son:




Área I. Imágenes y prejuicios:

  • La puesta en
    marcha de campañas de sensibilización, dirigidas a la sociedad en general y a
    las propias mujeres, para erradicar estereotipos, fomentar la autoestima, la
    toma de decisiones y la participación en igualdad de oportunidades.
  • La
    participación de las mujeres con discapacidad en espacios de los medios de
    comunicación social (cine, publicidad, programas de radio, televisión,
    etcétera) que no se relacionen directamente con la discapacidad.



Área II. Vida familiar, relaciones afectivas y maternidad:

  • La elaboración
    y difusión de una campaña para eliminar la imagen negativa de las mujeres con
    discapacidad entre las familias de mujeres y niñas con discapacidad.
  • La difusión
    entre el profesorado, las madres y los padres de criterios que permitan
    prevenir el proteccionismo y la infantilización de las niñas y jóvenes con
    discapacidad.



Área III. Educación:

  • La
    sensibilización de los padres y las madres respecto a la necesidad de que las
    niñas y adolescentes acudan a los centros educativos y de la comunidad
    educativa sobre las aptitudes reales de las niñas y de los jóvenes con
    discapacidad.
  • La introducción
    de la perspectiva de género y discapacidad en los currículos académicos para
    formar a los profesionales de la enseñanza: magisterio, pedagogía,
    psicopedagogía, etcétera.



Área IV. Empleo:

  • La
    sensibilización de las mujeres con discapacidad sobre sus posibilidades de
    integración, para que eliminen los estereotipos y prejuicios negativos que
    tienen sobre sí mismas y tomen conciencia de su propia valía, así como del
    empresariado, trabajadores/as y servicios públicos de empleo con idéntico fin.
  • La introducción
    de la perspectiva de género y discapacidad en los programas de formación
    continua y especializada de los profesionales de enseñanza, recursos humanos,
    medios de comunicación, sanidad, servicios sociales y jurídicos, etcétera.



Área V. Poder y participación:

  • La difusión de
    imágenes de mujeres con discapacidad participando en distintos ámbitos de la
    sociedad, en especial en actividades de ocio y tiempo libre que no sean
    específicas de la discapacidad.
  • La formación de
    líderes dirigida a mujeres con discapacidad y de animadores socioculturales
    con perspectiva de género y

    discapacidad.



Área VI. Violencia:

  • La puesta en
    marcha de campañas de prevención y sensibilización sobre violencia de género y
    discapacidad, dirigidas a mujeres que la padecen, a las asociaciones
    relacionadas con la discapacidad y a la sociedad en su conjunto.
  • La
    incorporación de conocimientos sobre discapacidad en los programas de
    formación de profesionales relacionados con la atención a la violencia
    (seguridad, sanidad, justicia y docencia).
  • La realización
    de actividades de formación especifica en género y discapacidad, dirigidas a
    profesionales de la sanidad, para que detecten y pongan en conocimiento de los
    servicios sociales o, en su caso, de los Tribunales los supuestos en los que
    se aprecie la existencia de malos tratos, agresiones y abusos sexuales a
    mujeres y niñas con discapacidad.



Área VII. Salud:

  • La formación
    del personal médico-sanitario sobre la atención a las mujeres con discapacidad
    cuando hacen uso de los servicios sanitarios, que incorpore pautas de atención
    que tengan en cuenta las limitaciones que presenta cada tipo de discapacidad e
    informe sobre su realidad específica.
  • La realización
    de programas de formación en el lenguaje corporal femenino y en el fomento de
    la autoestima en los cursos de rehabilitación dirigidos al personal sanitario
    de hospitales y centros.



Área VIII. Protección social y jurídica:

  • La formación de
    organizaciones de voluntarios para que desarrollen programas de acompañamiento
    a la hora de formular denuncias.
  • La formación en
    discapacidad de los agentes de igualdad, a fin de garantizar que en todos los
    programas de intervención se contemple la situación diferencial de las mujeres
    con discapacidad.

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