UGT y CSI-F, quienes firmaron el convenio de empresa, siguen creyendo que pueden corregir los errores que cometieron al aceptar que la compañía aplicara la distribución irregular de la jornada a los trabajadores y trabajadoras con concreción horaria. La última propuesta de la compañía pretende, no sólo consolidar esto último, sino incluir nuevas limitaciones al derecho de concreción horaria. CCOO no vemos que la negociación avance.
Hola a todos y a todas.
Debido a deficiencias en la comunicación CCOO no pudimos acudir a la pasada reunión del día 29 de septiembre para continuar con aquellos aspectos de la negociación que quedaban comprometida su revisión. Por esa razón solicitamos que se nos remitiera el acta de la reunión para poder evaluar lo acontecido.
La representación de la Compañía nos mandó lo que ellos llaman una propuesta de acta en formato pdf (para que no podamos hacer aportaciones) con una realidad alterada, y nos manda también una propuesta en relación a la aplicación de la distribución irregular de la jornada y al derecho de los trabajadores y trabajadoras de acogerse a la concreción horaria por guarda legal. CCOO, que hemos sido coherentes con nuestros criterios al no firmar el Convenio, entendemos que esta nueva propuesta supondría ahondar, aun más, en la ilegalidad que el citado Convenio contempla.
Nos parece una incoherencia que el resto de sindicatos que componen la mesa (ver el blog de UGT Córdoba), ahora digan que la aplicación de la DIJ a las personas con concreción horaria es ilegal, cuando ellos lo han suscrito en convenio. Igual de incoherente es que afirmen ver cierto avance en la negociación de este aspecto, cuando la Compañía nos acaba de mandar una propuesta que supondrían nuevas limitaciones de derechos.
La propuesta de la Empresa es un atrampa. Ofrece por un lado mejorar las condiciones de aplicación de la DIJ a las personas con concreción horaria a cambio de limitar el derecho a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal. De facto no otorga ningún beneficio porque nosotros entendemos que ni siquiera tendría derecho a aplicarles la DIJ.
PROPUESTA DE LA EMPRESA:
Alternativas para
desarrollo de la DIJ en la empresa y la regulación del ejercicio de las
situaciones de RJGL:
A) Propuesta de desarrollo del texto DIJ en
CCEMRACE:
? Podría considerarse una disminución del
porcentaje de DIJ de aplicación a las RJGL, siempre que sea posible conciliarlo
con las necesidades productivas y organizativas.
? Nuevo texto para añadir al Anexo IV del
CCEMRACE (DIJ):
3. ?
La distribución irregular de la jornada de
trabajo expuesta con anterioridad será de aplicación a los trabajadores que se
encuentren en las siguientes situaciones con el límite de hasta dos tercios del
porcentaje máximo de DIJ respecto a la jornada de trabajo aplicable a los demás
trabajadores, y con plazo de antelación de 15 días naturales para su
comunicación por la empresa:
Reducciones de
jornada por guarda legal.
Trabajadores responsables de familias monoparentales
(con menores a su cargo con edad inferior a 18 años).
? Podría considerarse para los créditos DIJ originados
en jornadas completas la acumulación en jornadas completas para su
compensación:
Siempre que las necesidades organizativas de
la empresa lo permitan, los periodos de trabajo suplementario realizados por
los trabajadores en jornadas completas, dentro del sistema de bolsa de horas o
de flexibilidad horaria, se compensarán mediante descansos por acumulación de
horas en jornadas completas.
B)
Propuesta de desarrollo del texto RJGL en
CCEMRACE:
ET art. 37
6. La
concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de
este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No
obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la
concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5,
en atención a 29/09/2015 Página 2 de 2 los derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y
organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá
preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine
en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y
trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de
disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por
la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el art. 139 de
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
? Nuevo texto para añadir al párrafo quinto
del artículo 21 del CCEMRACE (RJGL):
La concreción horaria de la reducción de jornada se
determinará en atención a los derechos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas
de las empresas.
En los casos en los
que el porcentaje de trabajadores en reducción de jornada por guarda legal
supere el 15 por ciento de la plantilla de un área de actividad o unidad
organizativa a la que estén asignados los trabajadores (área de un contact
center, área de un departamento o tienda, por ejemplo), el criterio de
concreción horaria de los mismos estará coordinado con el horario del resto de trabajadores
con el fin de que se cubra diariamente el horario completo de servicio en el
citado área de actividad o unidad organizativa.
En estos supuestos, la concreción horaria se organizará
junto con la empresa considerando las propuestas de los citados trabajadores,
utilizando sistemas de horarios flexibles o similares en la jornada de trabajo,
y que consigan al mismo tiempo con este criterio de conciliación el
aseguramiento diario del horario completo de servicio, incluyendo las
situaciones puntuales de organización del servicio (campañas, vacaciones,
ausencias, etc.). Los trabajadores se coordinarán con los responsables del
servicio junto con los demás integrantes del centro/grupo en el que esté
asignados, para organizar con la mayor antelación posible la distribución de su
jornada de modo que pueda atenderse el horario y servicio de atención al
cliente junto con la conciliación de su tiempo personal y familiar.
Adicionalmente,
cuando en un área de actividad o unidad organizativa coincidan dos o más trabajadores
en el ejercicio de una reducción de jornada por guarda legal, sus concreciones
horarias deberán estar organizadas con el mismo criterio expuesto en el párrafo
anterior, sin que por lo tanto puedan ser coincidentes en su estructura, lo que
supondría que una franja del horario habitual del área de actividad o unidad
organizativa quedase desatendida.