El presente protocolo es de aplicación al supuesto en que la Mutua continúe su actividad como Servicio de Prevención Ajeno a través de una Sociedad de Prevención…
Ver modelo del Acuerdo sobre Segregación de SPA
En Madrid, a 11 de julio de 2.005, se reúnen, de una parte D (…)
en calidad de representantes de AMAT (Asociación
de Mutuas de Accidentes de Trabajo) y de otra D. (…) en representación de Comfia-CC.OO. (Federación
de Servicios Financieros y Administrativos) y D. (…) en representación de Fes-U.G.T (Federación de Servicios),
reconociéndose las partes legitimidad suficiente para firmar el presente
Protocolo
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 25 de enero de 2005, en presencia del Director General de Ordenación
de la Seguridad Social, las partes arriba referenciadas, han firmado el “Preacuerdo
sobre el proceso de segregación de la actividad que las MATEPSS realizan
como SPA” , en cuyo acuerdo segundo se establece el compromiso de elaborar
un protocolo sectorial que fije las condiciones laborales para la segregación
de la actividad que las Mutuas vienen desarrollando como Servicio de Prevención
Ajeno.
SEGUNDO.- La aprobación, en la reunión del Consejo de Ministros
de fecha 10 de Junio de 2005, del Real Decreto 688/2005, y su publicación
el día siguiente en el BOE con diferencias con respecto al borrador
existente y conocido en el momento de la firma del Preacuerdo señalado
anteriormente, supone la separación definitiva de las actividades que
las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social realizan como servicios de prevención ajeno de aquellas otras
actividades preventivas que realizan con cargo a cuotas.
Esta separación efectiva se realizará siguiendo un proceso que
culminará con la materialización de alguna de estas opciones:
• Crear una sociedad mercantil (SA o SL) y transmitir a la misma,
tanto los elementos patrimoniales como el colectivo de trabajadores adscritos
a las actividades preventivas correspondientes al Servicio de Prevención
Ajeno.
• Gestionar directamente por la Mutua, a través de una organización
específica e independiente de la correspondiente a las funciones y actividades
de colaboración en la gestión de la Seguridad Social las actividades
como Servicio de Prevención Ajeno.
• Cesar en la actividad.
TERCERO.- El presente protocolo es de aplicación al supuesto en que
la Mutua continúe su actividad como Servicio de Prevención Ajeno
a través de una Sociedad de Prevención, en el bien entendido
de que si alguna Mutua optara por la continuación mediante una organización
específica, deberá igualmente incluir el correspondiente acuerdo
con la representación de los trabajadores o, en su defecto, la documentación
acreditativa de las negociaciones efectuadas.
CUARTO.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda, 1.c) 4º,
del mencionado Real Decreto, la obtención de la autorización
de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,
para continuar desarrollando las actividades como servicio de prevención
ajeno, exige que se tramite el expediente de segregación en el que “se
incluirá el correspondiente acuerdo con la representación de
los trabajadores respecto de aquellos que vayan a pasar a la citada sociedad
y sus condiciones laborales o, en su defecto, la documentación acreditativa
de las negociaciones efectuadas en orden a la obtención de dicho acuerdo”.
QUINTO.- Dado el tiempo transcurrido entre ambas fechas y la necesidad de
avanzar en la preparación del expediente de segregación, AMAT
(como patronal que engloba a las 28 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social) y los sindicatos Comfia-CC.OO y Fes-U.G.T
(como sindicatos mayoritarios y más representativos del sector), con
el fin de dar cumplimiento al Preacuerdo, han iniciado, una vez aprobado el
RD, un proceso de diálogo que concluye en la elaboración de este
Protocolo, que contempla específicamente la negociación en cada
Mutua de un acuerdo de segregación, que deberá incluir, en todo
caso, la información a que se refiere el apartado sexto del artículo
44 del ET, así como los trabajadores que van a pasar a la Sociedad de
Prevención y la información económica a aportar al expediente
de segregación.
SEXTO.- El presente Protocolo tiene por finalidad ordenar de forma homogénea
y común para todo el sector la negociación que tiene que realizar
cada Mutua con la representación de los trabajadores.
SÉPTIMO.- Por acuerdo de fecha 22 de junio de 2005 ha quedado constituida
la Comisión Mixta prevista en el apartado tercero del “Preacuerdo
sobre el proceso de segregación de la actividad que las MATEPSS realizan
como SPA”.
En virtud de todo lo anterior, las partes
ACUERDAN
PRIMERO.- El acuerdo que en su caso se alcance entre la Mutua y los representantes
de los trabajadores, previo el proceso de negociación en el que deberá primar
el principio de buena fe, deberá contener el compromiso por parte de
la Mutua de entregar la siguiente documentación:
1.- Relación, a 31 de diciembre de 2004, de los trabajadores que vayan
a pasar a la Sociedad de Prevención, con indicación de su nombre
y apellidos, grupo profesional, nivel retributivo y antigüedad.
2.- Los parámetros sustanciales de la información económica
que se vaya a aportar al expediente de segregación, lo que se concreta
en el balance económico de la actividad como servicio de prevención
ajeno a 31 de diciembre de 2004.
Asimismo en el acuerdo se deberá indicar la información prevista
en el artículo 44.6 del Estatuto de los Trabajadores en los siguientes
términos:
1.- La fecha prevista de la transmisión, que se entiende será posterior
a la obtención de la correspondiente autorización administrativa
a que se refiere el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda
del RD 688/2005.
2.- La manifestación expresa de que el motivo de la transmisión
se deriva de la entrada en vigor del RD 688/2005, de 10 de junio, por el que
se regula el régimen de funcionamiento de las MATEPSS como Servicio
de Prevención Ajeno, y de la obligación contenida en el mismo
de proceder a la segregación de la actividad preventiva como Servicio
de Prevención Ajeno, en los términos señalados en el mismo.
SEGUNDO.- Las partes se comprometen a propiciar en el seno de cada Mutua el
acuerdo entre estas entidades y los representantes de los trabajadores, sobre
la base del respeto a las garantías sindicales y a los principios de
no discriminación reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en
la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
TERCERO.- La negociación con la representación sindical se efectuará con
los Sindicatos presentes en los órganos de representación del
personal de la Mutua.
En aquellas Mutuas en las que no exista presencia, en el órgano de
representación de los trabajadores, de los sindicatos firmantes de este
Protocolo, podrán participar en el proceso de negociación del
acuerdo, representantes de las Federaciones Estatales de Comfia-CCOO y Fes-UGT.
CUARTO.- Las partes tendrán un plazo de ocho días para negociar,
de buena fe, e intentar alcanzar el acuerdo al que hace referencia la Disposición
Transitoria Segunda, apartado 1,c,4º del Real Decreto 688/2005.
El acuerdo deberá incluir lo señalado en el acuerdo primero
del presente Protocolo y deberá respetar tanto los derechos colectivos
derivados del Convenio Colectivo General, de Ámbito Estatal para las
Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, Convenios, Pactos o Acuerdos de empresa,
como aquellos otros, de naturaleza individual, nacidos cuando aún eran
trabajadores de la Mutua.
Finalizado dicho plazo, si no hubiese acuerdo, ambas partes emitirán
un informe en el plazo de dos días hábiles, con sus respectivas
posiciones, que remitirán a la Comisión Mixta constituida el
pasado 22 de junio.
Esa Comisión, en el plazo máximo de treinta días hábiles
desde la recepción de la documentación señalada, elaborará el
informe correspondiente (que podrá ser por consenso o de parte), que
se incorporará al expediente de autorización para la continuación
de la actividad a que se hace referencia en la Disposición Transitoria
Segunda del citado Real Decreto.
QUINTO.- Los representantes de los trabajadores que pasen a la Sociedad de
Prevención mantendrán “ad personam” sus derechos y garantías
hasta la celebración de elecciones sindicales.
SEXTO.- Ambas partes se comprometen a facilitar la negociación y consecución
de un CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN A TODO EL SECTOR DE LOS SERVICIOS
DE PREVENCIÓN AJENOS que afecte a los indicados Servicios de Prevención
Ajenos, incluidas las Sociedades de Prevención previstas en el RD 688/2005.
A los efectos anteriores las partes se comprometen a constituir, a la mayor
brevedad, y con la participación de las correspondientes Asociaciones
de Servicios de Prevención Ajenos, una mesa negociadora que lleve a
cabo la negociación y consecución del Convenio Colectivo antes
citado, para lo que recabarán el apoyo de la Administración previsto
en el Preacuerdo de 25 de enero de 2005.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Protocolo por triplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
FDO: Por
Comfia – CC.OO. Por
Fes – U.G.T. Por
AMAT
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