Protocolo de Igualdad de Oportunidades en Caixa Galicia

El 26 de junio del 2001 se firmó el acta de creación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Acoso Sexual , también se firmó un primer protocolo en materia de Igualdad de Oportunidades, con la firme intención de abundar en este tema. Ahora ambas partes acuerdan presentar un nuevo protocolo …


INTRODUCCION

El 26 de junio del 2001 se firmó el acta de creación
de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Acoso
Sexual
entre la empresa y la representación sindical.

En
este acta también se firmó un primer protocolo en
materia de Igualdad de Oportunidades, con la firme intención
de abundar en este tema en siguientes fechas.

Como
resultado de las reuniones posteriores, ambas partes acuerdan
presentar un nuevo protocolo, que no es más que el resultado
de un avance sobre el primero.


PROPUESTAS

A.- Creación de la figura de la “Secretaría
de la Comisión de Igualdad de Oportunidades
“ que actuaría
por delegación y en representación de la Comisión Paritaria,
informando y proponiendo soluciones e iniciativas a la Comisión para
que esta pueda negociar y decidir soluciones de los temas planteados y sus
funciones serán, entre otras:

  1. Diagnosticar la situación de las/os trabajadoras/es en la empresa
    (foto de la realidad) en base a la información estadística
    que regularmente remite la empresa en cumplimiento del art. 64 del E.T.
  2. Detectar y proponer a la empresa medidas correctoras para las diferentes
    situaciones de discriminación que eventualmente se puedan producir,
    así como la creación de un cauce adecuado para recibir información
    sobre dichas situaciones.
  3. Identificar ámbitos prioritarios de actuación.
  4. Promover acciones de sensibilización .
  5. Seguimiento de las acciones positivas que en pro de la Igualdad de Oportunidades
    se lleven a cabo.
  6. Informar con transparencia a la plantilla sobre todas estas propuestas.

B.- Las siguientes propuestas están clasificadas en los apartados
de:

  1. CULTURA ORGANIZATIVA
  2. SELECCIÓN Y CONTRATACION DE PERSONAL
  3. FORMACION
  4. PROMOCION
  5. MEJORAS, INICIATIVAS EN MATERNIDAD/PATERNIDAD, CONCILIACION VIDA FAMILIAR
    Y LABORAL
  6. ACOSO SEXU
  7. INFORMACION



  1. CULTURA ORGANIZATIVA



  • Acordar aquellas medidas que sean necesarias para ir adaptando la organización
    a la cambiante realidad social, evitando criterios discriminatorios.



  • Para asegurar el principio general de igualdad de trato debe buscarse el
    equilibrio y la equiparación de ambos sexos.



  • Establecer medidas que faciliten la incorporación de la mujer a
    la actividad laboral.



  • Cuidar el lenguaje utilizando términos que no
    tengan connotaciones de género en todos los ámbitos.



  • Proponer medidas contra la segregación ocupacional.



  • La eliminación de complementos retributivos exclusivos que pueden
    conllevar efectos discriminatorios.



  • Proponer mejoras en la regulación de compatibilizar
    el trabajo con las responsabilidades familiares, introduciendo incentivos
    para que sean asumidas por los hombres y tratando de eliminar las posibilidades
    que conduzcan a la reproducción del papel tradicional de las mujeres
    en cuanto exclusivas destinatarias de dichas mejoras.



  • Traslados:


Colaboración entre sindicatos y empresa.


  • Tener en cuenta
    como criterio en los traslados las situaciones familiares.



  • Otras



  1. SELECCIÓN Y CONTRATACION DE PERSONAL


  • Las
    ofertas de empleo y formularios de empleo no deben incluir
    contenidos discriminatorios.


  • Cuidar el lenguaje
    utilizando términos que no tengan connotaciones de género.



  1. FORMACION


  • Se
    facilitará la asistencia a los cursos a aquel centro de
    formación más cercano al domicilio o centro de
    trabajo.


  • Aprobar las
    solicitudes de permisos individuales de formación, sea ésta
    para el desarrollo profesional o personal, cumpliendo así la
    normativa de la FORCEM.



  1. PROMOCIÓN



  • Asegurar que el lenguaje utilizado tanto en las convocatorias de vacantes
    como en las pruebas objetivas y los contenidos de las mismas no contengan
    elementos de discriminación por razón de sexo.


  • Informar
    de la existencia de vacantes abiertas a la plantilla (salvo
    incorporaciones en funciones administrativas).



  1. MEJORAS, INICIATIVAS EN MATERNIDAD/PATERNIDAD, CONCILIACION VIDA
    LABORAL Y FAMILIAR.


  • Vigilar y efectuar
    seguimiento sobre el cumplimiento de la Ley de Conciliación
    de la vida laboral y familiar.


  • Alentar
    a los hombres a utilizar los mencionados permisos en la Ley como
    medio de creer y practicar la igualdad de oportunidades, mediante la
    proposición de las medidas necesarias.


  • Se
    establece la posibilidad de sustituir, a opción de la
    trabajadora y por entenderse como régimen más
    favorable, el sistema legalmente establecido de reducción de
    una hora de jornada por lactancia por un permiso de lactancia, de 15
    días laborables de duración, que la empleada
    solicitará a Recursos Humanos con una antelación
    mínima de u1 mes a la fecha de finalización de la baja
    por maternidad. Dicho permiso se disfrutará inmediatamente
    después de la baja por maternidad.


  • Asimismo, se
    concederá un permiso extraordinario de dos días, para
    la realización de trámites administrativos inherentes
    o correspondientes a los trámites de adopción de un
    menor, con independencia de los legalmente establecidos.


  1. ACOSO SEXUAL


  • Regulación
    del acoso sexual en el trabajo:


  • definiendo en que
    consiste la conducta.

  • establecimiento de
    un cauce de tramitación que garantice la protección de
    la intimidad tanto a la víctima como al denunciado.

  • previendo
    cauces a través de la movilidad funcional o geográfica
    al servicio de la víctima.



  1. INFORMACION


  • Informar y
    sensibilizar a toda la plantilla de la puesta en marcha de cualquier
    iniciativa relacionada con el Plan de Igualdad de Oportunidades, con
    el fin de que estén informados y se impliquen en él.


  • Informar
    específicamente a las mujeres sobre cualquier aspecto
    específico que tenga que ver con ellas, con el fin de
    implicarlas en cualquier proyecto que se inicie.



  1. P.R.L.

Desde
esta Comisión se propondrá a los miembros del Comité
de Seguridad y Salud las medidas que, desde ese ámbito, se
estimen recomendables para garantizar los principios de este
protocolo.



  1. DISPOSICION FINAL

Se
incorporará al presente Protocolo aquellas disposiciones
recogidas en otras reglamentaciones internas que afecten a las
materias reguladas en el presente Protocolo.

En
aquellas Comunidades Autónomas en las que exista regulación
legal sobre parejas de hecho, los derechos que tal regulación
les conceda en las materias reguladas en el presente Protozoo les
serán de aplicación.

La
existencia de la figura de “pareja de hecho” deberá,
en todo caso, acreditarse mediante documento emitido por organismo
correspondiente.

En
A Coruña, a 12 de marzo de 2004.

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